El gobierno de Sanz da una larga cambiada al Defensor del Pueblo sobre el estadio del Betis

Deriva su petición de información a un Servicio de la Gerencia de Urbanismo que acaba declarándose incompetente

El Ayuntamiento de Sevilla, que preside el popular José Luis Sanz, ha dado una larga cambiada a una demanda de información del Defensor nacional del Pueblo -Ángel Gabilondo- sobre la situación urbanística del estadio Benito Villamarín al trasladar su petición a un Servicio de la Gerencia de Urbanismo que se ha limitado a realizar una cronología de tramitaciones administrativas para, al final, declararse incompetente sobre las cuestiones esenciales demandadas por el titular de la Defensoría.

El Defensor del Pueblo se dirigió oficialmente el pasado mes de mayo (2025) al Ayuntamiento de Sevilla para demandarle información sobre los hechos y alegaciones a los que, en un escrito a él dirigido, se refería un vecino de Heliópolis y, además, sobre una serie de extremos.

Este vecino, que decía actuar en representación de nueve asociaciones de los barrios del entorno del Benito Villamarín, formuló al Defensor una queja sobre el proyecto del Betis de ocupar, con la anuencia del Consistorio hispalense, el último espacio público libre existente en Heliópolis -la explanada situada entre el estadio y la calle Doctor Fleming- para la construcción de una mole de uso terciario de 31.500 m2 construidos y con una altura de hasta 47 metros.

Ángel Gabilondo, Defensor del Pueblo

Entre otros puntos, el representante vecinal exponía a Ángel Gabilondo lo siguiente:

-En las ampliaciones de los años 2000 y 2017 que se han ejecutado en la instalación deportiva se ha ocupado espacio público sin que haya trascendido el procedimiento que ha tenido que tramitarse para alterar el Plan (General de Ordenación Urbana) y ocupar suelo y vuelo públicos. Aunque el estadio es considerado una instalación deportiva moderna, reformada sucesivamente, son conocidos los problemas que han tenido los dirigentes del club para obtener la licencia de actividad tras las obras de las gradas de fondo.

-Las recomendaciones sobre la seguridad en el perímetro del estadio y en los puntos de ingreso y salida, así como la existencia de un área de seguridad para facilitar la rápida evacuación, se consideran imprescindibles para garantizar la seguridad de los asistentes al estadio. Estas recomendaciones (Consejo de Europa) deben ser aplicables cuando se trata de obra nueva, como es el caso de una edificación aneja al nuevo estadio -tan discutida- de 31.500 m2 y con usos todavía por definir.

La mole que proyecta el Betis sobre la explanada pública de la calle Doctor Fleming

Esta construcción complicará la movilidad en el entorno del estadio y el manejo de los asistentes a los partidos y comprometería su seguridad al colmatarse el perímetro del nuevo estadio, aumentar la presencia de personas y dificultar una teórica evacuación de emergencia, que debe completarse hasta un lugar protegido en un tiempo máximo de ocho minutos, según los estándares de seguridad exigidos.

-Que el Ayuntamiento no había respondido a la petición de que facilitase los siguientes documentos:

  • Informe de la Gerencia de Urbanismo sobre la presunta situación de fuera de ordenación del estadio por la reiterada invasión de espacios públicos (vuelo y suelo) por las instalaciones (casi 2.000 m2) fundamentalmente en la grada de Preferencia, pero también de forma significativa en los goles Norte y Sur.
  • Informe del servicio responsable de tramitar las licencias de actividad sobre el cumplimento o no de las instalaciones del estadio de lo previsto en la ley de Espectáculos Públicos y su desarrollo normativo, y demostración fehaciente de que dichas instalaciones cuentan con la correspondiente licencia de actividad.
  • Informe de los servicios de movilidad, policía y bomberos sobre las posibles consecuencias sobre la seguridad de la posible ocupación del espacio libre existente entre el estadio y la calle Doctor Fleming.
  • Informe de los servicios jurídicos municipales sobre la legalidad y vigencia del convenio firmado el 22 de diciembre de 2003.

EXPEDIENTE DE QUEJA

El Defensor Nacional del Pueblo abrió un expediente de queja mediante el que pidió al Ayuntamiento de Sevilla, presidido por José Luis Sanz, que le informara sobre los hechos y alegaciones planteados por el representante vecinal de Heliópolis y aclarara los motivos por los que no se le había dado respuesta.

Asimismo, le pedía que confirmara si las instalaciones del Betis cuentan con licencia de apertura y si las obras de ampliación del estadio proyectadas cumplirán las recomendaciones de seguridad de la legislación española y de los convenios firmados por España.

José Luis Sanz, alcalde de Sevilla

Finalmente, le instaba a que le remitiera copia de los informes técnicos y jurídicos que se hubiesen emitido por los servicios municipales con relación a esta actuación urbanística.

Por parte del Ayuntamiento, el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente se ha limitado a realizar una cronología de los trámites administrativos seguidos con motivo del Estudio de Ordenación de la parcela del nuevo estadio Benito Villamarín, para concluir de esta manera:

«Finalmente indicar que los documentos que pide el defensor del Pueblo
(informe sobre la presunta situación de fuera de ordenación del estadio,
informe sobre el cumplimiento de la Ley de espectáculos, de movilidad,
policía y bomberos o sobre la legalidad del convenio suscrito en 2003) no son
competencia de este servicio de Planeamiento y Desarrollo urbanístico».

FUNCIONES DEL SERVICIO

Según la propia Gerencia de Urbanismo, las funciones del Área de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico son básicamente:

  • La Planificación Urbanística del ámbito municipal mediante el Planeamiento Urbanístico General, sus Modificaciones Puntuales, el Planeamiento de Desarrollo y el Planeamiento especifico para la Protección del Conjunto Histórico y demás Elementos Patrimoniales.
  • Dirigir y Coordinar la elaboración de propuestas de planeamiento urbanístico, supervisar y tramitar los planes urbanísticos de iniciativa privada y pública.
  • Facilitar el desarrollo urbanístico supervisando y tramitando los proyectos de urbanización hasta la recepción de sus obras.
  • Defender los intereses municipales en el ámbito de la ordenación urbanística ante la Administración Autonómica y restantes Administraciones sectoriales.
  • Asesoramiento y colaboración en la redacción y ejecución de proyectos de otros departamentos de la Gerencia de Urbanismo y del Ayuntamiento de Sevilla en materia de Patrimonio Histórico Inmueble y Arqueológico.
  • Estudios y propuestas sectoriales de carácter urbanístico.
  • Análisis de geografía urbana.
  • Gestión, Custodia y Difusión del Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos (Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados.

Si, supuestamente, el Servicio Planeamiento y Desarrollo Urbanístico carece de competencias para facilitar al Defensor del Pueblo los documentos solicitados al Ayuntamiento, la pregunta es por qué entonces el gobierno de Sanz le derivó al mismo la petición de Ángel Gabilondo y por qué tras declararse dicho Servicio incompetente no le ha trasladado las cuestiones de la Defensoría a otro que sí lo sea y así le pueda remitir los informes demandados.

¿O será que tales informes no existen?

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