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Ecologistas en Acción recurre la licencia de obras al centro comercial de Palmas Altas (Lagoh)

NEGATIVA INICIAL

Desvela informes técnicos de la Junta de Andalucía contrarios al centro comercial

CAMBIO

La resolución negativa se cambió tras un informe pedido ex profeso al Ayuntamiento

LA CLAVE

Alega que el uso explícito para gran superficie comercial no figuraba en las normas

 

Ecologistas en Acción ha presentado ante los tribunales una demanda contra la licencia de obras concedida a los promotores del centro comercial de Palmas Altas, recientemente rebautizado como Lagoh, y confía en que se incorpore al recurso interpuesto en diciembre de 2017 ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

En la demanda se aportan como pruebas el informe desfavorable emitido inicialmente (noviembre de 2007) por los técnicos de la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, los cuales, tras analizar el PGOU de Sevilla, determinaron que el uso pormenorizado para la parcela era el de Servicios Terciarios, “que comprende -puede leerse- las actividades relacionadas al comercio (sic) mediante ventas al menor, en locales independientes  o agrupados y para que en este supuesto no se supere la superficie de 1.750 m2. Por tanto, se concluye que el proyecto para la instalación de Gran Establecimiento Comercial en la parcela ZE-1 no se adecua al planeamiento urbanístico vigente”.

Como consecuencia de este informe técnico, la Comisión Interdepartamental de Medio Ambiente (compuesta por varias consejerías de la Junta) resolvió desfavorablemente la autorización al centro comercial el 31 de enero de 2008.

 

A continuación, según los documentos aportados en la demanda, el delegado provincial de Obras Públicas, Lucrecio Fernández, decidió ignorar el dictamen de sus propios técnicos y solicitó a la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, dirigida entonces por Alejandro Martínez (mandato de Monteseirín) que le manifestara el criterio de aplicación del artículo 4.46 de la normativa del Plan General de 1987 (once años atrás) en situaciones similares a la planteada con el proyecto de un gran establecimiento comercial en Palmas Altas.

 

TELEDIRIGIDO

 

Según fuentes de Ecologistas en Acción, la relegación de los técnicos de la Junta y la expresa solicitud de ese criterio invocando un artículo muy concreto de un PGOU no vigente ya presuponía una clara intencionalidad y estaba predeterminando la solución urbanística, sin consideración alguna a la nueva realidad socioeconómica y a los estudios y regulaciones sobre las grandes superficies comerciales y a su ya conocido impacto en el pequeño y mediano comercio de la ciudad.

La Gerencia de Urbanismo, en lo que los verdes consideran un informe “ad hoc”, afirma que ni en los planos de calificación, usos y sistemas del PGOU de 1987, que establecen la ordenación pormenorizada de suelos,  existe “trama gráfica” ni leyenda que identifique o haga referencia al uso de “Gran Superficie Comercial”, por lo que todas las implantaciones de este tipo que se han llevado a cabo en desarrollo del Plan General, como el centro comercial Los Arcos, el centro comercial Alcampo, el Carrefour de Pino Montano… o el centro comercial Nervión Plaza, entre otros, lo han sido sobre suelos con la calificación de uso terciario…. En conclusión “entendemos -dice la respuesta al delegado de Obras Públicas- que en este caso nos encontramos ante una aplicación de la Ordenanza similar a la de los casos citados…..”.

Ya con este documento en su poder, el delegado provincial de la Consejería de Obras Públicas informa favorablemente el proyecto de centro comercial en Palmas Altas, que de esta manera obtiene luz verde de la Comisión Interdepartamental el 28 de marzo de 2008, tan sólo dos meses después de la resolución negativa.

En su demanda, Ecologistas en Acción denuncia la “falsedad” de que el PGOU de 1987 no contemple expresamente la ubicación de las grandes superficies comerciales, ya que a su juicio lo hace y de forma muy expresa y detallada. Y, por otra parte, destaca que la explicación se centre en el suelo urbano, cuando el de Palmas Altas era en el momento de la emisión del informe suelo urbanizable ordenado, donde es el plan de sectorización el que define los usos.

Sostiene la organización verde que dicho plan no menciona en ningún momento el uso de gran superficie comercial, usos reflejados en la correspondiente ficha del PGOU de 2006 y en la que no se admite, en su opinión, un gran centro comercial

 

Hato Blanco también se libra de multas millonarias

La Administración vuelve a dejar de ejecutar

multas millonarias por riegos ilegales en Doñana

Seis expedientes con sanciones desde 1997 no han sido aplicados a la finca ‘Hato Blanco Viejo’

A la misión de la Unesco que va a inspeccionar Doñana durante el mes de diciembre empiezan a acumulársele los motivos para actuar contra la desidia e inhibición de la Administración española. Ecologistas en Acción rescata ahora expedientes sancionadores y sentencias judiciales por más extracciones de aguas ilegales en el entorno del Parque Nacional y que nunca habrían sido ejecutados, con lo que la impunidad correría a sus anchas por la marisma, convertido en un territorio fuera de la ley.

El caso de la finca ‘Hato Ratón’ no es el único en el que extracciones ilegales de millones de metros cúbicos del acuífero de Doñana (el número 27) han quedado impunes pese a las sanciones administrativas refrendadas incluso por el Tribunal Supremo.

Ecologistas en Acción aportan ahora una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera, tras la vista del recurso 1497/2000, y seis expedientes incoados desde 1997 a 2004 por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir contra los regantes de la finca ‘Hato Blanco Viejo’ para demostrar las sistemáticas prácticas de regadío ilegal en la marisma de Aznalcázar y la impunidad con que se llevan a cabo: expedientes sancionadores millonarios que se dejan caducar y otros que seguían su curso pero que pese a ser ratificados por los tribunales nunca han sido ejecutados, según los ecologistas.

Esta finca acumula al menos seis expedientes sancionadores entre 1997 y 2004 (el 415/97; el 395/98; el 552/2001; el 661/03; el 564/04 y el 434/04) por riego ilegal en cada caso de 698 Has., 354, 449, 444, 89  y 667 Has. El volumen de agua extraído de forma clandestina se eleva a 12.629.000 m3, con daños al dominio público hidráulico por valor cercano a los 3 millones de euros, motivo por el cual se le impusieron sanciones por casi 2 millones, que no habrían sido ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir pese a contar con fallos judiciales a su favor y hasta con resoluciones del Consejo de Ministros.

Siguiendo la táctica habitual en estos casos, como ocurrió en la finca ‘Hato Ratón’, la comunidad de regantes se dedicaba a impugnar ante las más altas instancias jurídicas las sanciones con el fin de demorar el proceso. Así ocurrió tras serle notificado la resolución del expediente 661/03 al detectarse la extracción ilegal de 5 millones de m3 de agua.

El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, el cual confirmó a principios de 2009 la multa impuesta de 601.012 euros, más el pago de una indemnización por 1.123.416 euros tras captar ilegalmente esos 5 Hm3 para regar arroz, algodón y remolacha. Esta sentencia confirmaba en todos sus extremos la resolución del Consejo de Ministros, que en febrero de 2004 ratificó la multa por una infracción “muy grave”.

Según la resolución, los agricultores tenían en explotación once captaciones de aguas subterráneas sin autorización de la Confederación Hidrográfica (CHG), la cual las descubrió el 19 de octubre de 2000, cuando ya habían regado al menos 383 Has. de arroz por inundación, 86 Has. de algodón por goteo y 20 Has. de remolacha por aspersión.

En su defensa, la comunidad de regantes de ‘Hato Blanco Viejo’ argumentó que hicieron aquellas captaciones para “optimizar técnicamente” el agua, ya que según su versión no incrementaron el caudal que tenían autorizado y, por ejemplo, regaban el algodón con el agua resultante del desecho del cultivo de arroz.

El. Tribunal Supremo falló que no sólo estaban realizando siete captaciones en pozos para los que previamente la CHG les había negado la autorización, sino que además las estaban usando en unas zonas no autorizadas para ser regadas. El fallo judicial consideró demostrado que la comunidad de regantes utilizó indebidamente 5.349.600 m3 de agua, valorados en 1.123.413 euros, que deberían pagar a la Confederación.

Ecologistas en Acción ha denunciado que ni siquiera aquel caso sirvió para frenar las extracciones ilegales en el entorno de Doñana, ya que dicha comunidad de regantes volvió a ser merecedora de dos sanciones posteriores por captar 5.942.000 m3 de agua de forma clandestina, multas que tampoco se habrían ejecutado hasta la fecha.