La sentencia, que ya es firme, confirma las graves irregularidades urbanísticas denunciadas por los Verdes
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló el Estudio de Detalle de 2016 que sirvió de base a la construcción del centro comercial Lagoh, en Palmas Altas (Sevilla), ha adquirido firmeza tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y por la empresa promotora LAR España Shopping Centres VIII S.L.U., según informa Ecologistas en Acción.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Sección Especial de Casación, ha confirmado mediante providencia la resolución dictada por la Sala de Sevilla, que dio la razón a Ecologistas en Acción. Con ello, se consolida un fallo judicial que corrobora las graves irregularidades urbanísticas denunciadas por la organización ecologista y le da la razón en lo fundamental de su demanda, al declarar la nulidad de pleno derecho del Estudio de Detalle aprobado en 2016, durante el mandato de Juan Espadas como alcalde de Sevilla, el cual nombró a Antonio Muñoz responsable de la parcela urbanística como delegado de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo.

Antonio Muñoz, delegado de Hábitat Urbano con Espadas de alcalde de Sevilla
El TSJA considera que la ordenación establecida por el Estudio de Detalle contraviene el Plan de Sectorización del que deriva. Según la sentencia, la ordenación de alturas aprobada vulnera las determinaciones del plan superior, que preveía edificaciones predominantemente bajas, con la excepción de algún edificio de hasta 30 metros de altura, en consonancia con la posición estratégica del ámbito —en la entrada Sur de Sevilla, junto al Puente del Centenario y el Puerto de Sevilla—. El Estudio de Detalle, sin embargo, extendió esta excepción a todo el conjunto del edificio principal.
Asimismo, el tribunal estima que la ordenación de las dotaciones —600 plazas de aparcamiento en superficie y los viales asociados— se hizo de forma indicativa, remitiendo su definición al proyecto de ejecución, lo que vulnera el carácter público de estos espacios. La sentencia subraya que dichas dotaciones, incluido su subsuelo, son de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento para su incorporación al dominio público, y reprocha que el promotor, con la anuencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se haya apropiado indebidamente de las mismas, utilizando incluso el subsuelo para un aparcamiento privado.

Vista exterior del centro comercial Lagoh en Palmas Altas
Ecologistas en Acción mantiene abierto otro recurso contencioso contra una de las licencias de obras concedidas y un trasvase de edificabilidad, procedimiento que podría verse afectado por esta resolución judicial. En dicho recurso se cuestiona, entre otros aspectos, la edificabilidad realmente materializada, que —según la organización— supera ampliamente la legalmente permitida.
Además, la entidad ecologista tiene interpuesto un segundo recurso contra el trasvase de edificabilidad que permitió trasladar 12.000 metros cuadrados de techo desde otra parcela del mismo sector, operación que también ha sido objeto de impugnación por su falta de base legal.
Para Ecologistas en Acción, esta sentencia firme constituye una victoria del interés público y de la legalidad urbanística, y evidencia el papel de la ciudadanía organizada en la defensa de un urbanismo transparente y al servicio del bien común.
“Esta resolución confirma lo que llevamos años denunciando: el centro comercial de Palmas Altas se construyó sobre un planeamiento irregular y con cesiones públicas indebidamente privatizadas. El TSJA nos da la razón en lo esencial”, señalan desde la organización.
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