El Ayuntamiento acordó 22 días antes de que expirara el plazo la cesión del CREA a la Agencia Espacial

Recurre a una mutación demanial externa, que no implica la transmisión de la propiedad

El gobierno local de Sevilla, que preside el popular José Luis Sanz, ha acordado casi in extremis la cesión del edificio del Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) del barrio de San Jerónimo a la Agencia Espacial Española como sede de la misma, ya que sólo faltaban veintidós días para que expirara el plazo establecido en el convenio que firmó la Corporación Municipal con los Ministerios implicados en el tema. En cuanto la Agencia Espacial acepte formalmente la cesión se organizará el acto oficial de recepción.

El Ayuntamiento de Sevilla no transmite la propiedad del edificio del CREA, sino solamente su uso, ya que ha recurrido a una figura jurídica denominada mutación demanial externa, que consiste en el cambio de uso o destino de un bien demanial o de dominio público de una administración pública a otra administración pública.

La cesión de uso mediante mutación demanial externa del inmueble tiene su fundamento legal en los artículos 186 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley, aprobado por Real Decreto
1373/2009, de 28 de agosto. Así como, en el artículo 7 de Ley 7/1999, de
Patrimonio de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA) y artículo 11.2 del
Decreto 18/2006, de 24 enero, Reglamento de la ley de Patrimonio de las
Entidades Locales de Andalucía (RBELA).

Edificio del CREA, cuyo uso cede el Ayuntamiento a la Agencia Espacial para su sede

Entre las condiciones de uso del inmueble destacan la siguientes:

-El Ayuntamiento de Sevilla se hará cargo de los gastos que correspondan a
la propiedad del edificio. En principio al no ser objeto de transmisión la titularidad del edificio, sino sólo el uso del mismo y no constituir por tanto un derecho real, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles ( IBI ) sería por cuenta del Ayuntamiento de Sevilla, no generando gasto alguno por cuanto que se extingue la deuda por confusión. Asimismo, el Consistorio hispalense se hará cargo del pago de los seguros que resulten obligatorios.

-La Agencia Espacial Española asume la gestión integral de dicho inmueble y
sus instalaciones, incluidos los servicios y espacios digitales y alojamientos de servidores, siendo la responsable del abono de los gastos que dicha gestión conlleve, así como de las contrataciones necesarias.

-Cualquier intervención en el edifico que conlleve realización de obras deberá
ser comunicada previamente al Servicio de Patrimonio, acompañando el proyecto técnico correspondiente que será objeto de informe técnico al objeto verificar la adecuación de la intervención en el inmueble al uso para que esta destinado, sin perjuicio de las posteriores licencias que se deban tramitar.

-La mutación demanial externa estará en vigor mientras la Agencia
Espacial Española permanezca en dicha sede, correspondiendo a aquélla la decisión.

-Las partes acuerdan que, sin perjuicio de la naturaleza demanial del bien
cedido, el procedimiento de reversión, si procediere, será el previsto en el artículo 53 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto
18/2006, de 24 de enero.

En cumplimiento de los criterios técnicos exigidos por la convocatoria para la elección de sede de la Agencia Espacial Española realizada en su día por el Gobierno, en la
candidatura que el Ayuntamiento de Sevilla presentó indicó la disponibilidad del edificio denominado “Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA)”, apostando por un espacio urbano que promueva la cohesión social y territorial, encontrándose en pleno funcionamiento y permitiendo su transformación de forma inmediata.

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