Urbanismo da a los vecinos del entorno dos meses para recurrir ante los tribunales contra la mole del Betis

La notificación incluye el informe del secretario municipal contrario al Estudio de Ordenación presentado por el club verdiblanco

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla ha remitido a las asociaciones de vecinos del entorno del estadio del Betis un escrito por el que les comunica que tienen dos meses de plazo para presentar ante los tribunales un recurso contra la aprobación del Estudio de Ordenación de la parcela del nuevo estadio Benito Villamarín, redactado por el club verdiblanco. Como es sabido, los vecinos apoyan que la entidad heliopolitana termine su estadio, pero no que se haga con la explanada pública contigua para erigir anexo al mismo una mole de uso terciario de hasta 47 metros de altura y 31.500 m2 edificados.

La GUMA, que dirige en nombre del alcalde Fernando Vázquez Marín, comunica a las asociaciones de vecinos que podrán interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, según lo previsto en el artículo 114 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el Registro de Salida de la GUMA el escrito tiene fecha 10 de octubre de 2025, por lo que el plazo empezaría a contar el día 11. Sin embargo, las asociaciones afirman no haberlo recibido hasta el día 15 de octubre. Teóricamente los vecinos tendrían de plazo hasta el 11 de diciembre para presentar su recurso ante el TSJA.

Fernando Vázquez Marín, gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

Paradójicamente, el escrito de la Gerencia incluye el informe del secretario municipal contrario al Estudio de Ordenación presentado por el Betis, con lo cual le da argumentos a los vecinos para utilizarlos en el caso de que quieran recurrir ante la Justicia.

El Estudio de Ordenación objeto del informe del secretario del Ayuntamiento
informe tiene por finalidad llevar a efecto una actuación de mejora urbana en los suelos «sobre los que se desarrollará el Proyecto del Nuevo Estadio Benito Villamarín, conforme al régimen de uso de Equipamiento Deportivo de carácter Privado y sus usos compatibles permitidos».

Ello posibilitará la configuración arquitectónica del Nuevo Estadio Benito
Villamarín y la edificación (la mole anexa) que albergue los usos permitidos conforme al Art.6.6.5. y la nueva redacción del Art.6.6.11 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

El secretario destaca que la singularidad del Estudio de Ordenación es que aborda cuestiones urbanísticas, la ordenación de una porción de suelo, y negocios patrimoniales, como es la puesta a disposición de una propiedad municipal
en favor de una entidad privada (la sociedad anónima deportiva Real Betis Balompié).

El presente Estudio de Ordenación tiene su fundamento y legitimidad en la legislación urbanística -L1STA- y no en el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y el Real Betis Balompié, S.A.D. el 22 de diciembre de 2003 ( durante el mandato de Monteseirín como alcalde y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 20 de mayo de 2004).

Este convenio contemplaba una edificabilidad total para el ámbito de 82.700 m2. Finalmente el PGOU aprobado en 2006, también durante el mandato de Monteseirín como alcalde, atribuyó al ámbito una edificabilidad total de 105.030,12 m2. Además, el
Ayuntamiento se comprometía a transmitir los terrenos de su propiedad ubicados en el
ámbito de actuación mediante una permuta por una futura de edificación de 3.000 m2.

La primera cuestión que aborda el secretario del Ayuntamiento en su informe es si la actuación propuesta es una actuación de mejora urbana que legitime la redacción del
Estudio de Ordenación. Y cita al respecto una instrucción de la propia Gerencia de Urbanismo según la cual las actuaciones de mejora urbana que legitiman la aprobación de un Estudio de Ordenación requieren la concurrencia de dos elementos a tenor del artículo 27 L1STA: uno fáctico, que actúa como presupuesto de hecho (aumento de edificabilidad, del número de viviendas o el cambio de uso o tipología); otro teleológico, finalista, la mejora de la ciudad existente.

En opinión del secretario municipal el Estudio de Ordenación presentado por el Betis no contempla aumento del número de viviendas, ni cambio de uso o tipología. El alto funcionario invoca un informe del Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de 22 de abril de 2025, que refleja lo siguiente: «dado que es requisito de las actuaciones de mejora urbana generar una necesidad de nuevas dotaciones (de hecho, la Ley Estatal las denomina Actuaciones de Dotación), la actuación descrita no se ajusta a una actuación de mejora urbana tal y como recoge la L1STA y, en consecuencia, no procedería la tramitación de un Estudio de Ordenación».

Lo único que, a juicio de ese mismo informe, justificaría la tramitación de un
Estudio de Ordenación «sería el cambio de calificación de los suelos propiedad del
Ayuntamiento al Este del estadio de 470,32 m2s. Estos suponen un incremento de
edificabilidad en el equipamiento deportivo de 470,32 m2s x 2,4 m2t/m2s=1.128,77 m2t». El incremento de edificabilidad supone un simple 1,074% sobre la existente, no pareciendo suficiente para justificar este instrumento de planeamiento.

LA CARGA SOBRE LOS SUELOS DEL BETIS

En relación a los elementos patrimoniales del expediente, que parecen ser su justificación última, el secretario municipal aborda con carácter previo la existencia de una carga que grava la finca de titularidad del Real Betis Balompié, SAD.

La finca original, con una superficie de 34.950 m2 (posteriormente segregada las fincas Registrales 46.693, 46.695, 46.697 y 46.699, inscritas en el Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla) fue adquirida por el Real Betis Balompié SAD mediante compraventa suscrita con el Ayuntamiento de Sevilla en escritura pública de 12 de agosto de 1961, con la condición de su destino a campo de deportes, determinando su incumplimiento la resolución del contrato a tenor del pliego de condiciones que rigió la licitación. Aunque claramente se configura como condición resolutoria, en el Registro de la
Propiedad se inscribe como un derecho de reversión.

A juicio del secretario del Ayuntamiento, lo que han provocado los diversos cambios de planeamiento es una ampliación de los posibles usos que pueden permitirse en un estadio deportivo, pero, en ningún caso, suprimen su condición de estadio deportivo, por lo que la condición resolutoria continúa vigente.

Y destaca que así lo entiende el propio promotor (el Betis) cuando en el apartado 1.2.16 del documento señala que «en cualquier caso, la citada entidad deportiva no ha incumplido la mencionada condición, siendo el Plan General de Sevilla y su Modificación Puntual 63, en contra de los establecido en la misma, el instrumento que autoriza la implantación de otros usos complementarios. El secretario insiste en que no puede entenderse decaída esta condición, aspecto que no ha sido siquiera solicitado por el
titular de la carga (el Betis) y que requeriría un acuerdo expreso del órgano competente tras la tramitación del oportuno procedimiento.

INDEFINICIÓN DE USOS

El secretario del Ayuntamiento asevera que no le corresponde cuestionar
las valoraciones (económicas, en base a una Ponencia de Valores Catastrales de hace un cuarto de siglo, valoración municipal muy cuestionada por las asociaciones de vecinos de los barrios del entorno del estadio Benito Villamarín) realizadas por técnicos municipales «totalmente competentes».

Únicamente advierte, como consideración general, que en el expediente se pone de manifiesto con reiteración la indefinición de los usos que finalmente van a implantarse, lo que se demora al proyecto edificatorio.

«Es una circunstancia -afirma el alto funcionario municipal- que debe tenerse en cuenta ya que los distintos usos posibles podrían tener una influencia sobre el valor de mercado del bien en cuestión, máxime cuando el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2025, aprobó definitivamente la Modificación Puntual 63 del Texto Refundido del PGOU, consistente en la modificación del apartado 3 del artículo 6.6.11. Condiciones particulares del uso Deportivo (D) de sus Normas Urbanísticas, con objeto de ampliar los usos permitidos que coadyuven a
los fines deportivos a todos aquellos que incrementen el desarrollo de la actividad para
favorecer su gestión, impulso y mantenimiento».

CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO

En cuanto a los aspectos procedimentales, el secretario formula dos observaciones:

1.-No se realiza ninguna valoración del resultado del trámite de consultas previas. Limitándose el expediente a una mera referencia en el apartado 1.3.3 del documento de Estudio de Ordenación consistente en citar las presentadas. Este trámite previsto en el artículo 133 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 138 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento del Pleno del
Ayuntamiento de Sevilla, tiene por objeto conocer ex ante la opinión de los ciudadanos sobre el problema concreto cuya regulación se pretende y las posibles soluciones normativas o no regulatorias.

Para una auténtica efectividad de la consulta, y que no quede reducida al cumplimiento de un mero formalismo, es preciso que la Administración realice una evaluación del resultado, señalando qué aspectos pueden tenerse en consideración a los efectos de la regulación que se pretende.

2.-Consta una solicitud de informe al Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos, sin que haya sido emitido, ni se justifique su innecesariedad.

Las asociaciones que deberán decidir si recurren o no ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo fijado por la Gerencia de Urbanismo son Parque Vivo del Guadaira, Urban Century 29, Foro de Heliópolis, Reina Mercedes, Bermejales Activa, Pedro Salvador, Puerto de Sevilla, Heliópolis Los Andes y Heliópolis Las Siete Calles.

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