Afectarán, entre otras, a las calles Felipe II, Tabladilla, Genaro Parladé y Diego de la Barrera
La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla somete a información pública durante un mes de plazo a contar a partir del 1 de agosto de 2025 los expedientes para la alteración de la calificación jurídica de tres fincas subterráneas para la construcción de sendos micro aparcamientos subterráneos y que actualmente tienen la condición de bienes demaniales para que se conviertan en bienes patrimoniales. Es el paso jurídico previo y necesario para su posterior enajenación y construcción de los estacionamientos.
Las fincas objeto del expediente de alteración de la calificación jurídica son las siguientes:
–Primera: Porción de subsuelo situado bajo parte de la calle Bogotá en Sevilla, en el tramo comprendido entre las calles Felipe II y Pedro Salinas. Tiene forma de prisma cuya base rectangular de 2.720,133 metros cuadrados, coincide con el perímetro de la parcela de la que se segrega, situándose la base superior a 1,50 metros de la cota de la calle y contando con 8 metros de profundidad desde ésta, lo que genera un volumen de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON SEIS METROS CÚBICOS (21.761,06 m³).
Linda: al Norte, a lo largo de una línea recta de 17 metros, con subsuelo de la calle Felipe II; al Sur también en línea recta de 17 metros, con subsuelo de la calle Bogotá; al Este en línea recta de 160 metros, con subsuelo del inmueble número 26 de calle Felipe II; y al Oeste en línea recta de 160 metros con subsuelo bajo los inmuebles de los numero 25, 19 y 21 de la calle Bogotá y subsuelo de la calle Juan Pablos. Así mismo, esta finca linda tanto por encima de su base superior como por debajo de su base inferior con subsuelo de la finca de la que se segrega.
–Segunda: Porciones de subsuelo situados bajo parte de la calle Felipe II en Sevilla, en los tramos comprendidos entre la calle Gaspar Alonso y calle Diego de la Barrera (finca A) y entre la calle Diego de la Barrera y calle Nuestro Padre Jesús de la Victoria (finca B). Tienen forma de prisma, uno de base rectangular de 3.416,137 metros cuadrados, coincidente con el perímetro del tramo A de la parcela de la que se segrega, y otro de base rectangular de 3.077,762 metros cuadrados, coincidente con el perímetro del tramo B de la parcela de la que se segrega. Ambas porciones de subsuelo tienen situada la base superior a 1,50 metros de profundidad respecto la cota de la calle y la base inferior a 9,5 metros de profundidad desde la misma, lo que genera un volumen total de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON DIECINUEVE METROS CÚBICOS (51.951,19 m³).
La porción de subsuelo bajo la finca A linda: al norte, a lo largo de una línea recta de 161,50 metros, con el subsuelo de los inmuebles 9,11,13,17,19 y 21 de Felipe II; al Sur también en línea recta de 161,50 metros, con el subsuelo de los inmuebles 8 y 10 de Felipe II y 25 de calle Bogotá; al Este en línea recta de 21 metros, con el subsuelo del cruce de calle Diego de la Barrera con Calle Felipe II; y al Oeste en línea recta de 21 metros con el subsuelo del cruce de calle Gaspar Alonso con Calle Felipe II. La porción de subsuelo bajo la finca B linda: al Norte, a lo largo de una línea recta de 145,50 metros, con el subsuelo de los inmuebles sitos en 23, 25, 33 y 37 de calle Felipe II; al Sur también en línea recta de 145,50 metros, con el subsuelo de inmuebles del número 26 de calle Felipe II; al Este en línea recta de 21 metros con el subsuelo del cruce de calle Felipe II con calle Nuestro Padre Jesús de la Victoria; y al Oeste en línea recta de 21 metros con el subsuelo del cruce de calle Felipe II con calle Diego de la Barrera. Así mismo, esta finca linda tanto por encima de su base superior como por debajo de su base inferior con subsuelo de la finca de la que se segrega.
–Tercera: Porción de subsuelo situado bajo el cruce de la calle Genaro Parladé con la calle Tabladilla, en el barrio del Porvenir de Sevilla. Tiene forma de prisma cuyas bases similares a una cruz latina cuentan con 4.632,71 metros cuadrados de superficie cada una, coincidentes con el perímetro de la parcela de la que se segrega. Se encuentra la base superior a 1,50 metros de profundidad respecto la cota de la calle y la base inferior a 8 metros de profundidad respecto ésta, lo que genera un volumen de TREINTA Y SIETE MIL SESENTA Y UN CON SESENTA Y OCHO METROS CÚBICOS (37.061,68 m³).
Linda: al norte a lo largo de una línea inclinada de 17 metros, que dista con el cruce de calle Genaro Parladé 37,65 metros, linda con la calle Tabladilla, por otro lado a lo largo de una línea inclinada de 44,45 metros con el número 3 de calle Tabladilla, y por otro lado a lo largo de una línea inclinada de 98,10 metros con números 1 y 3 de calle Genaro Parladé; al Sur a lo largo de una línea inclinada de 17 metros, que dista con el cruce de calle Genaro Parladé 54,60 metros, linda con la calle Tabladilla, por otro lado a lo largo de una línea inclinada de 44,45 metros con el número 5 de calle Tabladilla, y por otro lado a lo largo de una línea inclinada de 98,10 metros con número 1 de calle Juan Lafita y número 4 de calle Genaro Parladé; al Este en línea inclinada de 19,30 metros con calle Genaro Parladé, que dista con el cruce de calle Tabladilla 44,45 metros, por otro lado a lo largo de una línea inclinada de 37,65 metros con el número 3 de calle Tabladilla, y por otro lado a lo largo de una línea inclinada de 54,60 metros con el número 5 de calle Tabladilla; y al Oeste en línea inclinada de 19,30 metros con calle Genaro Parladé, que dista del cruce con calle Tabladilla 98,10 metros, por otro lado a lo largo de una línea inclinada de 37,65 metros con el número 3 de calle Genaro Parladé, y por otro lado a lo largo de una línea inclinada de 54,60 metros con los números 1 , 3 y 5 de calle Juan Lafita. Así mismo, esta finca linda tanto por encima de su base superior como por debajo de su base inferior con subsuelo de la finca de la que se segrega.
En los tres casos, el acceso peatonal y rodado a las fincas se realizará a través de las fincas matrices de las que se segregarán, de acuerdo con lo previsto en los complejos inmobiliario urbanísticos que se constituirán.
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