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Imputados 4 directivos de Las Cruces

La juez cita a declarar al director general y a los de Minas, Aguas y Medio Ambiente de la compañía por la presunta contaminación del acuífero con arsénico

Da un plazo de veinte días al Igme para que entregue un informe definitivo sobre la compañía minera

La juez titular del Juzgado de Instrucción Nº 19 de Sevilla, Ana Escribano Mora, ha citado a declarar en calidad de imputados y con asistencia de letrados a cuatro directivos de Cobre las Cruces (CLC), filial de la multinacional canadiense Inmet Minning Corporation (IMC), en la causa abierta por la presunta contaminación con arsénico del acuífero Niebla-Posadas y por el incumplimiento de las condiciones del permiso inicial dado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), hechos denunciados hace casi dos años por la Fiscalía de Sevilla y Ecologistas en Acción.

Los imputados por la magistrada son François Fleury, consejero director general de la compañía; William Thomas William, director del departamento de Minas; Juan Carlos Baquero Ubeda, director del departamento de Gestión de Aguas, y Paz Cosmen Shortamm, directora del departamento de Medio Ambiente. Los dos primeros deberán comparecer en el Juzgado el día 17 de mayo; los dos segundos, una semana después. Asimismo, la juez requiere al Instituto Geológico y Minero de España (Igme) para que en el plazo de veinte días le remita el informe definitivo que sobre la actuación de la compañía minera le requirió en su día.

La Fiscalía de Sevilla denunció a Cobre las Cruces por un presunto delito ecológico al haber causado, supuestamente, una grave alteración del curso de las aguas, con el consiguiente peligro para las personas y el entorno medioambiental. Según el fiscal, por la actuación de la empresa minera de capital canadiense habría resultado afectado por arsénico un acuífero (el de Niebla-Posadas) del que se abastece la población, y las consecuencias habrían sido aún mayores de no haberse adoptado la medida cautelar de suspensión por la CHG. El Ministerio Público valoró en su momento  el perjuicio presuntamente causado en 322.381 euros.

La CHG detectó que la compañía minera no había respetado las condiciones con las que se otorgó el permiso de explotación con el fin de proteger el acuífero y que, además, habría reinyectado en el mismo aguas presuntamente contaminadas. Según la denuncia del fiscal, el 2 de abril de 2008 se tomaron muestras de las aguas reinyectadas y se detectaron diversas sustancias contaminantes, fundamentalmente arsénico, con valores muy superiores a los permitidos por la ley en el agua para consumo humano. Para el Ministerio Público ello se debió a la inyección de agua procedente del fondo de la corta minera, “lo que estaba terminantemente prohibido”.

Incumplimientos sistemáticos

En la resolución de suspensión de la autorización para las obras del sistema de drenaje-inyección (SDR) de Cobre las Cruces, acordada por la Comisaría de Aguas de la CHG con fecha 12 de mayo de 2008, se afirma que el objeto del permiso era rebajar el nivel del agua subterránea por debajo del yacimiento de mineral a fin de permitir su extracción, y que para proteger el acuífero y evitar la pérdida de agua, CLC preveía un sistema de reinyección de los recursos extraídos en el propio acuífero, basado en un modelo hidrogeológico y de gestión matemático.

Sin embargo, siempre según el documento de la CHG, la compañía introdujo importantes modificaciones en el modelo matemático con respecto al que sirvió de base a la autorización e inició por su cuenta la actividad en la explotación minera. Para colmo, se llegó a una situación que ni siquiera ésta se ajustaba al modelo modificado. Asimismo, CLC comenzó a extraer agua del acuífero antes de que culminara el proceso de reconocimiento y precintado de los mecanismos de control. No contrató un hidrogeólogo residente, condición exigida en el permiso, hasta cuatro años después y la  actuación de este profesional no se ajustó a las funciones que le correspondían.

Cobre las Cruces vulneró también la prohibición de no inyectar agua procedente de un sector en otro distinto, que había impuesto la CHG con el fin de preservar la calidad natural de las aguas subterráneas. “Un elemento (inyector en sector distinto) planteado como excepción, en realidad se pretende convertir en norma, contraviniendo el esquema de funcionamiento planteado anteriormente”, acusaba la CHG. La compañía comenzó a actuar sin el exigido plan de contingencias previo, donde debían preverse las operaciones en caso de un vertido accidental o cualquier otro imprevisto.

Tampoco cumplió la exigencia de mantener el volumen de agua del acuífero, pues al poco ya le habían detraído 519.836,31 m3 (informe del 16 de mayo de 2008). Y el aspecto clave fue el de la contaminación. La condición específica octava del permiso establecía que “las aguas procedentes del drenaje del fondo de corta en ningún momento podrán formar parte del sistema de drenaje-inyección, por lo que no serán bombeadas ni reinyectadas posteriormente en el acuífero”. Este aspecto tenía una especial relevancia, ya que las aguas del fondo de la corta son contaminadas por metales cuya reinyección en el acuífero supone un peligro de alteración de las aguas subterráneas.

Según la CHG, en este aspecto el proyecto presentaba importantes deficiencias, habiendo propuesto la empresa una reinyección de las aguas del fondo de la corta previamente tratadas, “lo cual no está contemplado en la autorización”. La Comisaría de Aguas acabó detectando evidencias de contaminación metálica en el drenaje que desde el sondeo conocido como de la Gravera llegaba hasta el río Rivera de Huelva, y contaminación por oxidación de las aguas drenadas.