Falla que el uso del masculino genérico no es discriminatorio ni sexista
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación que se había interpuesto contra la sentencia que confirmó la validez del acuerdo de la Junta General de 22 de Julio de 2022 de aprobación de los Estatutos del Colegio de Abogados de Sevilla vigentes en la actualidad.
El recurso de apelación, interpuesto por un grupo de colegiados y colegiadas, cuestionaba la sentencia dictada en primera instancia sobre la legalidad de la denominación de la Corporación como “Colegio de Abogados”.
En concreto se cuestionaba si la misma puede considerarse discriminatoria y contraria a la igualdad de género. La sentencia dictada en segunda instancia mantiene el mismo criterio que la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Sevilla, que considera que no es contrario a Derecho mantener la denominación “Colegio de Abogados”, ni constituye una discriminación por razón de sexo su empleo, siendo una potestad discrecional de los miembros de la corporación el mantener esta denominación o cambiarla por Colegio de Abogacía.
Las abogadas y abogados recurrentes basaron su apelación en la idea de que mantener el nombre «Colegio de Abogados» no es sólo una cuestión de preferencia, sino una vulneración de derechos fundamentales y un incumplimiento de mandatos legales claros sobre igualdad.
Sus argumentos jurídicos principales fueron los siguientes:
- Discriminación e invisibilización lingüística
- Androcentrismo: Sostuvieron que el uso del masculino genérico es discriminatorio y sexista, ya que «invisibiliza» a las mujeres y refleja una desigualdad histórica.
- Exclusión: Argumentaron que el término «Abogados» no las/los representa y que existe una alternativa técnica y rica en el idioma, como es «Abogacía», que sí integra a todo el colectivo.
- Criterio experto: Invocaron la opinión de lingüistas que advierten que usar el masculino como neutro es una de las formas más graves de discriminación lingüística.
- 2 El «Mandato Legal» frente a la recomendación
- Las/los recurrentes defendieron que la ley no sólo recomienda, sino que obliga al cambio de nombre:
- Ley de Igualdad de Andalucía (Ley 12/2007): Destacaron especialmente los artículos 9.2 y 11 bis, que disponen que las corporaciones de derecho público de Andalucía «deberán adaptar su denominación» a un lenguaje no sexista. Según las/los recurrentes, el uso de tiempos verbales imperativos indica un mandato legal y no una mera sugerencia.
- Constitución Española: Invocaron el artículo 14 (derecho a la igualdad) y el 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la igualdad real y efectiva.
- Ley Estatal de Igualdad (Ley 3/2007): Citaron el artículo 14, que exige la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo.
3. Inversión de la carga de la prueba
- Las/los recurrentes argumentaron que, al haber aportado indicios de discriminación, debería haberse aplicado la inversión de la carga de la prueba (según la Ley 15/2022).
- Esto significaría que el Colegio de Abogados era quien debía demostrar objetivamente que mantener el nombre tradicional no tenía un fin discriminatorio, algo que, según las/los recurrentes, no se hizo.
4.Cuestionamiento de la democracia interna
- Criticaron la votación celebrada en 2022, afirmando que el proceso careció de las mínimas garantías democráticas y que se impuso un resultado que perpetúa la desigualdad.
EL FALLO JUDICIAL
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por su parte, falla que el uso del masculino genérico «Abogados» no es discriminatorio ni sexista en este contexto.
Estos son los aspectos más relevantes del fallo:
–No hay obligación legal de cambio: El Tribunal sostiene que ni la Constitución Española ni las leyes de igualdad (estatales o autonómicas) imponen el uso de un lenguaje inclusivo específico en la denominación de los colegios profesionales. Las normativas existentes se consideran recomendaciones o modelos deseables, pero no mandatos imperativos.
–Respaldo de la RAE: La sentencia se apoya en el criterio de la Real Academia Española, que defiende el uso del masculino plural como un término inclusivo para uno y otro sexos en el idioma castellano. El Tribunal considera que, en la conciencia social actual, este término no «invisibiliza» a las mujeres, dada la normalización del ejercicio de la profesión por uno y otro sexos.
–Victoria de la democracia interna: Un punto determinante fue la consulta realizada a los propios colegiados en 2022. En aquella votación, la opción de mantener el nombre tradicional ganó de forma «abrumadora» (358 votos frente a 128). La Justicia subraya que se debe respetar esta decisión adoptada de forma democrática y soberana por el colectivo.
–Costas procesales: Como consecuencia de la desestimación del recurso, el Tribunal ha impuesto a la parte apelante el pago de las costas procesales, fijando un límite máximo de 1.000 euros.
En definitiva, el TSJA concluye que, aunque el término «Abogacía» pueda ser «lingüísticamente deseable» para algunos, el nombre actual es legal, correcto y cuenta con el respaldo mayoritario de los miembros del Colegio de Abogados de Sevilla.
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