Un recurso de reposición obliga a Cultura a modificar el Decreto sobre el Cerro Macareno, en La Rinconada

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se ha visto obligada a modificar el contenido del Decreto por el que en abril de 2024 inscribió en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Cerro Macareno, en el término municipal de  La Rinconada (Sevilla).

La causa ha sido la interposición de un recurso potestativo de reposición. Como consecuencia del mismo, el apartado V del anexo, «Delimitación del entorno», queda redactado como sigue:

««La protección del Bien de Interés Cultural Cerro Macareno se acompaña de la delimitación de un entorno con una superficie de 76,53 ha, destinado, por un lado, a promover la contemplación, apreciación y estudio del yacimiento arqueológico y, por otro, a evitar alteraciones que afecten a sus valores patrimoniales. Con este doble objetivo, la definición del espacio que conforma dicho entorno se ha fijado con base en el análisis de los siguientes aspectos:

– La relación del Bien con el área circundante. En este sentido resulta básico entender la implantación del Bien en el medio geográfico en el que se localiza, tanto en la actualidad como en los momentos en los que se desarrollaba la vida en el asentamiento.

– Las circunstancias de visibilidad del Bien en el espacio. Se trata de definir el ámbito de percepción del inmueble desde el estudio de las relaciones visuales que se establecen del territorio al Bien y del Bien al territorio.

– La problemática urbanística de la zona. En ello tienen especial consideración aspectos como los usos y las calificaciones del suelo en el área circundante al yacimiento arqueológico; también la ordenación urbanística y las determinaciones estructurales previstas en los documentos de planeamiento sobre dicha zona.

Desde esas bases, se ha delimitado un entorno en el que resulta fundamental preservar las actuales condiciones de contemplación del Bien en el medio circundante. El estudio de las visuales que se establecen del territorio al Bien muestra que la apreciación del yacimiento es óptima desde la práctica totalidad del espacio que lo rodea. Estas buenas condiciones se deben fundamentalmente al carácter de montículo con límites cortados a plomo que tiene el sitio arqueológico. Su implantación en un medio llano hace que su presencia destaque en el paisaje y, por tanto, se vea fácilmente en el medio. Este carácter prominente permite, asimismo, la apreciación del Cerro Macareno como el yacimiento arqueológico que es: el resultado de la superposición de depósitos y construcciones generados por la ocupación humana del lugar a lo largo del I milenio a. C. Asimismo, la conservación del yacimiento en dos montículos da cuenta de la destrucción y el arrasamiento al que fue sometido el enclave en el pasado. La percepción de esta realidad desde la contemplación del estado actual del yacimiento se puede entender como un factor que puede promover la concienciación sobre la defensa del patrimonio histórico.

A la buena visibilidad del Bien en el territorio se unen las relaciones ópticas que se crean desde el yacimiento hacia sus alrededores. Desde los dos montículos en los que ha quedado dividido se divisa un paisaje de vega con tierras dedicadas a la agricultura; también una zona urbana en la que conviven áreas residenciales con otras industriales y del sector servicios. No obstante, en este paisaje actual también se pueden reconocer núcleos urbanos que en época protohistórica eran poblaciones dispuestas en la orilla del paleoestuario del Guadalquivir, caso de la cercana Ilipa (Alcalá del Río) y de Spal (Sevilla). Esta posibilidad de visualizar el paisaje antiguo y coetáneo a la vida en el asentamiento desde la observación del medio actual es otro de los objetivos que persigue la delimitación del entorno. Al preservar las condiciones de visibilidad y al integrar junto al yacimiento un área de vega se pretende fomentar la comprensión de la implantación geográfica y territorial del asentamiento antiguo.

Otros aspectos que explicarían la elección del lugar donde establecer la población protohistórica y su abandono están pendientes de comprobarse desde estudios geoarqueológicos. Estos deberán concretar tanto el trazado y la evolución del meandro del río Guadalquivir que corría junto al asentamiento como su conexión con el arroyo Almonázar. Dichos estudios podrán confirmar el carácter portuario y la actividad comercial que se le atribuye al Cerro Macareno.

Un último aspecto que se ha tenido en cuenta a la hora de definir el ámbito espacial del entorno ha sido el de las relaciones que se establecen entre el yacimiento y San José de la Rinconada. El enclave arqueológico se localiza en terrenos de la Hacienda Los Solares. Los dos montículos se han aprovechado en fechas recientes para la apicultura, mientras que el resto del área delimitada del yacimiento se dedica a distintos cultivos de regadío. Este mismo uso agrícola tienen en la actualidad algunos terrenos colindantes, pero la proximidad del Bien a zonas plenamente urbanas se presenta como un factor que puede suponer la alteración de las condiciones de apreciación, contemplación y estudio del yacimiento. Esto sucede en el caso del polígono El Malecón, un espacio industrial que el planeamiento urbanístico vigente prevé ampliar hacia el oeste. Asimismo, el Cerro Macareno se encuentra en un área de borde urbano, que constituye parte del límite sur de la población de San José de la Rinconada. Por esta zona pasa una ronda que marca el carácter de límite del lugar. Al sur de esta vía se encuentran terrenos que en un futuro podrían integrarse en las zonas de espacios libres y áreas verdes de La Rinconada.

El entorno delimitado afecta a parcelas rústicas y un tramo del arroyo Almonázar, así como al área con material arqueológico en superficie identificado y protegido por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente de La Rinconada con la denominación Cerro Macareno II.

Así, la zona denominada Cerro Macareno II es una zona contigua al bien protegido que contiene restos arqueológicos en superficie, respecto del que el citado PGOU establece la necesidad de realizar en él actividades arqueológicas previas a la remoción de suelo. Asimismo por su ubicación, también exige la aplicación de medidas que protejan la visualización del bien en la parte de suelo no urbanizable. En la zona del suelo urbanizable se mantendría la ordenación definida en planeamiento, hasta su modificación, en su caso.

Respecto a la superficie restante del entorno, las medidas previstas deberán evitar la transformación de la visualización del bien».

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