Los EREs, una excepción hecha regla

El exconsejero de Empleo y secretario general del PSOE de Sevilla, José Antonio Viera, esgrimió en su reciente rueda de prensa la ley 38/2003 General de Subvenciones para defender el procedimiento empleado por la Junta de Andalucía en el reparto de los 647 millones de euros para subvencionar prejubilaciones en EREs de los últimos diez años. Según Viera, ese dinero eran “subvenciones excepcionales a trabajadores” que podían acogerse a dicha ley, pero en la práctica el Gobierno andaluz incumplió, presuntamente,  sus disposiciones.

José Antonio Viera

José Antonio Viera

La exposición de motivos de esta norma deja ya muy claro que las subvenciones del sector público no pueden otorgarse graciosa y discrecionalmente, sino que han de responder a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, osea, previa solicitud de los interesados. Asimismo, el dinero de las ayudas no debe contribuir a engordar el déficit público, al estar sometido a las directrices de la ley de Estabilidad.

Como es sabido, los 647 millones de euros ni pasaron por el Consejo de Gobierno ni por las páginas del Boja, lo que presuntamente supondría un  incumplimiento de la ley invocada por Viera, la cual establece lo siguiente: “Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades” (Artículo 18). No será necesaria la publicación en el Boja cuando las ayudas, individualmente consideradas, sean inferiores a 3.000 euros, pero en ese supuesto deberá preverse la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas. Si la Junta hubiera atendido este mandato legal, habría propiciado que afloraran desde el principio los intrusos detectados al cabo de los años y a raíz de estallar el caso Mercasevilla.

Todavía más. La ley especifica en su artículo 20 la obligación de crear una base de datos de ámbito nacional que contendrá información relevante sobre todas las subvenciones concedidas: bases reguladoras, convocatorias, identificación de los beneficiarios, subvención otorgada y efectivamente percibida y otros extremos.

Las subvenciones previstas en la ley no tienen una finalidad asistencial, como ha defendido la Junta. Al contrario: deben ser incentivadoras de actividad económica y no causar distorsiones ni interferencias en el mercado. La norma establece asimismo un sistema de seguimientos, a través del control y la evaluación de objetivos y de las conductas fraudulentas (artículos 32 y 44), algo que a la vista de lo ocurrido con las falsas prejubilaciones descubiertas al cabo de los años ha brillado por su ausencia en la Junta de Andalucía. Por eso, en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de noviembre de 2003, también se prevé la exigencia del reintegro de las subvenciones cobradas de forma ilegal y la imposición de sanciones a los defraudadores.

PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA

Tomando como referencia la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, esta ley especifica en su exposición de motivos los principios que han de informar la gestión de las subvenciones: igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, eficacia y eficiencia (artículo 8.3). Unos principios que contrastan con el oscurantismo practicado por el Gobierno andaluz, que ha defendido la exención de publicitarlas en boletín oficial.

También hay párrafos que parecen pensados para prever la aparición de conseguidores, intermediarios y brokers, como los que han actuado en la tramitación de los EREs o, según Viera y Mar Moreno, ayudas a título meramente individual a los trabajadores: “Cuando en la gestión y distribución de los fondos públicos participen entidades colaboradoras, se exige, en todo caso, la formalización de un convenio de colaboración….Cuando la entidad colaboradora sea de derecho privado, su selección deberá realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad”.

Mar Moreno

Mar Moreno

Los artículos 22 y 23 de la ley regulan el procedimiento de concesión de subvenciones, bajo el principio de ‘concurrencia competitiva’, previa convocatoria y bases reguladoras elaboradas por un órgano colegiado: se comparan las solicitudes presentadas y se establece una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados de antemano. Y he aquí el párrafo al que presumiblemente se acoge la Junta: sólo podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública., pero ajustándose a una cuantía económica. La norma habla del carácter excepcional, una excepcionalidad que contrasta con los 25.000 subvencionados, pero no exime de que se conozca públicamente sus beneficiarios, salvo también en circunstancias excepcionales que no parece el caso.

El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio y mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá necesariamente el siguiente contenido: disposición que establezca las bases reguladoras y diario oficial en que está publicada; créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, objeto, régimen de concurrencia competitiva, requisitos y forma de acreditarlos, plazos, documentación que debe acompañar a la solicitud….

Compárense estas exigencias con el procedimiento seguido por la Junta, donde el IFA, pagador de las subvenciones tras el acuerdo con la Consejería de Empleo, llegó a acumular desfases presupuestarios cercanos a los 30 millones de euros y que hubo que compensar en ejercicios posteriores.

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