Urbanismo da licencia de obras para el estadio del Betis y la mole anexa pese a la indefinición de usos y de alturas de esta última

El proyecto incluye dos plantas de garaje subterráneo con un total de 525 plazas

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla celebrada el pasado 3 de marzo (2026) concedió licencia de obras a la sociedad anónima deportiva Real Betis Balompié para la ejecución del proyecto del nuevo estadio Benito Villamarín y de la mole anexa de uso terciario, pese a que la entidad verdiblanca no definió precisamente qué usos acogerá esta última. Por tanto, el cumplimiento de la normativa exigible por el Código Técnico de la Edificación, especialmente en materia de prevención de incendios y de evacuación en caso de emergencia, se difiere hasta el hecho consumado de la mole construida, pero la GUMA ya admitió ante el Defensor del Pueblo que pese a que el actual estadio bético está fuera de ordenación urbanística le otorgó licencia de actividad por silencio administrativo, sin que constara que realizara comprobación alguna.

La solicitud del Betis está expresada en los siguientes términos:

«Se solicita licencia de obras de ampliación y reforma del conjunto
edificatorio del Estadio Benito Villamarín, mediante la construcción de una nueva
grada de Preferencia, actuación sobre elementos exteriores y puntualmente
interiores en el resto de los graderíos de Gol Norte, Fondo y Gol Sur, ejecución
de un edificio anexo a la grada de preferencia para usos futuros deportivos y
terciarios sin definir desarrollado en diferentes alturas, incluyendo la
construcción de dos plantas de sótano de garaje bajo la nueva grada y el nuevo
edificio, dividido en dos zonas funcionalmente, con un total de 525 nuevas
plazas de aparcamiento y espacio para estacionamiento de autobuses y
camiones de telecomunicaciones en la planta segunda de sótano, instalaciones
y usos complementarios, ejecución de una nueva cubierta ligera sobre los
cuatro graderíos, eliminación del actual cerramiento metálico perimetral y
definición de los espacios previstos para albergar las instalaciones y las
características básicas de estas últimas, actuaciones a desarrollar por fases
según proyecto básico carente de visado y con fecha de entrada en Registro 21
de julio de 2025 y documentación anexa aportada con fecha 19 de noviembre de
2025″.

Así pues, el Betis no sólo no define los usos de la mole anexa, sino tampoco su altura ni número de plantas, pese a lo cual la Comisión Ejecutiva de la GUMA celebrada el pasado 3 de marzo (2026) acordó concederle la licencia de obras previo informe técnico favorable o más bien no negativo o condicionado.

El informe técnico en que se ha basado la Comisión Ejecutiva de la Gerencia especifica que, dado que los locales de la mole anexa se proyectan «sin uso», la revisión en esta etapa se ha limitado exclusivamente a los aspectos de resistencia de la estructura y la compartimentación.

Recreación del proyecto del nuevo estadio Benito Villamarín y de la mole anexa

La evaluación de aspectos críticos como la evacuación y las instalaciones contra incendios para esos espacios se ha pospuesto para «proyectos diferenciados» que deberán presentarse más adelante para cada local individual.

El informe establece explícitamente que la concesión de la futura licencia de ocupación o de actividad estará supeditada a la resolución de los extremos observados y al cumplimiento de la normativa que sea de aplicación «en el momento procedimental oportuno».

Al solicitar la licencia de primera ocupación o el inicio de actividad, el promotor estará obligado a presentar documentación técnica adicional, como el documento D12 visado, que detalle los materiales de protección estructural y contra incendios realmente utilizados.



Por otra parte, en el informe técnico se dice que «conforme a los datos recogidos en la documentación presentada, sin tener en cuenta la cuantificación y valoración de las distintas partidas de Mediciones y Presupuesto, así como de aquellos sistemas que no se aprecian correctamente en los planos, se comprueba que, en general, se justifica el cumplimiento de la Norma; no obstante es preciso recordar que con el fin de limitar el riesgo de caída en los graderíos en descenso, existirán barreras de protección en los desniveles desde una zona de circulación, de acuerdo con el DB.SUA.1″.

La cuestión que se plantea es cómo se puede justificar el cumplimiento de la normativa si Urbanismo reconoce que no se aprecian correctamente los sistema en los planos entregados.

También llama la atención que el Betis afirme que el proyecto se va a ejecutar por fases, sin especificación de un cronograma de los trabajos para que los vecinos del entorno del estadio sepan cuánto van a durar los mismos.


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