La Audiencia de Sevilla anula la cláusula de un testamento por el que un padre dejó sin herencia a uno de sus hijos

Reconoce al vástago el derecho a recibir la legítima

La Audiencia Provincial de Sevilla ha cerrado la puerta a cualquier duda sobre el alcance de una desheredación. En una reciente sentencia de la que se ha hecho eco el portal idealista ha confirmado que la cláusula incluida en un testamento otorgado en Sanlúcar la Mayor y por el que un padre dejaba fuera a uno de los hijos carece de validez y que el vástago mantiene su derecho a percibir la legítima hereditaria. Además, el tribunal ratifica que las partes apelantes deberán asumir las costas procesales.

La disputa judicial nace de un testamento firmado en enero de 2013 por un vecino de Sanlúcar la Mayor. Entre sus disposiciones figuraba la desheredación expresa de un hijo, amparada en la causa segunda del artículo 853 del Código Civil, consistente en haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador.

En noviembre de 2022, el hijo afectado acudió al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Sanlúcar la Mayor para reclamar la nulidad de esa cláusula y exigir que se le reconociera como heredero forzoso, con todos los derechos que ello implica.

Recordemos que la nulidad puede solicitarse cuando la causa alegada no figura entre las previstas en los artículos 852 a 855 del Código Civil, si no se cumplen las exigencias legales para su aplicación o cuando no se acredita con pruebas suficientes. También procede su anulación si la causa ha desaparecido por reconciliación o perdón (artículo 856), o si el testador actuó bajo error, engaño o coacción.

Sin embargo, la carga de la prueba recae sobre quienes defiendan la cláusula, de conformidad con el artículo 850, debiendo aportar una prueba plena y convincente que acredite la existencia y veracidad de la causa invocada para que la desheredación sea considerada válida.

ANULACIÓN DE LA CLÁUSULA

El juzgado, en mayo de 2023, dio la razón al demandante, anulando la disposición testamentaria que recogía la desheredación, reconociendo su derecho a recibir la legítima y confirmando que podía participar en el reparto de la herencia.

Los herederos demandados alegaron que el contador-partidor ya había incluido al hijo en el reparto, por lo que —a su juicio— no existía litigio real. No obstante, el tribunal sostuvo que no bastaba con ese hecho, pues era necesario un pronunciamiento judicial expreso que garantizara la nulidad de la cláusula.

RECURSO DE APELACIÓN

Disconformes con la condena en costas, los herederos demandados llevaron el asunto a la Audiencia Provincial de Sevilla. Sin embargo, el tribunal subrayó en su resolución que los apelantes nunca mostraron conformidad con la nulidad de la cláusula y que no presentaron pruebas que acreditaran la entrega de la herencia o la satisfacción extraprocesal de la pretensión.

Sede de la Audiencia Provincial de Sevilla

Por ello, la Audiencia aplicó el criterio de vencimiento del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mantuvo la condena en costas tanto en primera instancia como en apelación.

La nulidad restituye al heredero su condición de legitimario con efectos retroactivos a la fecha de fallecimiento del causante, reconociéndole su derecho a la parte que le corresponde por ley e incorporándolo plenamente a las operaciones de partición. Esta parte de la herencia se detrae de la porción que recibirían los demás beneficiarios, alterando el reparto inicial previsto por el testador.

Más allá del caso concreto, esta resolución envía un mensaje claro: en materia de nulidad de cláusulas de desheredación, no basta con que un contador-partidor actúe por su cuenta. Esta sentencia refuerza la protección de los herederos forzosos frente a disposiciones restrictivas, garantizando que la legítima se respete salvo causas tasadas y probadas y recordando que la intervención judicial es clave para evitar interpretaciones unilaterales en la ejecución de un testamento.

La decisión del contador-partidor de incluir al heredero en el reparto no elimina por sí sola los efectos jurídicos de la cláusula de desheredación. Mientras no exista una sentencia firme que la declare nula, la disposición mantiene su validez formal en el testamento y puede ser invocada, generando conflictos si se revisa la herencia o aparecen nuevos bienes.

Por ello, obtener una resolución judicial que declare expresamente la nulidad no solo despeja cualquier duda sobre los derechos del heredero, sino que evita interpretaciones y problemas posteriores. Tal y como ha recordado la Audiencia de Sevilla, sin una sentencia que la invalide, la cláusula seguirá “viva” sobre el papel, aunque no se haya ejecutado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *