El Tribunal Supremo tumba el dragado del Guadalquivir

Elimina el proyecto incluido en el Plan Hidrológico del río 


Estima un recurso del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF)

 

WWF La delegación española del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF), universalmente conocido por su logotipo del oso panda, ha recibido la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8 de julio de 2019, por la que se estima el recurso presentado por esta organización y se elimina finalmente del Plan Hidrológico del Guadalquivir el proyecto de dragado de ensanche y profundización del río Guadalquivir por su grave afección ambiental a Doñana. 

WWF lleva trabajando contra este proyecto más de 15 años y había denunciado que el actual Plan Hidrológico no especificaba las condiciones en las que debería realizarse el proyecto de dragado para evitar la afección al Parque Nacional de Doñana y para cumplir la Directiva Marco de Agua de la Unión Europea. Asimismo, WWF apuntaba que no es posible justificar su realización apoyándose en una evaluación ambiental realizada en el año 2003 y que ya “ha sido superada”.

 

El proyecto tuvo un dictamen motivado en contra de la Comisión Europea y de organismos internacionales como la UNESCO, la organización de Naciones Unidas para la Cultura, ante la que el propio Estado español declaró que “el proyecto (de dragado) no podrá seguir adelante”.

 La sentencia del Tribunal Supremo ratifica los argumentos de WWF España y el valor del dictamen de la Comisión Científica – reiterando los riesgos que ya fueron reconocidos en una sentencia anterior del mismo tribunal, fechada el  25 de febrero de 2015 – pues en modo alguno la Autoridad Portuaria de Sevilla ha justificado la realización de las actuaciones necesarias para mejorar la funcionalidad del estuario del Guadalquivir.

WWF pedía que el Supremo resolviera que la única medida apropiada para evitar que las excepciones de la Declaración Medioambiental ocasionen un deterioro o alteraciones respecto de los objetivos de la Directiva de Hábitat es la realización de una nueva evaluación ambiental del proyecto.

Asimismo, alegaba que incorporar una actuación medioambiental discutida que pone el riesgo Doñana es una decisión que no podía adoptar un Gobierno en funciones y con la que se anteponía el dragado al cumplimiento de los objetivos ambientales, sin considerar la envergadura de la actuación y su coste ambiental, lo cual se apartaba de las recomendaciones de la Unesco y suponía un alto riesgo de sanciones para España.

WWF también señalaba que no se adoptaban todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos sobre el estado de las masas de agua y que la Declaración de Impacto Ambiental respondía a planteamientos de hace trece años.

La organización ecologista también cuestionó la afirmación de que con el dragado no se modificaría sustancialmente el comportamiento hidrodinámico del río y destacó que las explicaciones dadas para justificarlo eran contrarias a los documentos técnicos negativos, como el dictamen de la Comisión Científica emitido en noviembre de 2011. 

En definitiva, según el recurso del Fondo Mundial para la Naturaleza había que eliminar la inclusión del dragado del río en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir, por su afección al estuario y en previsión de cualquier afección a Doñana.

 

ANALISIS

 

El Tribunal dedica buena parte de su fallo a analizar si el Gobierno de España en funciones tenía o no competencia para aprobar el Plan Hidrológico, que incluía el dragado, y su conclusión es que sí era competente para ello, por lo que desestimó esta parte del recurso de WWF.

La segunda gran cuestión a dilucidar era si el dragado supondría nuevas modificaciones físicas o alteraciones de masas de agua que afectarían a un espacio de la mayor protección ecológica, nacional e internacional, como el Parque de Doñana. El Supremo ha analizado el plan de actuaciones ambientales elaborado por la Autoridad Portuaria, así como sus razones económicas para tratar de justificar el dragado. Según aquélla, un mayor calado del río permitiría la entrada de buques más grandes hasta el puerto de Sevilla, con el consiguiente incremento de su competitividad, y una reducción de un 20% en el coste del flete por tonelada transportada.

El Tribunal Supremo estima que no se reflejan con la necesaria precisión todas las condiciones que han de cumplirse para ejecutar el dragado y que, además, el proyecto, evaluado ambientalmente en 2003, ha quedado superado por los propios actos de las Administraciones competentes, especialmente por la respuesta del Gobierno de España a la Unesco, en diciembre de 2016, de que “no podrá seguir adelante”.

En consecuencia, los magistrados estiman lo básico del recurso y declaran la nulidad de la inclusión del dragado en el Plan Hidrológico del Guadalquivir.






Un comentario en “El Tribunal Supremo tumba el dragado del Guadalquivir

  1. Rubén

    Desde luego que nos toman por tontos a los sevillanos , ni que decir tiene que vengan los malagueños a criticarnos con el famoso cliché de que » somos la capital de Andalucía y nos lo llevamos todo » . Me pregunto si a Sevilla le iría mejor fuera de la junta y como provincia Autónoma

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