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Mercasevilla acumula una deuda de 23 millones de euros con Sando

PLEITO TRAS PLEITO

La lonja ha agotado ya  todas las vías judiciales para no pagar a la constructora malagueña

RECURSOS AL SUPREMO

El último fallo del Tribunal Supremo destaca hasta su desconocimiento de la práctica jurídica

NI LA FIANZA

Sando no ha recuperado ni los 7 millones que dio por la opción de compra del suelo

 

A la fuerza ahorcan. Si, según informó hace unos días el Ayuntamiento, Mercasevilla ha perdido formalmente la ampliación en dos meses del plazo para llegar a un acuerdo con Sando a fin de saldar la deuda que tiene con la constructora, y si es posible con una quita del 10%, es porque la empresa de mayoría de capital municipal ha gastado su última bala judicial para no pagarle, al perder recientemente los dos recursos que con tal finalidad elevó ante el Tribunal Supremo.

Mercasevilla debe al menos entre 23 y 24 millones de euros a la empresa malagueña Sando por los incumplimientos de contrato firmados con aquélla, que hará unos trece años le entregó 7 millones de euros en concepto de fianza para ejercer la opción de compra de los terrenos de la lonja a fin de construir unas naves industriales.

En todo el tiempo transcurrido, la lonja ha sido incapaz de poner a su disposición los terrenos, al carecer éstos de las infraestructuras mínimas exigibles en un suelo de naturaleza urbana.

En vez de tratar de llegar a un acuerdo transaccional con la empresa constructora, la lonja confió en que los tribunales le acabarían dando la razón en su pretensión de resolver el contrato sin afrontar ningún tipo de indemnización y ni siquiera consignó ante la Justicia las cantidades que se dirimían, un imprudente exceso de confianza en su victoria que al trocarse en sentencias contrarias han provocado la multiplicación de diversos tipos de intereses, como los ordinarios y de demora, a medida que ha ido pasando el tiempo.

 

SUMA DE DEUDAS

 

Sucintamente, Mercasevilla debería a Sando en concepto de principal más intereses unos 10,5 millones de euros por la resolución de la opción de compra de los terrenos; unos 9 millones por las naves industriales, más todos los intereses devengados por esta cantidad, a los que hay que añadir el IBI abonado por la constructora en todo este tiempo por las parcelas, más otra cifra millonaria en costes judiciales, más los intereses que haya devengado desde 2016 el dinero entregado para la opción de compra…. Y todavía no ha abonado ni un solo euro, mientras que Sando entregó el dinero y no lo ha recuperado ni tiene nada, ni terrenos, ni naves industriales.

El meollo de la cuestión jurídica radicó en una sentencia dictada el 21 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla, en virtud de la cual condenó a Mercasevilla a abonar a Sando 8.944.710,30 euros, además de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y diversas costas (en total por entonces, unos 12 millones de euros contabilizando todos los conceptos).

Mercasevilla, en vez de aceptar el fallo judicial y cerrar un acuerdo con Sando, emprendió una nueva huida hacia adelante y presentó ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario de casación y otro de infracción penal contra la sentencia de la Audiencia Provincial, basándose en cinco motivos, varios de ellos por supuesta interpretación errónea de la jurisprudencia por parte de aquélla.

 

FALLO NEGATIVO

 

Alegó la lonja que la Audiencia incluyó en la elevada suma de 8,9 millones de euros partidas ajenas al contrato con Sando y que el incumplimiento del mismo se debió a la constructora o, en última instancia, a ambas partes, ya que la firma malagueña dejó de pagar un importante número de cuotas de canon y no ha construido las naves industriales.

El Tribunal Supremo ha rechazado todos los argumentos de Mercasevilla contra el fallo de la Audiencia Provincial y la ha condenado a pagar las costas de sus recursos y a perder los depósitos judiciales consignados para poder presentar los mismos, decisión que añade otra sangría económica más para la empresa de mayoría de capital municipal.

En concreto, sobre el argumento de la lonja de que hubo un incumplimiento parcial por ambas partes, estima el Supremo que el de Mercasevilla fue esencial, al hacerse entrega de cosas que resultaban inútiles para la finalidad a la que se destinaban y que por tanto justificaron que Sando instara a la resolución del contrato y dejara de abonar el canon mensual previsto en el mismo.

Mercasevilla alega que no recurrió por “no irritar o molestar”
La pésima actuación de los servicios jurídicos de Mercasevilla frente a Sando se ha puesto de manifiesto no sólo por su decisión de no frenar la potencial escalada de intereses en el pago de las deudas a la constructora al no consignar judicialmente en su día las cantidades en litigio, sino también por su desconocimiento de la práctica jurídica, tal como ha quedado acreditado ante el Tribunal Supremo al no admitirle éste los recursos contra la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial el 21 de julio de 2015.

El primer argumento del Supremo es que Mercasevilla ha omitido el deber de agotar todos los medios posibles para la denuncia o subsanación de la supuesta infracción o defecto presencial. Así, no interpuso recurso de reposición ante la propia Audiencia Provincial, una decisión que la lonja ha tratado de justificar con el peregrino argumento de “no irritar o molestar”.

Según el Supremo, lo que realmente ha pretendido la lonja ha sido una revisión de todo el acervo probatorio, “lo que -dice- no resulta admisible, debiendo denegarse dicha pretensión de convertir el recurso extraordinario por infracción procesal en una tercera instancia que permita una nueva valoración de toda la prueba practicada en el proceso”.  El alto Tribunal reprocha a Mercasevilla que haya planteado en casación cuestiones que no fueron formuladas en la apelación o primera instancia.

El Supremo insiste en que Mercasevilla ha vuelto a cuestionar la valoración de la prueba realizada por la Audiencia al reproducir alegaciones ya efectuadas…, es decir, “planteando en el recurso de casación aspectos procesales que exceden el ámbito del mismo”.