Pide al Ayuntamiento su recalificación para usarlo como equipamiento deportivo
El Real Círculo de Labradores ha invocado ante el Ayuntamiento de Sevilla que con la eliminación de los muros de la antigua fábrica de tabacos de Altadis para la ejecución del proyecto Vera Sevilla ya no tiene sentido mantener la calificación como espacio libre de una parte del recinto que el club ocupa a orillas de la dársena por concesión del Puerto y pide por ello su recalificación para destinarlo a equipamiento, lo que le permitiría ampliar sus instalaciones deportivas.
La superficie ocupada por la parcela de la instalación deportiva del Club Labradores fue calificada por el Plan General de Ordenación Urbana de 2006 como equipamiento deportivo público, Servicios de Interés Público y Social ( SIPS) privado, espacio libre público y viario público.
En aplicación de las condicionas particulares de los distintos usos dotacionales, se calcula una edificabilidad máxima total de 34.350,72 m2. Actualmente la ocupación del suelo con edificaciones es muy baja y los seis edificios existentes consumen sólo unos 5.267 m2 de edificabilidad.
En lo que respecta a la parcela de espacio libre de 1.156,20 m2, la oficina del Plan
de Sevilla justifica su existencia en la desestimación a la alegación que el Real Círculo de Labradores presentó durante el periodo de información pública del Plan General, a la necesidad de comunicación y registro entre la calle Juan Sebastián Elcano y la ribera de la dársena. 
Sin embargo, el planeamiento general no programó ninguna actuación en dichos suelos, ni éstos han sido obtenidos a día de hoy. Por otro lado, la Modificación Puntual Número 54 del Plan Genera de Ordenación Urbana, cuya delimitación engloba los
terrenos de la antigua Fábrica de Tabacos de Altadis contiguos a esta instalación deportiva ha proporcionado a la ordenación urbanística de la ciudad tres nuevos accesos a la dársena que no estaban previstos, a través de 6.200 m2 de espacios libres.
Manteniendo la edificabilidad existente otorgada por el Plan General ( 34.350,72 m2), el Real Club Labradores propone al Ayuntamiento de Sevilla el cambio de calificación de la  parcela de 1.156,20 m2 actualmente de suelo calificado de espacio libre a equipamiento deportivo.
El documento incluye la siguiente tabla comparativa:

Se observa en los cuadros de superficie de estado actual y propuesta que la suma de las superficies de los distintos usos no alcanza el total de 18.676 m2 que tiene la parcela según Catastro, por lo que habrá que ajustar dichos datos.
La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha informado que el documento no se encuentra sometido a Evaluación Ambiental Estratégica al considerar que su objeto no supone un impacto significativo en el medio ambiente.
El Estudio de Ordenación presentado al Ayuntamiento cuenta con Memoria de Información, Memoria de Ordenación, Memoria de Gestión y Ejecución, Ordenanzas Urbanísticas, y Anexos, Planos y Resumen Ejecutivo, por lo que se considera cumplimentada la documentación legalmente exigida. La memoria de Ordenación no incluye las posibles alternativas porque la única opción pretendida, es el cambio de uso de espacio libre a deportivo.

Vista aérea de las instalaciones del Labradores en la margen derecha de la dársena
Tampoco se produce aumento de población que conlleve la compensación de dotaciones, puesto que se trata de un cambio de categoría dentro de los usos dotacionales.
En aplicación de lo dispuesto en el art. 119 RGLISTA, al desafectar un dominio público de un suelo destinado a equipamientos comunitarios básicos a espacios libres o zonas verdes, se debe prever su compensación en una localización alternativa en el municipio en la que estos suelos sean necesarios para atender las necesidades de la población y
cumplan su función con mayor eficacia. Esta relocalización la  entiende cumplida la Gerencia de Urbanismo con la reciente innovación en el sector colindante al Estudio de Ordenación, que califica 6.200 m2 de suelo para nuevos espacios libres no previstos en el Plan General vigente.
Sin embargo, las modificaciones que prevean una diferente localización de dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes que afecten a su funcionalidad o reduzcan su superficie requerirán el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía antes de su aprobación definitiva. (art. 121. 2.b RGLISTA).
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