La sentencia del caso ERE tumba la línea de defensa del Grupo Joly

La Audiencia de Sevilla fija que los beneficiarios reales de las ayudas son las empresas y no los trabajadores

El editor gaditano viene sosteniendo que no recibió los 8 millones de euros, sino los 36 empleados a los que aplicó el ERE

El grupo periodístico apoyó ante la Audiencia que se imputara a la asociación de sus ex trabajadores

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla en el caso ERE y por la que se condena a antiguos dirigentes de la Junta de Andalucía, con los ex presidentes Chaves y Griñán a la cabeza, tumba de paso la tesis que viene sosteniendo el grupo Joly (editor de Diario de Cádiz y de Diario de Sevilla, entre otros), beneficiario de 8 millones de euros en números redondos en ayudas sociolaborales de los Gobiernos socialistas recién condenados en el juicio, según adelantaron en exclusiva el 22 de octubre de 2013 los periódicos de Publicaciones del Sur ( https://andaluciainformacion.es/sevilla/349642/el-fondo-de-reptiles-de-guerrero-financio-un-ere-del-grupo-joly/   y  https://andaluciainformacion.es/sevilla/350006/el-primer-plazo-del-ere-de-joly-salio-de-la-faja-piritica/ ).  El grupo editor gaditano ha mantenido que no tuvo implicación alguna en el escándalo ni se benefició del dinero público porque los fondos no pasaron por su caja sino que fueron a parar a los 36 trabajadores a los que aplicó el ERE en aquel entonces (lo presentó ante la Delegación Provincial de Empleo el 27 de octubre de 2004 y le fue aprobado por el entonces delegado provincial, Juan M. Bouza, el 19 de noviembre de dicho año).

Sin embargo, en la página 313 de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (la Nº 490/2019; Rollo 1965/17, de 19 de noviembre de 2019) se afirma textualmente lo siguiente: “En los expedientes de concesión de  subvenciones sociolaborales, la indemnización pactada en el ERE, a la que la empresa se compromete, es la constitución de un seguro de rentas a favor del trabajador, correspondiendo a la empresa el pago de la prima del seguro. Por consiguiente, aunque el pago de la prima fuera realizado por la Consejería de Empleo, la única beneficiaria de la subvención concedida es la empresa y no el trabajador, aunque el pago de la prima fuera abonado directamente a la aseguradora sin pasar por las cuentas corrientes de la empresa”.

Los jueces dedican una parte específica de la sentencia a abordar justamente la naturaleza de las ayudas otorgadas en el caso ERE (de la página 307 a la 331, sin perjuicio de otras citas al respecto) para rebatir la tesis de algunos de los abogados defensores. En este sentido asumen las conclusiones del informe de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)  y destacan que sus peritos son los únicos que han tenido una visión global de la materia por haber analizado todos los ERE.

Previamente, en la página 254 destacan cómo uno de los condenados en el juicio, el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, cuando estaba al frente del IFA decidió “sustraer al conocimiento del Consejo Rector, y por tanto de su aprobación provisional, todas aquellas ayudas cuyo importe superase 1.200.000 euros, y lo hizo con la fórmula de considerar que en las ayudas sociolaborales el beneficiario real no era la empresa, sino cada uno de los trabajadores, y que por tanto la cuantía de la ayuda debería calcularse en función de lo que cada trabajador recibiera, y no por el total. Con ello -puede leerse en la sentencia- se evitaba que se pasaran al conocimiento y aprobación provisional del Consejo Rector y se evitaba la intervención del Consejo de Gobierno; también se evitaba que fuera publicada la ayuda en el diario oficial”.

Los jueces sostienen que eran las empresas, y no los trabajadores, las auténticas beneficiarias de las ayudas en el caso de los ERE apoyándose además de en los peritos de la IGAE, en:

-La Guardia Civil (página 324 de la sentencia): “Las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que han depuesto en el plenario, los cuales han manifestado de forma clara y contundente que en las investigaciones que llevaron a cabo, del análisis documental y de las declaraciones tomadas llegaron a la conclusión que el beneficiario real era la empresa, posibilitando con ello, en algunos casos, que ésta, una vez “adelgazada” su plantilla con fondos públicos, se beneficiaría del mantenimiento de importantes beneficios en el ejercicio de su actividad empresarial, o incluso a través de la venta de las instalaciones e inmuebles en los que se ubicaba el centro productivo”.

-La Junta de Andalucía (página 325): “En la propia documentación aportada por la Junta de Andalucía en relación a las cantidades reclamadas….en la columna de situación actual se recoge: “según sentencia no existe concesión al trabajador, el beneficiario sería la empresa o el tomador”.

-Fax del Gabinete Jurídico, aportado por María José Rofa (página 330): “El punto 8 aborda el recurrente asunto de la consideración de estas ayudas como ayudas de Estado a efectos comunitarios. Obviamente si se consideran beneficiarias a las empresas, serían ayudas incompatibles salvo por la cuantía si se tratara de mínimis (sic). Por ello los beneficiarios han de ser los trabajadores, nunca las empresas. Consecuente con este criterio, la Consejería de Empleo nunca efectuó el pago directo a la empresa, sino a la aseguradora, aunque dicha empresa apareciera como tomadora de la póliza. En otros casos, la tomadora fue la asociación de ex trabajadores, las secciones o federaciones sindicales, o incluso la propia Junta. En todo caso, se sigue el criterio del Gabinete del Consejero de Empleo, de mantener la apariencia de que la subvención es concedida al trabajador y no a la empresa”.

Y en el resumen de la sentencia, en el punto número 11 se dice que “la Consejería de Empleo disponía de los fondos públicos del programa 22E/31L sin sujeción a procedimiento alguno, sin control de la Intervención, sin exigir la más mínima acreditación de una situación que legitime la percepción de la supuesta ayuda, sin necesidad de justificar el empleo o uso del dinero que se recibía. En definitiva, permitía el enriquecimiento de empresas, a través del ahorro de gastos, y de terceros, ajeno a cualquier interés social o público debidamente acreditado”.

LA TESIS

La línea fundamental de defensa del Grupo Joly para presentarse como ajeno a la trama de los ERE es que no recibió directamente ninguna ayuda vinculada a la partida 31L, conocida como “el fondo de reptiles”, de los Gobiernos socialistas de la Junta de Andalucía. Así, entre otras, el  10 de julio de 2019 publicó una información con el titular ‘Grupo Joly acredita a la Audiencia que no recibió ayudas de los ERE’  ( https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/Grupo-Joly-acredita-Audiencia-no-recibio-ayudas-ERE_0_1371762928.html )

porque las mismas fueron concedidas, siempre según su tesis ahora tumbada por la propia Audiencia Provincial de Sevilla, a los 36 ex trabajadores afectados por el ERE de 2004 a través de la Asociación de Trabajadores de la Prensa de Cádiz, constituida por aquéllos.

A pesar de la carta enviada por el ex director general de Empleo de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Guerrero (condenado a 7 años y 11 meses de prisión y a 19 años y 6 meses de inhabilitación) al presidente del grupo editor, José Joly, aludiendo a las negociaciones mantenidas al efecto con la Dirección del Grupo, en la información citada se sostiene que “jamás solicitaron ni obtuvieron ninguna ayuda”.

Para desviar la atención y no asumir ninguna responsabilidad en la obtención de los 8 millones de euros de la Junta de Andalucía, el Grupo Joly reconoce en esa información que apoyó que se tuviera como investigado en la causa judicial no a él mismo, sino a la asociación constituida por sus 36 antiguos empleados, despedidos mediante un ERE, como “entidad receptora de las ayudas”.

FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

La sentencia de la Audiencia Provincial en el sentido de que eran las empresas las realmente beneficiarias de los ERE aprobados por la Junta bajo el mandato del PSOE y no sus trabajadores coincide también con la tesis de la Fiscalía Anticorrupción, la cual recurrió un auto de la juez María Núñez Bolaños, sustituta de Mercedes Alaya, por el que en el caso del ERE de Joly aquélla sólo llamó como investigado al presidente de la Asociación de los antiguos empleados del grupo editor y no emprendió acción alguna contra este último.

Según la información publicada por ABC el 5 de julio de 2019 con el título La Fiscalía sostiene que la Junta “enriqueció” al Grupo Joly “de modo fraudulento” ( https://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-fiscalia-sostiene-junta-andalucia-enriquecio-grupo-joly-modo-fraudulento-201907042338_noticia.html )

el Ministerio Público afirmó que la subvención del Gobierno socialista andaluz sirvió “para enriquecer de manera injusta” y “de modo fraudulento” a empresas pertenecientes al grupo editor y no fue “una ayuda individual en favor de los miembros de la Asociación de Trabajadores de la Prensa de Cádiz”.

Estimó la Fiscalía Anticorrupción que el hecho de que la ayuda se concediera “formalmente” a dicha Asociación por la Dirección General de Trabajo de la Junta (cuyo titular era Francisco Javier Guerrero) no era más que “un artificio para ocultar al auténtico beneficiario de las ayudas: las sociedades ya citadas pertenecientes al Grupo Joly”. Tales hechos “pudieran ser constitutivos -estimaba la Fiscalía- de sendos delitos de prevaricación y malversación de fondos públicos”, por lo que el Ministerio Público pidió que fueran incluidos como investigados cinco ex altos cargos de la Consejería de Empleo y el presidente del grupo editor, José Joly Martínez de Salazar.

Para la Fiscalía Anticorrupción no cabe duda de que el “beneficiario real” de las ayudas eran las empresas del grupo editor, y el objetivo, según se hizo eco ABC, “financiar una serie de compromisos económicos adquiridos por tales sociedades con los trabajadores que se vieran afectados por la aplicación del Plan Social diseñado para el proyecto de consolidación y expansión del grupo”.

Un supuesto proyecto de expansión sobre el papel, que contrastó con la auténtica realidad de la reducción de plantilla en el grupo editorial y otras medidas opuestas a cualquier expansión, como fue la de dejar de utilizar rotativas de Ingrasa en que se imprimían periódicos del Grupo.

SIN LA EDAD REQUERIDA

El 14 de julio de 2018, en respuesta a las informaciones de ABC sobre el ERE que por valor de 8 millones de euros en números redondos financió la Junta de Andalucía con cargo a la  partida 31L, el Grupo Joly publicó ( https://www.diariodesevilla.es/andalucia/Grupo-Joly-mentiras-falsedades-ABC_0_1263174266.html )

que podría acreditar “cuando sea necesario” que todos los trabajadores afectados por la medida extintiva cumplían el requisito de la edad ( debían ser mayores de 52 años, según la carta de Francisco Javier Guerrero a José Joly), “como no podría ser de otra manera”.

Sin embargo, cuando conforme a lo pactado con el entonces director general de Empleo, Francisco Javier Guerrero, y siguiendo las instrucciones recibidas los trabajadores que iban a ser incluidos en el ERE se constituyeron como Asociación de Trabajadores de la Prensa de Cádiz para beneficiarse de la póliza a suscribir por la Junta (26 de octubre de 2004), al menos cinco de ellos tenían 51 años porque habían nacido en 1953. Es más, en el caso de uno de ellos se hace a mano una anotación en la lista, del siguiente tenor: “? 1 año + (y luego una palabra que podría interpretarse como “vale”).  Este trabajador había nacido el 19 de noviembre de 1953 por lo que no cumpliría los 52 años hasta 2005, un año después de la tramitación del ERE, pese a lo cual fue incluido en el mismo, al igual que otros cuatro en similar circunstancia. Veamos con más detalle:

Si D.P.B., incluido en el ERE, nació el 19 de noviembre de 1953, ¿qué edad tenía cuando el delegado de Empleo de la Junta aprobó el ERE extintivo del Grupo Joly el 19 de noviembre de 2004?

Si A.R-T.S., incluida en el ERE, nació el 23 de junio de 1953, ¿qué edad tenía cuando se aprobó el ERE del Grupo Joly el 19 de noviembre de 2004?

Si R.C.C., incluido en el ERE,  nació el 30 de mayo de 1953, ¿qué edad tenía cuando se aprobó el ERE del Grupo  Joly el 19 de noviembre de 2004?

Si J.L.N.G., incluido en el ERE, nació el 18 de enero de 1953, ¿qué edad tenía cuando se aprobó el ERE del Grupo Joly el 19 de noviembre de 2004?

Si J.F.A., incluido en el ERE, nació también el 18 de enero de 1953, ¿qué edad tenía cuando se aprobó el ERE del Grupo Joly el 19 de noviembre de 2004?

Teniendo en cuenta las primas a financiar por la Junta de Andalucía en la póliza del seguro, el coste por estos trabajadores que no cumplían el requisito de superar los 52 años (el criterio marcado por el director general de Empleo de la Junta, Francisco Javier Guerrero) pese a lo sostenido por el editor gaditano  ascendió inicialmente a 1.609.313,83 euros, el 21% de los 7.661.168,16 euros del coste total también inicial (luego incrementado) para el Gobierno andaluz. Así pues, éste fue el dinero que presuntamente tendría que haber pagado Joly si el ERE de esos cinco trabajadores lo hubiera financiado íntegramente su grupo editorial en vez de la Junta de Andalucía con dinero de todos los andaluces.

En este sentido, la Fiscalía Anticorrupción tampoco compartió la decisión de la juez María Núñez Bolaños de incriminar sólo a miembros de la Asociación constituida por los empleados a los que se aplicó el ERE, porque no se había creado cuando se suscribió el protocolo en octubre de 2004.

Por su parte, en una reunión mantenida con periodistas el día 17 de septiembre de 2018 como antesala a una entrevista televisiva, el entonces vicepresidente de la Junta de Andalucía, Manuel Jiménez Barrios, afirmó que todo el mundo sabía que Joly se había beneficiado de los ERE y que a su Gobierno le constaba que en su momento no todos sus trabajadores cumplían el requisito de superar los 52 años de edad para su inclusión en el expediente de regulación de empleo.

CONTRADICCIÓN

En la información de réplica a ABC, Diario de Sevilla decía: “ La realidad es que el Grupo Joly no ha recibido ni un solo euro de las ayudas públicas…fueron a parar directamente a los trabajadores que habían salido del Grupo Joly sin que en ningún momento pasaran por la contabilidad de estaempresa”. En realidad los trabajadores sólo aceptaron salir de la empresa una vez que el grupo Joly y la Dirección General de Empleo de la Junta pactaron la financiación del ERE, en su mayor parte por el Gobierno andaluz y con cargo a los fondos públicos, de manera que Joly se ahorró el pago de esos millones de euros.

Pago con el que tendría que haber corrido si no hubiera alcanzado el pacto con la Junta, presidida entonces por Manuel Chaves. No recibió el dinero directamente en su contabilidad, pero como se ahorró pagarlo, a la postre el resultado ha sido el mismo, como ha establecido la Audiencia Provincial de Sevilla en su sentencia sobre el caso ERE: “en definitiva -fija el fallo judicial-, permitía el enriquecimiento de empresas, a través del ahorro de gastos”.

Por otra parte, Diario de Sevilla afirmaba que “las ayudas concedidas a la Asociación de Trabajadores de la Prensa de Cádiz (la que constituyeron los trabajadores del Grupo a los que se aplicó el ERE) siempre han sido legales. Así -continuaba- se reconoce en el decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de “medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección socio laboral a ex trabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis”, que avala “la legalidad de esas ayudas, que a día de hoy siguen percibiendo los ex trabajadores”.

Que las ayudas (otorgadas a dedo y sin ningún procedimiento de información pública para que pudieran optar a las mismas las 9.461 empresas andaluzas que en aquella época presentaron ERES que afectaron a 120.829 trabajadores, según se recoge en las páginas 291 y 292 de la sentencia) eran legales es una interesada opinión de Joly, ya que en tal supuesto no se habría celebrado el juicio por el caso de los ERE, en el que ha quedado sentado el fraude cometido. ¿No resultaba anómalo que hubiera que recurrir a un decreto-ley de octubre de 2012 cuando la Junta financió el ERE de Joly en octubre/noviembre  de 2004, ocho años antes? Además, ese decreto se refiere a empresas en crisis, y ¿cómo iba a estar Joly en crisis si alardeaba en la misma información de réplica a ABC de que ha financiado su desarrollo “exclusivamente con recursos propios, el esfuerzo de sus accionistas y acudiendo al mercado crediticio”? Y si las ayudas a sus empleados que constituyeron la Asociación de Trabajadores de la Prensa de Cádiz eran legales, ¿cómo entonces el Grupo Joly ha apoyado (Diario de Sevilla, 10 de Julio de 2019, página 27) que se impute a la misma en la causa de los ERE?

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