Adepa obliga al Ayuntamiento de Sevilla a modificar el Plan de Protección del sector Encarnación en el Conjunto Histórico

Se suprime, entre otras, la posibilidad de elevar edificios por encima de la altura reguladora máxima

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla somete a consulta ciudadana el Avance de la Modificación del Plan Especial de Protección del Subsector 8.1 “Encarnación”. Se ha redactado con el fin de ajustar sus determinaciones a las resoluciones judiciales dictadas tras recursos presentados por la Asociación en Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa): Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 1 de octubre 2009, que fue confirmada en casación por el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de marzo de 2013. 

 Para ello, se incorpora un nuevo articulado en sustitución de los preceptos anulados que dé solución a la situación de vacío normativo generada, respetando en todo caso las determinaciones derivadas de las sentencias y la legislación vigente en materia de protección patrimonial: Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía».

La Gerencia trata de restar importancia a los cambios introducidos, que considera menores y también a los efectos de solicitar el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del artículo 40 de la Ley 7/2007 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en adelante Ley GICA.

En líneas generales se proponen las siguientes actuaciones:

-Se reconocen no sólo los valores individuales de las edificaciones protegidas poniéndose igualmente en valor el contexto y los valores del conjunto urbano en el que se insertan las mismas. A tal efecto, se distinguen, como elementos integrantes del Sector, las edificaciones catalogadas y las no catalogadas, así como los espacios y elementos públicos, estableciendo en cada caso el tipo de actuación permitida. En lo referente a las edificaciones catalogadas, se establece que el objeto de toda actuación sobre las mismas es la rehabilitación, definiéndose dicho concepto.

-En consonancia con las resoluciones judiciales citadas, se prohíben las obras de ampliación en las edificaciones catalogadas, contribuyendo dicha determinación al mantenimiento de la imagen urbana al consolidar la altura de las edificaciones catalogadas. Para ello se modifican los artículos de las Ordenanzas correspondientes a las edificaciones con protección parcial en grado 1 C y parcial en grado 2 D, determinando la imposibilidad de realizar en las mismas obras de ampliación.

-Respecto de las edificaciones no catalogadas, se incluye un inventario de las mismas en el que se analiza de forma pormenorizada cada una de ellas a fin de diagnosticar la presencia o no de valores patrimoniales o ambientales y su nivel de integración en el entorno urbano, distinguiéndose las edificaciones de valor ambiental y aquellas otras que se consideran discordantes con el entorno y por lo tanto sustituibles, al carecer de valores ambientales.
Igualmente se valora su relación con las edificaciones protegidas, indicándose las que están en entorno de BIC. El Modificado incluye así mismo unas Ordenanzas específicas para estas edificaciones con especial incidencia en aquellos aspectos referidos al paisaje urbano: materiales de fachada, colores, instalaciones, etc. Así mismo, dicha Ordenanza incluye las correcciones necesarias derivadas de las sentencias judiciales, suprimiendo la posibilidad de elevar construcciones por encima de la altura reguladora máxima y estableciendo la obligación de mantener las alineaciones históricas proscribiendo las alteraciones o regularizaciones de las mismas.

-Se establece que las demoliciones serán en todo caso excepcionales, precisando de informe de la Consejería de Cultura, salvo que la misma venga contemplada en el presente documento conforme al artículo 38 de la Ley 14/2007.

-Por último, se establece la documentación mínima que deben contener las actuaciones
sobre edificios catalogados, que deberá permitir a los técnicos municipales un
conocimiento preciso del edificio y en particular de los elementos protegidos,
determinándose la necesidad de recabar informe de la Consejería de Cultura en los
supuestos en que se reconozcan elementos susceptibles de protección no descritos en la correspondiente Ficha de Catálogo.

Las actuaciones que se lleven a cabo en los edificios no catalogados deberán respetar las condiciones generales establecidas en las Ordenanzas del Plan Especial y adaptarse en todo caso a la estructura urbana y arquitectónica del Sector y a las características generales de su ambiente.

En relación a las edificaciones no catalogadas, se ha desarrollado un inventario en el que, además de describirse las citadas edificaciones se justifica la inexistencia de valores patrimoniales y se analiza su grado de integración en el contexto urbano.

No obstante lo anterior, en virtud de la protección genérica del Conjunto Histórico, el tipo de actuación permitido queda en último caso supeditada al resultado del análisis de la documentación aportada, pudiéndose, en casos debidamente justificados, y ante el hallazgo de elementos singulares, establecerse condiciones de actuación propias de los edificios catalogados, lo que podrá conllevar la modificación puntual del Plan Especial de Protección a los efectos de incluir dichas determinaciones en el mismo.

El Plan Especial de Protección del Sector 8.1 “Encarnación”, siguiendo las pautas marcadas por el vigente PGOU y en consonancia con la regulación establecida en el planeamiento especial de protección que se ha redactado dentro del Conjunto Histórico, establece cuatro niveles de protección identificado con otras tantas letras, (A, B, C, D, E), incorporando una ficha de Catálogo del edificio con los datos necesarios para su reconocimiento y protección, y lo más importante en todo este proceso, la identificación de cada edificio con una tipología, si la tiene, y unos elementos a
proteger que definirán en cierta manera la forma de actuar sobre cada inmueble individualizado.

El Modificado del Plan Especial de Protección del Sector 8.1 “Encarnación” no altera las
catalogaciones incluidas en el Plan Especial aprobado.

Se incluye en el presente Avance un Anexo con un modelo de ficha de las edificaciones
catalogadas.

Las personas interesadas en presentar observaciones al documento del Avance pueden dirigirse al siguiente correo electrónico:

consultaspreviasplaneamiento@urbanismo-sevilla.org

El plazo expira el 2 de octubre de 2025-

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