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Conflicto de poder

Los medios de comunicación han interpretado que con la publicación, el sábado 25 de octubre, de una nueva Orden en el BOE el Ministerio de Hacienda ha corregido el error que cometió el 28 de julio, cuando dejó fuera del consorcio de la Zona Franca a la Autoridad Portuaria y la Cámara de Comercio, una omisión señalada en aquel entonces por Viva Sevilla y que ha tenido como consecuencia el bloqueo del futuro recinto aduanero durante estos tres meses.

Tanto el Ministerio de Hacienda como el Ayuntamiento dejaron correr la especie de que aquella omisión se había debido a un error u olvido involuntario, el cual sería subsanado de inmediato con la publicación de una nueva disposición en el Boletín Oficial.

En el BOE se han registrado numerosos casos de correcciones de errores, admitidos como tales y resueltos en el plazo de 24 horas o de a lo sumo unos días. ¿Es normal que se haya tardado tres meses en publicar una nueva Orden ministerial para incluir en el consorcio de la Zona Franca a la Autoridad Portuaria y a la Cámara de Comercio?

No parece normal, máxime si se trata de la promesa-estrella de Zoido para su mandato como alcalde, luego debe haber algo más.

UNA COARTADA

¿Y si no se trató realmente de un error? ¿Y si el ‘error’ no fue más que una coartada para encubrir un conflicto de poder?

Vamos a retrotraernos a finales de julio y ver los actos programados para aquellas fechas.

El 29 de julio, martes, estaba convocado un Pleno municipal extraordinario para debatir sobre el estado de la ciudad antes de las vacaciones de verano, probablemente el último debate global previo a las próximas elecciones municipales, que se celebrarán en primavera. Zoido no podía llegar a ese Pleno con las manos vacías en el sentido de que más de tres años después de su investidura como alcalde su proyecto-estrella, la creación de una Zona Franca en el puerto, seguía sin visos de materializarse por falta de andamiaje jurídico, que dependía del Ministerio de Hacienda.

Así pues, el alcalde precisaba con urgencia que el ministro Montoro publicase en el BOE la Orden ministerial que permitiera activar la tramitación administrativa de un proyecto que él había presentado como vital para el futuro de la ciudad y como generador de miles de empleos.

ACTO EMPRESARIAL

El acuerdo ya habría sido pactado con el ministro, hasta el punto de que para la víspera del Pleno municipal, el lunes 28 de julio, los dos iban a comparecer en un acto en el Real Alcázar al que se había invitado a 200 empresarios sevillanos para presentarles conjuntamente la Orden ministerial que días antes o en esa misma fecha, en último extremo, iba a aparecer en el BOE para dar luz verde a la Zona Franca de Sevilla.

Esa Orden era la HAP/1358/2014, de 25 de julio (datada el viernes previo), por la que se autorizaba la constitución del consorcio de la Zona Franca de Sevilla y se aprobaban sus estatutos. Podría haberse publicado el sábado 26 de julio, pero no aparece en el BOE hasta el lunes 28, justo el mismo día en que Montoro viajó a Sevilla a anunciar la buena nueva conjuntamente con Zoido a los empresarios convocados al Alcázar, unos empresarios entre  los que a partir de ese momento empieza a  correrse la voz de que el ministro ha dejado fuera a la Autoridad Portuaria y a la Cámara de Comercio.

El olvido aparente se presenta como error subsanable pero la Orden cumple el objetivo político de salvarle la cara al alcalde durante el Pleno del debate sobre el estado de la ciudad, en que la oposición no puede ya reprocharle el fracaso en su proyecto-estrella porque Zoido puede enseñar el BOE, aunque la tramitación administrativa y jurídica se dilate durante un tiempo, un tiempo que nadie podría imaginar se prolongaría durante tres meses.

COMPARACIÓN

Si se compara la Orden de la supuesta corrección de errores, publicada en el BOE el pasado sábado (25 de octubre), con la original del 28 de julio y analizamos los ‘errores’ corregidos podemos llegar a algunas interesantes conclusiones.

Se modifica el artículo 2 para incluir en el consorcio a la Autoridad Portuaria y a la Cámara de Comercio, que no figuraban en la Orden del 28 de julio.

Bien, pero la clave radica en la modificación del artículo 10, sobre la composición del pleno del consorcio, que ahora queda integrado por: el alcalde; tres representantes del Ayuntamiento elegidos entre concejales que formen parte de la Junta de Gobierno local; el delegado especial del Gobierno, nombrado por Hacienda; el delegado regional de Aduanas; tres representantes de la Autoridad Portuaria y uno de la Cámara de Comercio (hay también un secretario, con voz pero sin voto, salvo que actúe como tal uno de los anteriores). En total hay 10 miembros (sin contar al secretario).

En la Orden original, la del 28 de julio, sólo había 5: el alcalde, dos concejales y los dos delegados por parte del Estado. Vemos que, aparte de la inclusión de los representantes de la Autoridad Portuaria y de la Cámara, el Ayuntamiento tiene ahora uno más que antes: cuatro de un total de diez.

OLVIDO REVELADOR

Volvamos a la Orden original, la del 28 de julio, artículo 11. Reza así: “El Consorcio podrá en cualquier momento, mediante acuerdo del Pleno y con al menos nueve votos favorables, proponer la modificación de la forma de representación de las entidades…..”.

¿Nueve votos? ¡Pero si en el artículo 10 sólo aparecen como miembros del Pleno cinco personas: el alcalde, dos concejales y dos delegados del Estado! ¿Cómo se va a adoptar un acuerdo por 9 votos cuando hay sólo 5 posibles?

Saldrían nueve votos si hubiesen aparecido en el artículo anterior como miembros del consorcio los tres representantes de la Autoridad Portuaria y el de la Cámara de Comercio, y por eso en el artículo 11 se habla de 9 votos y no de 5.

¿Qué pudo haber ocurrido? Recordemos: la Orden se redactó un viernes y el acto de presentación de Montoro y Zoido ante los empresarios había sido convocado para el lunes siguiente. Verosímilmente, el Ayuntamiento, que conoció el texto previamente, no estaba dispuesto a quedar en pie de igualdad con la Autoridad Portuaria (tres representantes cada uno), pese a ser ésta la dueña de los terrenos de la Zona Franca. Ese rechazo obligaba a cambiarlo todo, pero con un fin de semana por medio y con los actos programados para el lunes y el Pleno municipal para el martes ya no daba tiempo a rehacer en profundidad la Orden ministerial antes de publicarla tal como estaba redactada.

SOLUCIÓN

La solución de emergencia habría consistido en eliminar de un plumazo la parte final del artículo 10 (donde figuraban los representantes de la Autoridad Portuaria y de la Cámara de Comercio), pero con las prisas se olvidaron de corregir la discordancia reveladora de los 9 votos a que hacía referencia el artículo siguiente.

Y para salvar la situación, cuando la omisión fue descubierta se presentó como un error u olvido lo que en realidad era un conflicto de poder que habría planteado el Ayuntamiento por mantener el control del proyecto-estrella del alcalde.

Por eso la nueva Orden no se limita a corregir la mera inclusión de la Autoridad Portuaria y de la Cámara de Comercio: incorpora nueve modificaciones a la anterior del 28 de julio. La principal es que ahora el Ayuntamiento tiene un representante más (cuatro) que la Autoridad Portuaria (tres) y que se cambia en su beneficio la redacción del artículo 11. Si antes debía haber unanimidad (9 votos) en el Pleno del Consorcio para modificar la forma de representación de la entidades integrantes, ahora bastan 6 votos favorables (los que sumarían los 4 del Ayuntamiento más los dos de los delegados del Estado).

EL VOTO DEL ALCALDE

Anteriormente (artículo 15), se especificaba que los acuerdos “podrán ser tomados por mayoría; en caso de empate decidirá el voto del presidente”. Ahora ya no es potestativa sino obligatoria esa mayoría en la nueva redacción, y como en caso de empate decide el voto del presidente, el que en calidad de tal tendrá la última palabra en el consorcio será siempre Zoido mientras sea alcalde. Y para que haya empate, al Ayuntamiento le bastará sumar el apoyo de tan sólo un solo representante a los cuatro suyos.

También se modifica la composición del Comité Ejecutivo, que funcionará como brazo del consorcio. Si antes estaba formado por los dos delegados estatales más dos miembros nombrados por el pleno, ahora éstos se amplían a tres para hacer un hueco a la Autoridad Portuaria, pero siempre quedarán dos más, en la órbita del Ayuntamiento.

En resumen, la nueva Orden ministerial está diseñada para reforzar el control del Ayuntamiento y de Zoido sobre la Zona Franca, aunque ello haya supuesto un retraso de tres meses que ha frustrado el inicio de las obras en 2014 y que por su  duración (8 meses para el vallado) se prolongarán probablemente más allá de la fecha límite fijada en el BOE: el 31 de agosto de 2015.

Hacienda vuelve a dejar en el aire la Zona Franca de Sevilla

Ratifica en una nota aclaratoria que el Plan de Ajuste impide crear el consorcio

Tampoco podría el Ayuntamiento realizar aportaciones patrimoniales

El Gobierno prepara una Disposición que anule estos efectos de su Reforma Local

 

El Ministerio de Hacienda ha emitido con fecha 5 de marzo una nota explicativa de 28 páginas sobre la Reforma Local que sigue dejando en el aire la Zona Franca en el puerto de Sevilla o, al menos, la participación del Ayuntamiento de la ciudad en la misma, ya que en su documento el Ministerio mantiene el veto para corporaciones municipales que, como la hispalense, decidieron acogerse al Plan de Ajuste.

La nota aclaratoria del ministerio que dirige Cristóbal Montoro, diputado por Sevilla, profundiza en cinco aspectos de la ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: 1) Clarificación de competencias, 2) Racionalización de la estructura local; 3) Regímenes de dedicación y retribuciones de los miembros de las corporaciones locales; 4) Racionalización del empleo público; y 5) Control financiero y presupuestario más riguroso e Impulso de la actividad económica.

A la hora de hablar del redimensionamiento del sector público local, la nota aclaratoria se refiere especialmente (página 11) a las entidades locales que tengan un Plan Económico-Financiero o de Ajuste que estén aplicando, caso en el que se encuentra el Ayuntamiento de Sevilla. En este supuesto, Hacienda ratifica que durante la vigencia de dichos planes ni los ayuntamientos ni sus organismos autónomos podrán “adquirir, constituir o participaren la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes”.

Por tanto, el Ministerio mantiene el veto a que se siga engordando el organigrama municipal con la creación de nuevos entes, como sería el caso de la Zona Franca del puerto de Sevilla que promueve el Ayuntamiento, por lo que en la hipótesis de que siga adelante debería hacerlo sin el Consistorio sevillano, de no mediar un cambio en las actuales circunstancias. Por ello, el Gobierno estudia ahora la aprobación de una Disposición que incluir en otra norma y que permita soslayar este tipo de efectos de su Reforma Local.

Actualmente al menos y conforme a la nota aclaratoria de Hacienda, el Ayuntamiento no puede crear el consorcio de la Zona Franca y si pudiera crearlo se encontraría con un segundo obstáculo que impone el documento de Hacienda: tampoco podría realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital.

En este aspecto, la nota de Hacienda abunda en la excepción prevista en la propia ley de Reforma Local, referida a tres puntos concretos: 1) Que se alcance el objetivo de estabilidad presupuestaria o de superávit; 2) que se logre el objetivo de deuda pública; y 3) que el periodo medio de pago a proveedores no supere en más de 30 días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.

Actualmente, el Ayuntamiento incumple esta tercera condición, ya que según el último informe de la Intervención Municipal sobre el cuarto trimestre de 2013 revela que está pagando a los proveedores con una demora de 81,5 días.

Cabe colegir por la nota aclaratoria de Hacienda que si se permite superar en 30 días el plazo máximo previsto, que ya es de 30 días, el límite quedaría fijado en 60 días. Así pues, al Ayuntamiento de Sevilla le bastaría reducir su demora en veintiuno para empezar a pagar a sus proveedores en esos 60 días. No obstante, el alcalde prometió en el último Pleno que la meta es realizar los abonos en un plazo de 20 a 25 días.

Se faculta a Zoido a cobrar

100.000 euros anuales y

75.000 a Toscano

La nota aclaratoria del Ministerio de Hacienda sobre la Reforma Local también se refiere a los límites salariales para los miembros de los ayuntamientos y por todos los conceptos retributivos: sueldo, complemento de destino, complemento específico, productividad y dos pagas extraordinarias.

La retribución de los alcaldes se fundamenta en dos criterios fundamentales: la naturaleza de la corporación local y el número de habitantes del municipio.

Dado que Sevilla tiene más de 500.000 habitantes, Juan Ignacio Zoido tendría derecho a percibir como alcalde y por todos los conceptos una retribución máxima de 100.000 euros anuales. Por su parte, Francisco Toscano, como alcalde de la segunda ciudad más poblada, Dos Hermanas, podría cobrar un máximo de 75.000, ya que el municipio nazareno aún no llega a los 150.000 habitantes. Antonio Gutiérrez Limones, como alcalde del tercer municipio más poblado, Alcalá de Guadaíra, tiene derecho a percibir un máximo de 65.000 euros, ya que su ciudad no ha superado aún oficialmente los 75.000 habitantes.

Para saber lo que pueden cobrar los alcaldes hay que atenerse a la siguiente tabla, según Hacienda:

 

Número de habitantes         Retribuciones

 

Más de 500.000                  100.000 euros

 

De 300.001 a 500.000          90.000

 

De 150.001 a 300.000          80.000

 

De 75.001 a 150.000            75.000

 

De 50.001 a 75.000              65.000

 

De 20.001 a 50.000              55.000

 

De 10.001 a 20.000              50.000

 

De 5.001 a 10.000                45.000

 

De 1.000 a 5.000                  40.000