Recursos de alzada contra la ampliación del tranvía

La iniciativa de Adelante Sevilla y de varios colectivos ciudadanos obligará a debatir de nuevo el proyecto en el seno del Ayuntamiento

Dos entidades ciudadanas podrían intervenir en el Pleno municipal según el nuevo Reglamento, aprobado en Abril de 2019

Es falso que la ampliación esté amparada por el Plan General de Ordenación Urbana

El Ayuntamiento miente sobre la demanda real de viajeros del tranvía

Hay tramos de Nervión en los que se perderían más de 8 metros de acera, en contra de la normativa urbanística

La destrucción de los árboles se remite a un futurible e ignoto Apéndice Paisajístico

La ampliación del tranvía no está incluida en el vigente Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS)

Diversos colectivos sevillanos, al igual que hace unos días decidió el grupo político Adelante Sevilla, han presentado recursos de alzada contra la desestimación por parte del gobierno local de Juan Espadas (PSOE) de las alegaciones que hicieron el pasado mes de septiembre al proyecto de ampliación de la línea del tranvía:

https://www.manueljesusflorencio.com/2020/09/analisis-del-documento-en-que-el-ayuntamiento-desestima-las-alegaciones-al-proyecto-de-ampliacion-del-tranvia/

Las entidades recurrentes son Tranvía Verde Sevilla, Red Sevilla por el Clima, ADICI grupo de investigación de la Universidad de Sevilla, A Contramano, Plataforma Sociedad Civil de Sevilla y Asociación Parque Vivo del Guadaíra.

Representantes de entidades sevillanas muestran sus recursos de alzada ante el Registro Municipal del Prado

La presentación de estos recursos provocará un nuevo debate político sobre el proyecto de prolongación de la línea tranviaria, ya que el Pleno del Ayuntamiento deberá decidir sobre los mismos. Por otra parte, según el artículo 28.3 del nuevo Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla (publicado en Boletín Oficial de la Provincia el 20 de Abril de 2019, página 29 y siguientes) podrían intervenir en el debate hasta dos entidades ciudadanas que tengan la condición de «interesadas» en el asunto, por lo que es muy probable que se produzca esta circunstancia por primera vez en el seno del máximo órgano del Consistorio.

Artículo 28 del Reglamento del Pleno Municipal publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

En líneas generales, los recurrentes se basan en los siguientes argumentos:

1.-El proyecto no está amparado por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente: La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente afirma que “la actuación queda amparada por el Plan General de Ordenación Urbana, donde se establece la conexión entre los distintos centros intermodales como objetivo”. Según los recurrentes, «no es cierto que el PGOU establezca la conexión entre San Bernardo y Santa Justa a través de Nervión. Basta con atender a la memoria de ordenación del Plan General donde se plantea una red de tranvías para el área central de Sevilla, pero en los siguientes términos:

“La primera línea de tranvía en superficie conectará con la línea 1 de Metro en El Prado de San Sebastián, continuando hasta el interior del Centro Histórico, llegando a Plaza Nueva por la calle San Fernando,  Avenida de la Constitución, y continuando hasta la Puerta Osario a través del interior del Centro Histórico…

El esquema final consistiría en dos líneas de tranvías Norte-Sur y Este-Oeste cruzándose entre sí, y prolongando sus extremos hasta conectar con la estación de Santa Justa por el Este, y con la estación de autobuses de Plaza de Armas por el Oeste, como dos de los principales intercambiadores metropolitanos que deben tener conexión entre sí…”

En el Plano de Ordenación Estructural o.e.06 “Accesibilidad y movilidad: transporte colectivo” del PGOU queda manifiestamente claro cual es el trazado que se plantea para el ‘Metrocentro’. Por lo tanto, la actuación no queda amparada por el Plan General de Ordenación Urbana».

2.-Datos parcialmente falsos de demanda de viajeros: El Ayuntamiento sostiene que la curva de flujos de viajeros del tranvía se ha recuperado a partir de 2015 tras el descenso sufrido en los dos años previos debido al impacto de la fuerte crisis económica. Según los recurrentes, que toman los datos de explotación de Tussam, sólo existe un ligero repunte en el año 2016, pero la caída de usuarios ha continuado desde entonces, tal como se demuestra en el siguiente cuadro y gráfico y hemos visto de forma reiterada en este blog:

3.-Incumplimiento de la normativa urbanística sobre itinerarios peatonales: La Gerencia de Urbanismo niega que el proyecto vaya a suponer una reducción de los acerados y un empeoramiento de los itinerarios peatonales de la zona afectada por la ampliación del tranvía. Según los recurrentes, en la hoja 01 del Plano 2.5 del proyecto de ampliación la acera se reduce en un 50% y pasa de más de cinco metros a dos metros y medio. Esta situación también se ve refrendada en la hoja 02 del citado plano, donde se pierden más de ocho metros de acerado. En este sentido, el artículo 2.2 de la Normativa Urbanística General de la ciudad estipula que la anchura mínima de las aceras será de 8 metros en las calles pertenecientes a la Red de Itinerarios Peatonales Principales. En el mismo artículo, se recomiendan anchuras de acera de 10 metros y mínima de 7 metros para el Viario Urbano Principal, al que pertenece el viario del proyecto. Asimismo, en el Artículo 3.4 de las citadas Normas se indica que “los proyectos de reurbanización de vías urbanas o los planes de adaptación del viario del casco histórico o áreas consolidadas tenderán a ampliar los itinerarios peatonales principales existentes y conectarlos con las zonas limítrofes”, lo cual tampoco se desarrolla convenientemente en el proyecto recurrido.

4.-Oscurantismo sobre el arbolado: La Gerencia de Urbanismo ha contestado a algunos alegantes que “para mayor claridad de compresión de lo proyectado, se incluirá apéndice paisajístico dentro del Anejo 13 Análisis Ambiental, donde se integrarán todos los apartados relativos al arbolado existentes en el proyecto”. En este caso, a juicio de los recurrentes no entra en el fondo de la cuestión ni se está motivando el rechazo a su alegación y únicamente se habla de una futurible inclusión de un nuevo apéndice, con lo que se incumple el requisito recogido en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Protestas ciudadanas contra la tala de árboles motivada por la ampliación del tranvía

Tampoco se da información sobre ese nuevo apéndice “para mayor claridad de compresión”, por lo que se atenta contra el principio general de transparencia, tal y como recoge el apartado c del artículo 3.1 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.-La ampliación del tranvía no está incluida en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS): Ante la alegación sobre la falta de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible que ampare la ampliación del tranvía se afirma que  “actualmente existe Plan de Movilidad Urbana Sostenible vigente, así como que la implantación del Metro Ligero del Centro de Sevilla, se recoge en la nueva revisión del mismo en redacción”.

Proyecto de Espadas para ampliar la línea del tranvía hasta El Corte Inglés y luego Santa Justa

El Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) vigente es el aprobado en el año 2012 (número de expediente 652/12), durante el mandato de Juan Ignacio Zoido (PP), y en el mismo no se recoge la ampliación en cuestión del denominado ‘Metrocentro’.

https://www.manueljesusflorencio.com/2020/09/espadas-quiere-que-se-admita-pulpo-como-animal-de-compania-da-validez-al-pseudo-plan-de-movilidad-de-zoido-con-tal-de-ampliar-el-tranvia/

https://www.manueljesusflorencio.com/2020/06/no-es-el-tranvia-sino-el-plan-de-movilidad-estupidos/

Además, según los recurrentes que se afirme que el proyecto objeto del proceso de exposición pública se basa en dicho PMUS es contradictorio con la solicitud presentada al IDAE para el Programa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, ya que, por ejemplo, en el “Estudio energético ligado al PMUS” se afirma lo siguiente:                                                                       

En el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Sevilla (PMUS) se incluye la ampliación del tranvía del centro de Sevilla (Metrocentro) como una de las actuaciones prioritarias.

También en el Capítulo 3: “ESTRATEGIAS RELACIONADAS CON LA MOVILIDAD”, Apartado 3.1.2 “Estrategias específicas”, Subapartado 3.1.2.5 “Transporte Público”, página 41 en la estrategia de transporte público se incluye: “Ampliación del Metrocentro hasta Santa Justa y hasta Plaza del Duque”

En el PMUS vigente ni existe dicho capítulo, ni ese apartado, ni esa página, ni se incluye -obviamente- esa propuesta de ampliación.

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