Presenta ante la Gerencia de Urbanismo un nuevo Estudio de Detalle sin novedades aparentes
Le Retail Lagoh S.L.U., actual denominación de la sociedad propietaria del centro comercial Lagoh, ha presentado ante la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla un nuevo Estudio de Detalle para la parcela en que se asienta (la ZE Nº 1 del SUNP-GU-1 Palmas Altas) tras la inadmisión por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del recurso de casación que interpuso contra una sentencia de este último favorable a Ecologistas en Acción. En virtud de dicho fallo judicial ha quedado anulado el Estudio de Detalle del año 2016 que permitió la construcción del complejo comercial. La Gerencia somete a información pública el nuevo documento urbanístico por un plazo de veinte días.
El pasado 9 de octubre de 2025, Ecologistas en Acción difundió una nota de prensa según la cual la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló el Estudio de Detalle de 2016 que sirvió de base a la construcción del centro comercial Lagoh, en Palmas Altas (Sevilla), había adquirido firmeza tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y por la empresa promotora LAR España Shopping Centres VIII S.L.U. (antigua denominación de la dueña del centro comercial).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, Sección Especial de Casación, ha confirmado mediante providencia la resolución dictada por la Sala de Sevilla, que dio la razón a Ecologistas en Acción. Con ello, se consolida un fallo judicial que corrobora las graves irregularidades urbanísticas denunciadas por la organización ecologista y le da la razón en lo fundamental de su demanda, al declarar la nulidad de pleno derecho del Estudio de Detalle aprobado en 2016.
El TSJA considera que la ordenación establecida por el Estudio de Detalle contraviene el Plan de Sectorización del que deriva. Según la sentencia, la ordenación de alturas aprobada vulnera las determinaciones del plan superior, que preveía edificaciones predominantemente bajas, con la excepción de algún edificio de hasta 30 metros de altura, en consonancia con la posición estratégica del ámbito —en la entrada sur de Sevilla, junto al Puente del Centenario y el Puerto de Sevilla—. El Estudio de Detalle, sin embargo, extendió esta excepción a todo el conjunto del edificio principal.

Imagen del centro comercial Lagoh
Asimismo, el tribunal estima que la ordenación de las dotaciones —600 plazas de aparcamiento en superficie y los viales asociados— se hizo de forma indicativa, remitiendo su definición al proyecto de ejecución, lo que vulnera el carácter público de estos espacios. La sentencia subraya que dichas dotaciones, incluido su subsuelo, son de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento para su incorporación al dominio público, y reprocha que el promotor, con la anuencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se haya apropiado indebidamente de las mismas, utilizando incluso el subsuelo para un aparcamiento privado.
Ecologistas en Acción mantiene abiertos otro recurso contencioso-contra una de las licencias de obras concedidas y un trasvase de edificabilidad, procedimiento que podría verse afectados por esta resolución judicial. En dicho recurso se cuestiona, entre otros aspectos, la edificabilidad realmente materializada, que —según la organización— supera ampliamente la legalmente permitida.
Además, la entidad ecologista tiene interpuesto un segundo recurso contra el Trasvase de Edificabilidad que permitió trasladar 12.000 metros cuadrados de techo desde otra parcela del mismo sector, operación que también ha sido objeto de impugnación por su falta de base legal.
RESPUESTA INMEDIATA
Tras el comunicado de Ecologistas en Acción, Le Retail Lagoh S.L.U., propietaria del centro comercial, tardó tan sólo 15 días en presentar ante Urbanismo un nuevo Estudio de Detalle. Tal celeridad se comprende mejor cuando se comprueba que de las 83 páginas del documento, tan sólo una veintena se refieren al Estudio de Detalle propiamente dicho. El resto son planos y anexos dedicados desde a la escritura de propiedad de los terrenos hasta el cambio de denominación de la mercantil.
En el nuevo Estudio se promete hacer lo que en realidad ya se hizo desde el principio y sobre lo hecho o lo que supuestamente se va a hacer se dice que o no se pudo hacer de otra manera o que cumplirá con las exigencias planteadas en su día por el Ayuntamiento de Sevilla.
La tesis es que el proyecto de 2008 partía de la implantación de un hipermercado de gran tamaño al que se le anexionaba una galería comercial y una zona de cines.
En la actualidad ese modelo ha evolucionado: la gran superficie de alimentación se sustituye por medianas superficies multimarca, la galería comercial se amplía para acoger comercio de retail con variedad de productos y marcas y, finalmente, se apuesta por incorporar una amplia oferta de ocio que atraiga a usuarios de todas las edades mediante instalaciones interiores y exteriores que contienen cine, restauración, terrazas, paseos y áreas de juego al aire libre.
La actualización del programa de usos requiere, según la promotora, de espacios con otros volúmenes en altura y ocupación de suelo distintos a los previstos en la ordenación de volúmenes del documento de 2008. Sin contravenir lo previsto en el Plan de Sectorización, se debe incorporar un programa de usos más ajustado a las demandas de los usuarios.
Junto al mix de usos la otra gran cuestión que obliga a redefinir el volumen de la edificación son los requerimientos que se exigen a estos espacios en cuestiones de habitabilidad y confort. Los requerimientos funcionales a la arquitectura son cada vez más exigentes en cuestiones tales como ventilación, iluminación, emergencia, seguridad o eficiencia energética.
Al volumen del edificio se le deben añadir lucernarios en cubierta para garantizar luz natural y ventilación natural. La conveniencia de incorporar luz natural al interior del edificio se resuelve además con una fachada al espacio libre de la parcela que debe ser protegida de la radiación solar directa para controlar térmicamente el interior del edificio.
Para mejorar la eficiencia energética se plantea una cubierta verde. La cubierta verde sirve simultáneamente para mejorar la imagen desde el viario urbano. La utilización de parte del espacio de la parcela para actividades de ocio conlleva la implantación
en esta área de pequeñas construcciones para atender los usos que se disponen en esta área.
Todo lo expresado anteriormente como actualización del proyecto de 2008 en realidad ya se hizo para cuando el centro comercial se inauguró el 27 de septiembre de 2019 (cubierta verde, lucernarios en la misma, mezcla de todo tipo de comercios y un supermercado de unos 3.000 m2 de superficie en vez de un gran hipermercado tipo Carrefour, para entendernos), y así lo publicitó la sociedad propietaria, que lo presentó como un nuevo concepto, un centro comercial de «la nueva generación del retail», tal como se hizo eco el portal inmobiliario idealista en su informe ‘Abre Lagoh (Sevilla) Un nuevo concepto de centro comercial‘.
La segunda línea argumental de la promotora se basa en la dificultad de concretar aspectos del proyecto (el volumen de la edificación, su perímetro y hasta la ubicación de las plazas de estacionamiento) debido a la dependencia de las ideas y necesidades que van planteando los distintos operadores comerciales sobre la marcha.
Y la tercera tesis es que cuando se comparan los parámetros urbanísticos exigidos ( Ordenación Pormenorizada en el Plan de Sectorización SUNP GU1) para la parcela en que se asienta el centro comercial Lagoh y los propuestos en el Estudio de Detalle se comprueba, siempre en opinión de la promotora, que se cumplen todas las condiciones, tal como expone en el siguiente cuadro:


La promotora del centro comercial Lagoh tiene dos meses de plazo para cumplir la sentencia del TSJA, un cumplimiento que considera satisfecho con este aparente nuevo Estudio de Detalle, pero está por ver si convence a los ecologistas, erigidos en garantes de la legalidad urbanística ante la inhibición de la Gerencia de Urbanismo.
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