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Hacienda y las entradas gratis a la Maestranza

La Audiencia Nacional declara no desgravables las

entradas ‘de válvula’ a la plaza de toros de Sevilla

La empresa quería computar como gastos de promoción las invitaciones a miembros de la Administración

La doctrina de Hacienda es que los beneficiarios deben tributar por las atenciones recibidas

Los empresarios que gestionan la plaza de toros de la Maestranza de Sevilla no podrán deducirse como gastos de promoción las entradas que regalan a miembros de la Junta de Andalucía, Ayuntamiento y otros organismos de las Administraciones Públicas tal como era su pretensión en un recurso elevado a la Audiencia Nacional y que ésta ha fallado en su contra. En este sentido, la doctrina de Hacienda es que los beneficiarios de estas invitaciones a los toros deben tributar  por ellas al Fisco.

La empresa de la Maestranza presentó ante  la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional un recurso en el que defendía su derecho a deducirse fiscalmente el valor de las entradas que regala a funcionarios tales como miembros de la Guardia Civil, Inspección de Trabajo, funcionarios de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y miembros de la Policía Local y Nacional, tras haber sido desestimada su pretensión tanto por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía y el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Alegaba la empresa del coso sevillano en su recurso que la entrega gratuita realizada a funcionarios y autoridades “se hace por su condición de altos cargos y se realiza con fines empresariales en la medida en que la presencia de estas personalidades contribuye y mucho, a la promoción de los festejos taurinos, formando parte del conjunto de circunstancias que contribuyen a hacer atractiva la asistencia a los espectáculos”.

La Inspección de Hacienda computó también como ingreso de explotación de la plaza de toros sevillana el importe de las entradas entregadas gratuitamente con arreglo a su valor de mercado.

La Audiencia Nacional, en una sentencia de la que se han hecho eco la página web notariosyregistradores.com y Expansión, no comparte este criterio, por cuanto “no se aprecia la medida en que ello pudiera servir para promocionar la actividad empresarial de la contribuyente ni su correlación con los ingresos”.

Son gastos que se derivan más de un uso social, cuyo fundamento es distinto al propio del gasto necesario fiscal, y la mayoría de dichas autoridades y funcionarios “no son altos cargos ni tienen una significación social de especial trascendencia publica, e incluso son desconocidos para el publico”. La Justicia no aprecia que ello pueda servir para promocionar la actividad empresarial y hacer atractiva la asistencia a los espectáculos, según alegaron en su recurso los empresarios.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional considera que las entradas a los toros que se regalan a autoridades y funcionarios son “liberalidades de uso”, osea, una práctica aceptada socialmente. Por este motivo, y aunque el fallo no entra a analizar esta cuestión al quedar fuera del objeto del litigio, la aceptación de las invitaciones por aquéllos no merece reproche penal, por lo que nos hallaríamos ante una de las excepciones contempladas en el Código Penal al delito de cohecho impropio, que prohíbe a las autoridades y funcionarios admitir dádivas o regalos que les ofrezcan por su función.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Los empresarios del coso taurino no podrán deducirse fiscalmente las entradas que regalan, pero los beneficiarios del regalo deberían declararlas como “ingreso en especie” a Hacienda, según la doctrina del Fisco. Dado que dicha liberalidad se efectúa por el empresario taurino no en consideración de la persona del beneficiario, sino de la función ejercida como autoridad o  funcionario, su valor normal de mercado debe tributar como rendimiento del trabajo personal de dichos beneficiarios, conforme al artículo 17 del IRPF: “se consideran rendimientos íntegros de trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Así, por ejemplo, lo consideró para las propinas percibidas por los camareros y el sector de la hostelería la Dirección General de Tributos.

Si la entrada las recibieran los beneficiarios en atención a su persona y no a su función, dicha liberalidad estaría sujeta al Impuesto sobre Donaciones, si bien se sabe que  por  las escasas cuantías o valores que normalmente comportan las liberalidades de uso los beneficiarios de entradas gratuitas a los toros no suelen practicar las liquidaciones correspondientes,  ni en el IRPF como retribución en especie, ni en el Impuesto sobre Donaciones  como donación.