El Ayuntamiento desiste de nuevo de tramitar el Plan Especial de Protección del sector Catedral del Conjunto Histórico de Sevilla

Propone a la Junta la modificación de los Planes y Catálogos de 18 sectores para lograr la cesión de competencias sobre los mismos

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla ha acordado dar un plazo de 20 días para que los ciudadanos y entidades interesados presenten alegaciones a los proyectos de modificación de los Planes Especiales y Catálogos de Protección del Conjunto Histórico de la ciudad. El objetivo es analizar si los entornos de protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC) situados en dichos
sectores se encuentran suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección, y complementar las mismas cuando sea necesario, a fin de solicitar la delegación de competencias a favor del Ayuntamiento en dichos entornos conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

El Conjunto Histórico de Sevilla fue declarado Bien de Interés Cultural (BIC) por Decreto 2803/1964, de 27 de agosto. Englobaba la zona históricamente más noble en los aledaños de la Catedral, Barrio de Santa Cruz y núcleo originario de la ciudad. La delimitación de dicho Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural se amplió mediante Real Decreto 1339/1990, de 2 de noviembre, por el que se incorporó la totalidad del recinto intramuros, los arrabales históricos, ensanches y extensiones urbanas del siglo XIX y primer tercio del siglo XX.

El Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de julio de 1994. Este Avance estableció, entre otras determinaciones, la división del Conjunto Histórico en Sectores para la redacción de los Planes Especiales de Protección. Todos los sectores desarrollados cuentan con delegación de competencias al Ayuntamiento a excepción de los Monumentos y
Jardines Históricos, y de sus entornos en algunos de ellos.

El artículo 40 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA), apartado 2, establece que “podrá delegarse también la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles incluidos en la delimitación de los entornos de los Bienes de Interés Cultural cuando los referidos entornos se encuentren suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección”.

Se indica a continuación el estado de desarrollo de los Sectores del Conjunto Histórico, junto con su fecha de Aprobación definitiva y la delegación de competencias actual:

El Ayuntamiento propone la Modificación de los Planes Especiales y Catálogos de protección de los siguientes sectores del Conjunto Histórico de Sevilla:

El objetivo de la Modificación de los Planes Especiales y Catálogos de Protección de los sectores indicados del Conjunto Histórico de Sevilla es analizar si los entornos de protección de los BIC situados en dichos sectores se encuentran suficientemente regulados por el planeamiento urbanístico con normas específicas de protección, y complementar las mismas cuando sea necesario, a fin de solicitar la delegación de
competencias a favor del Ayuntamiento en dichos entornos conforme a lo establecido en el artículo 40 de la LPHA.

Para ello, en el documento propuesto (cinco informes) se ha seguido el siguiente criterio:
1 • Actualizar la planimetría del Planeamiento Especial de Protección respecto de la delimitación de los entornos de BIC tanto de los situados en el Sector como de aquellos otros situados en sus inmediaciones y cuyos entornos “invadan” el Sector.

2 • Implementar las Ordenanzas del Planeamiento Especial de Protección en aquellos casos en que el documento aprobado no cuente con una regulación específica para los entornos de BIC. Se proponen unas condiciones particulares cuyo objetivo es proteger al Bien catalogado de las intervenciones que impidan o modifiquen su percepción y protejan su entorno de elementos que puedan contaminar visualmente su contemplación.

3 • Modificar las fichas de Catálogo de los edificios BIC a fin de incorporar a las mismas la delimitación de su correspondiente entorno, ya sea porque el mismo se define en la propia declaración de BIC o en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la LPHA.

Para la definición gráfica de los entornos se ha tenido en cuenta los datos espaciales ide.SEVILLA en base a toda la información existente, introduciendo las correcciones propuestas en el Mapa Web que está elaborando la Dirección General de Patrimonio en relación a los BIC y sus entornos de protección, e introduciendo en concreto la totalidad de la superficie de las parcelas afectadas.

SITUACIONES DIVERSAS

En el Conjunto Histórico de Sevilla se observan varias situaciones:
a . Sectores cuyos Planes Especiales se aprobaron al amparo de la Ley 1/1991 y no incluyen por tanto entornos automáticos, con lo que no existe regulación de dichos entornos ya que no existían cuando se redactó el Plan Especial.

En esta situación se encuentran los Sectores 1. San Gil-Alameda, 2. San Luis, 3. Santa Paula-Santa Lucía, 5. San Bartolomé, 9. San Lorenzo-San Vicente, 9.1 Los Humeros, 10. Macarena, 12.San Bernardo, 13. El Arenal, 13.1 Casa de la Moneda, 13.2 Plaza de Armas, 14. Triana, 16.San Julián-Cruz Roja, 17. La Trinidad, 18. San Roque-La Florida, 20. Estación de San Bernardo, Prado de San Sebastián, 22. Huerta de la Salud, 23. La Pirotecnia-Cross, 24. El Porvenir, 25. La Palmera, 27.1 Torneo (incluye el sector 15. La Cartuja, 27.2 Histórico y 27.3 Puerto.

    b. Sectores cuyos Planes Especiales se aprobaron tras la entrada en vigor de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía y que incluyen los entornos. En estos casos los Planes Especiales recogieron dichos entornos y su regulación por lo que las competencias en ellos fueron delegadas tras su aprobación.

    En esta situación se encuentran los sectores 4. Santa Catalina-Santiago, 8. Encarnación-
    Magdalena (que incluye los subsectores 8.1 Encarnación, 8.2. San Andrés-San Martín, 8.3 El Duque-el Salvador y 8.4 Magdalena) y 19. La Calzada-Fábrica de Artillería. En los
    correspondientes Planes Especiales de Protección se han contemplado los entornos
    establecidos en la Ley, los cuales están regulados urbanísticamente y desde el punto de vista de la protección patrimonial habiéndose delegado las competencias en los mismos una vez aprobados definitivamente los Planes Especiales de Protección, si bien con la salvedad de las obras de demolición.


    c. Sectores en los que no se ha desarrollado planeamiento de protección. Actualmente está pendiente de desarrollo únicamente el sector 7. Catedral, que cuenta con un Plan Especial de Protección redactado, si bien el Ayuntamiento ha desistido de su tramitación. En este sector la entrada en vigor de la Ley ha supuesto la delimitación de los citados entornos de protección de 50 m. estando su regulación urbanística contenida en el PGOU, y la normativa específica de protección pendiente de concretar en el correspondiente Plan Especial de Protección. Ante la ausencia de Plan Especial de Protección, no es posible en este Sector la delegación de competencias.


    d. Sectores considerados BIC. Son sectores cuya delimitación coincide con un BIC. Dichos sectores no precisan de planeamiento especial de protección, dado que su especial protección derivada de su condición de BIC ya supone suficiente cautela. No obstante, es preciso analizar las condiciones de sus entornos que, en todo caso están fuera del ámbito del sector. Se dan además los casos en los que un BIC tiene entornos que se incluyen parcialmente en varios sectores, teniendo las competencias delegadas en alguno de ellos y en otros no.

    Los documentos municipales sometidos a información pública contienen extractos de una Modificación de los Planes Especiales y Catálogos de Protección para el Conjunto Histórico de Sevilla, enfocándose en la regulación de los Entornos de Bienes de Interés Cultural (BIC) en múltiples sectores urbanísticos.

    Los textos incluyen la justificación de la innecesaria Evaluación de Impacto en Salud, un análisis de la regulación de fachadas e instalaciones (como los paneles fotovoltaicos) dentro de estos entornos, y una detallada evaluación ambiental estratégica que considera variables como el clima y el uso del suelo.

    Finalmente, se proponen modificaciones específicas en planos, ordenanzas y fichas de catálogo para diversos sectores y BIC, como la Iglesia de Omnium Sanctorum y la Muralla Islámica, y se planea la implementación de un Mapa Web para facilitar la consulta de los entornos y las competencias delegadas.

    A continuación se detallan las modificaciones propuestas en la Planimetría, Ordenanzas y Fichas de Catálogo para los sectores del Conjunto Histórico de Sevilla afectados por la Modificación de los Planes Especiales y Catálogos de Protección, con el objetivo primordial de regular los entornos de los Bienes de Interés Cultural (BIC) para solicitar la delegación de competencias a favor del Ayuntamiento.

    CRITERIOS GENERALES

    Los criterios generales de Modificación propuestos son los siguientes:

    1. Planimetría: Actualizar la planimetría para reflejar la delimitación de los entornos de BIC, incluyendo tanto los ubicados en el sector como aquellos externos cuyos entornos invaden el sector. La delimitación se basa en la definición de la propia declaración o en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta (D.A. 4ª) de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA).

    2. Ordenanzas: Implementar regulaciones específicas para los entornos de BIC en los casos en que el documento aprobado previamente no las contenga, o proponer nuevos articulados para sustituir o complementar las existentes, con el fin de proteger el Bien catalogado de intervenciones que impidan o modifiquen su percepción.

    3. Fichas de Catálogo: Modificar las fichas de Catálogo de los edificios BIC para incorporar la delimitación de su correspondiente entorno.

    En síntesis, las modificaciones más importantes propuestas por Sector son las siguientes:

    1.-Sector San Gil-Alameda

    Iglesia de San Gil Iglesia de Omniun Sanctorum Palacio del Pumarejo

    2.-Sector San Luis

    Iglesia San Luis de los Franceses Antiguo Noviciado de San Luis

    Palacio de Mañara

    3.-Sector Santa Paula-Santa Lucía

    Convento de Santa Paula Convento del Socorro Iglesia de San Marcos

    Casa del Rey Moro

    Iglesia de Santa Marina

    5.-Sector San Bartolomé

    Casa Fabiola Convento e Iglesia Madre de Dios

    Iglesia de Santa María la Blanca Palacio de Altamira

    9. Sector San Lorenzo-San Vicente

    Baños de la Reina Mora Convento de Santa Clara Convento de Santa Rosalía

    Cuartel del Carmen Iglesia convento Sta Mªla Real Palacio Condes Santa Coloma

    Palacio Condes Casa Galindo Monasterio de San Clemente Torre de Don Fadrique

    9.1. Sector Los Humeros

    10. Sector Macarena

    12. Sector San Bernardo

    Iglesia de San Bernardo Fábrica de Artillería

    13. Sector Arenal

    Antiguas Atarazanas Reales

    Iglesia y Hospital Sta. Caridad Plaza de toros Maestranza Antiguos Almacenes del Rey

    13.2. Sector Plaza de Armas

    Estación de Córdoba

    14. Sector Triana

    Casa de las Columnas Castillo de San Jorge

    Iglesia de Santa Ana

    16. Sector San Julián-Cruz Roja

    Convento de Capuchinos

    17. Sector La Trinidad

    Convento de la Santísima Trinidad

    18. Sector San Roque-La Florida

    Restos del antiguo convento de San Agustín

    21. Sector Prado de San Sebastián

    24. Sector El Porvenir

    Iglesia de San Sebastián

    25. Sector La Palmera

    27.2. Sector Histórico

    Puente de Isabel II

    Torre del Oro

    Se resumen a continuación las modificaciones previstas para cada uno de los sectores:

    SIN MODIFICACIÓN

    No se propone ninguna modificación en los aspectos de Planimetría, Ordenanzas ni Fichas de Catálogo para los siguientes sectores, debido a que no contienen BIC ni se ven afectados por entornos de BIC externos, o por razones específicas de delegación de competencias:

    Sector 20. Estación de San Bernardo: No tiene BIC ni le afectan entornos de BIC externos.

    Sector 22. Huerta de la Salud: No tiene BIC ni le afectan entornos de BIC externos.

    Sector 23. La Pirotecnia-Cross: No tiene BIC ni le afectan entornos de BIC externos.

    Sector 27.1. Puerto-Lámina de Agua (incluye Sector 15 La Cartuja): No se propone modificación alguna, ya que no se prevé solicitar la delegación de competencias del entorno del Monasterio de la Cartuja.

    Sector 27.3. Puerto: No tiene BIC ni se ve afectado por ningún entorno, por lo que no se propone modificación.

    RECOMENDACIONES

    La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha recomendado, entre otros aspectos, al gobierno local de Sevilla que revise las Ordenanzas para incluir regulaciones estandarizadas en varios aspectos clave. En muchos casos se propone incorporar como un anexo con Condiciones Particulares de los Entornos de BIC:

    1. Regulación Específica: Implementar un nuevo articulado o condiciones particulares para proteger el Bien Catalogado de intervenciones que impidan o modifiquen su percepción, y proteger el entorno de elementos que puedan contaminar visualmente su contemplación.

    2. Actualización de Referencias Normativas: Eliminar referencias a legislación obsoleta (como la Ley 1/91) y hacer referencia a la «Legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico o Cultural».

    3. Contaminación Visual y Perceptiva: Incluir un apartado específico que contemple las incidencias posibles, basándose en el Artículo 19 de la Ley 14/2007.

    4. Instalaciones: Desarrollar condiciones para la colocación de instalaciones necesarias (aire acondicionado, telecomunicaciones, energía), asegurando su integración adecuada en la edificación y evitando que incidan negativamente en el BIC o su contemplación. Se exige la eliminación u ocultación de cableado y otras instalaciones existentes en fachadas.

    5. Documentación de Proyectos: Exigir documentación específica (gráfica, fotográfica, planos acotados, fotomontajes) para evaluar la correcta integración e incidencia de la actuación en el entorno del BIC.

    Para consolidar la comprensión, estas modificaciones actúan como un «kit de herramientas de protección» que se aplica sector por sector. Donde el kit original (el plan antiguo) estaba incompleto (le faltaban planos actualizados o normativa de entornos), se reemplazan o añaden las piezas necesarias para asegurar que todo el Conjunto Histórico cuente con una regulación uniforme y moderna respecto a los entornos de los BIC.

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