Sanz trata de coartar a los técnicos de la Junta tachando de «tonto» al que ha informado contra su plan sobre los aparcamientos rotatorios

Demuestra su ignorancia al afirmar, pese a la normativa vigente, que carecen de competencias para pronunciarse al respecto

El alcalde de Sevilla ha declarado que «solicitaría a la Consejería de Cultura que instara a algunos técnicos a que no dijeran tonterías», tras haber rechazado el Gobierno andaluz su propuesta de Modificación Puntual Número 64 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) como consecuencia de un informe negativo emitido por el Servicio de Bienes Culturales y que fue publicado en exclusiva en este blog el pasado lunes (9 de febrero 2026).

El programa Hora 14 de Radio Sevilla (Cadena SER) ha emitido en su edición del miércoles 11 de febrero (2026) un corte con las declaraciones del alcalde que se pueden escuchar a partir del minuto 4 y 29 segundos. La transcripción es la siguiente: «Yo le solicitaría a la Consejería de Cultura que instara a algunos técnicos a que no dijeran tonterías. A que no dijeran tonterías. Estamos hablando de un informe que firma un técnico de la Consejería de Cultura opinando sobre un ámbito que excede a su actuación. No tiene ninguna competencia en esa materia. Aun así, la Gerencia Municipal de Urbanismo está ya trabajando en un contra informe para resolverlo».

Analicemos las declaraciones de José Luis Sanz:

UN INFORME QUE FIRMA UN TÉCNICO DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA

El técnico no es un simple técnico, como dice con menosprecio el alcalde, ya que es el jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura del Gobierno de Andalucía.

Y como bien recuerda en su informe, que presumo Sanz ni se ha leído siquiera, éste es el tercer intento de un gobierno local del PP de modificar el artículo del PGOU en cuestión.

Cultura ya tumbó dos intentos de Zoido similares al actual de Sanz

Hubo dos intentos anteriores por parte del ex-jefe de Sanz, el entonces alcalde Juan Ignacio Zoido, y los dos los tumbó la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico. Por tanto, con esos dos precedentes bien podría decirse que el técnico menospreciado por el alcalde cuenta con el aval histórico de la Comisión y/o que Sanz también menosprecia a los integrantes de la misma.

OPINA SOBRE UN ÁMBITO QUE EXCEDE A SU ACTUACIÓN. NO TIENE NINGUNA COMPETENCIA EN ESA MATERIA

Según las fuentes consultadas, además de la ley estatal 21/2013, de Evaluación Ambiental, la ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA-Andalucía) regula expresamente la evaluación ambiental estratégica ordinaria y simplificada de planes, programas y modificaciones urbanísticas en Andalucía. El procedimiento incluye:
-Solicitud de inicio de evaluación ambiental.
-Consulta a administraciones públicas afectadas (incluidas, si procede, otras consejerías)
-Elaboración de Informe Ambiental Estratégico por el órgano ambiental competente (actualmente la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, adscrita a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente).

El Informe Ambiental Estratégico en Andalucía siempre lo formula el órgano ambiental, y para ello consulta a las Administraciones públicas afectadas. Esa consulta puede -y suele- incluir a Consejerías cuyos órganos técnicos tengan competencia sectorial relevante (por ejemplo, patrimonio/cultura) si el plan afectara a su ámbito de competencia.

Así pues, La Consejería de Cultura no formula directamente el IAE, porque ese informe lo emite el órgano ambiental competente en materia de medio ambiente (la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático).

Patricia del Pozo, consejera de Cultura de la Junta de Andalucía

Sin embargo, en el procedimiento de evaluación ese órgano ambiental debe consultar a las Administraciones públicas afectadas (incluida la de Cultura si procede por patrimonio o elementos culturales afectados) para elaborar correctamente el Informe Ambiental Estratégico (IAE) sobre la propuesta de Sanz de realizar la Modificación Puntual Nº 64 del Plan General en materia de aparcamientos rotatorios en el Casco Histórico.

Por tanto, un informe o pronunciamiento de la Consejería de Cultura no es arbitrario ni “sin competencia”: dentro del trámite ambiental de evaluación estratégica, ese Departamento puede y debe aportar criterios técnicos en su ámbito (patrimonio cultural). Su informe influye, como ha ocurrido en este caso, en la decisión ambiental, aunque quien aprueba o rechaza el IAE sea finalmente el órgano ambiental competente.


Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) — Artículos Clave

Artículo 36. Ámbito de aplicación

1. Se encuentran sometidos a evaluación ambiental:
a) Los planes y programas, así como sus modificaciones, señalados en el Anexo I que cumplan…
b) … si la Consejería competente en materia de medio ambiente determina que pueden tener efectos significativos.

c) Los instrumentos de planeamiento urbanístico señalados en las categorías del Anexo I.

2. No estarán sometidos a evaluación ambiental los planes y programas de carácter financiero o presupuestario, o los de defensa nacional o protección civil en casos de emergencia.

(Este artículo establece que las modificaciones de planes y programas, incluidos instrumentos urbanísticos, pueden estar sujetos a evaluación ambiental estratégica).

Artículo 37. Finalidad

La evaluación ambiental de planes y programas tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas relacionados en el artículo 36.1 de esta Ley.

(Se confirma que la finalidad de la evaluación es integrar consideraciones ambientales, lo que exige tomar en cuenta informes y criterios de las administraciones competentes, incluyendo Cultura si hay impacto sobre patrimonio.)

Artículo 38. Procedimiento

El procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas se desarrollará reglamentariamente, integrándose en el correspondiente procedimiento de aprobación del plan o programa.

(Señala que este procedimiento forma parte del trámite de aprobación urbanística, no es un acto independiente; y por tanto las aportaciones de administraciones consultadas se integran en ese proceso.)

Artículo 39. Evaluación ambiental de planes y programas

Este artículo desarrolla el procedimiento completo de la evaluación ambiental estratégica:

1. Informe de sostenibilidad ambiental

“El órgano promotor de los planes y programas… deberá elaborar un informe de sostenibilidad ambiental que contenga… información sobre objetivos, efectos ambientales previsibles, etc.”

(Este documento inicial debe incluir los aspectos ambientales que afecten al plan o programa, y se presenta al órgano ambiental)

2. Consulta a administraciones públicas

“Recibido dicho documento, la Consejería competente en materia de medio ambiente comunicará al promotor, en un plazo máximo de tres meses, la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado. La consulta se podrá extender a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas…”

Este apartado es clave: la Consejería de Medio Ambiente debe consultar a las Administraciones públicas afectadas antes de formular su informe. Las Consejerías sectoriales con competencias –como Cultura– están incluidas entre las administraciones afectadas cuando corresponda).)

3. Información pública y memoria ambiental

“La versión preliminar del plan o programa… se someterá a información pública y a la consulta a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado.”

(El proceso de consultas incluye a administraciones sectoriales competentes, asegurando que sus pronunciamientos técnicos se integren)


En resumen: el técnico descalificado por el alcalde y la Consejería de Cultura sí tienen obligación y competencia legal para emitir pronunciamientos en el trámite de evaluación ambiental estratégica cuando se consulten materias de patrimonio o ámbitos propios de su competencia. Y la prueba es que Cultura ha sido consultada previamente por Medio Ambiente, por más que el alcalde sostenga que el resultado de esa consulta es una extralimitación.

LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO ESTÁ YA TRABAJANDO EN UN CONTRA INFORME PARA RESOLVERLO

Recordemos de nuevo el artículo 39 de la Ley 7/2007 (Ley GICA) relativo al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada:
-Se presenta (en este caso por el Ayuntamiento) la solicitud de inicio y la documentación.
-El órgano ambiental realiza consultas a administraciones públicas afectadas (como la Consejería de Cultura).
-El órgano ambiental formula un informe ambiental estratégico dentro de 4 meses a partir de la recepción y consultas.
-Este informe se remite al promotor y se publica.

Catalina García, consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

El Ayuntamiento, como promotor de la Modificación Puntual del PGOU, puede aportar documentación adicional, responder a cuestiones planteadas por el órgano ambiental, y debe colaborar en el procedimiento, pero no procede que unilateralmente elabore un “contra informe” fuera del marco de la evaluación ambiental estratégica porque la normativa establece que el órgano ambiental es quien formula y emite el IAE tras consultas, como bien recuerda la resolución de la Delegación Territorial, que se reproduce bajo estas líneas:

Con estas declaraciones, José Luis Sanz, aparte de su desconocimiento en la materia, ha demostrado un talante autoritario: no soporta que nadie le lleve la contraria, y menos dentro de un Gobierno de correligionarios, del que espera la aprobación de todas sus iniciativas.

José Luis Sanz, alcalde de Sevilla

Tachar de tontos a algunos técnicos de la Consejería de Cultura, y en particular al jefe del Departamento que ha firmado el informe contrario a sus intereses políticos, no es sólo un insulto y un desprecio a su cualificación profesional, sino también un intento de coartar su libertad y un aviso a navegantes para que nadie en el futuro ose ponerle trabas administrativas, so pena de señalarlos dentro de un Departamento del Gobierno andaluz, cuya autonomía también ha cuestionado de paso.

Hoy son técnicos de la Consejería de Cultura; mañana pueden ser de cualquier otra Consejería o de cualquier Delegación del mismísimo Ayuntamiento.

Sanz ha sentado un grave precedente al atacar públicamente a unos funcionarios que han ejercido su labor en el marco de sus competencias. Por tanto, se arriesga a que el resto de funcionarios reaccionen de manera solidaria con sus compañeros así denostados por el alcalde de Sevilla.

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