Sevilla Se Muere cree que más que una Ordenanza específica la Plaza de España necesita que el Ayuntamiento cumpla las normas existentes

Y que el objetivo no es tanto la protección patrimonial como blindarse ante la denuncia por su cesión para el Icónica Festival

La plataforma cívica Sevilla Se Muere ha presentado un escrito ante el Ayuntamiento en relación con la consulta pública para la redacción de una Ordenanza específica para la Plaza de España. Para la entidad, una nueva Ordenanza carece de sentido, por lo que pide la renuncia a esta iniciativa y que se inste a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico a la modificación de la declaración BIC del Parque de María Luisa para la adopción de instrucciones particulares sobre el parque, en general, y el
recinto de la Plaza de España, en particular, en coherencia con el máximo
grado de protección que se le dispensa.

La plataforma empieza destacando que el articulo 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), en relación con el trámite de consulta pública previa a la
elaboración del proyecto, dispone que se recabará la opinión de la ciudadanía
acerca de: “a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa; b) La
necesidad y oportunidad de su aprobación; c) Los objetivos de la norma y d) Las
posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”

Pues bien, según la plataforma el anuncio de la Gerencia de Urbanismo no satisface estos requisitos. Matiza que es cierto que esta participación del público, a diferencia de lo que ocurre con el trámite de información pública, no versa sobre un proyecto ya articulado de norma, pero a su juicio sí sería necesario que se ofreciera un texto que recoja los contenidos mínimos prescritos por el art. 133 LPAC de tal manera que las aportaciones del público no se produzcan “sobre el vacío”.

Subraya que no se han descrito los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma; por qué se considera necesaria u oportuna su adopción, particularmente a la luz de la existencia de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos del Conjunto Histórico declarado de la ciudad de Sevilla con actividades y eventos efímeros, de 16 de noviembre de 2007 (BOP Nº 31 de 7 de febrero de 2008), a la que se refiere el mismo anuncio del trámite de consulta pública; ni, por último, cuáles son las alternativas regulatorias y no regulatorias que ha contemplado el Ayuntamiento.

Tan sólo, de manera vaga, se menciona el objeto de la futura norma, a saber: “determinar la tipología de usos a desarrollar, su planificación, períodos máximos de ocupación, así como su régimen de autorización, teniendo en cuenta la singularidad del espacio y su nivel de protección patrimonial”, todo ello en relación con la Plaza de España.

La omisión de los contenidos mínimos sobre los que debe versar este trámite
vulnera, en opinión de Sevilla Se Muere, el principio de transparencia y priva de efectividad a la consulta pública para articular de manera efectiva y útil la participación de la ciudadanía y de las entidades interesadas, comprometiendo eventualmente la validez de la disposición que finalmente se adopte de acuerdo con el art. 47.2 LPAC.

PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN

Desconociendo cuáles son los problemas que específicamente se quieren
solucionar con esta iniciativa respecto de la que se pide opinión, pues no se ha
informado a la ciudadanía en el trámite de consulta pública, y teniendo en cuenta
la mencionada existencia de una Ordenanza Reguladora de la Ocupación de
Espacios Públicos del Conjunto Histórico declarado de la ciudad de Sevilla con
actividades y eventos efímeros, aprobada por el Ayuntamiento Pleno de
fecha 16 de noviembre de 2007, respecto de la cual se indica que seguiría
siendo de aplicación (“sin perjuicio de la Ordenanza”, se dice en el anuncio) no se
alcanza a entender a juicio de la plataforma y a la luz del principio de necesidad la justificación de la nueva ordenanza “teniendo en cuenta la singularidad del espacio y su nivel de protección patrimonial.

La Plaza de España -la superficie que gestiona el Ayuntamiento, pues los edificios
son de titularidad estatal- constituye un bien de dominio público que se inserta en
el Parque de María Luisa. Más allá de las limitaciones horarias en su acceso que se
establecen por razones de seguridad y en prevención del vandalismo en horario
nocturno, se trata de un bien de dominio público adscrito al uso público, que
además de constituir un lugar de esparcimiento de la ciudadanía, constituye lugar
de paso en desplazamientos peatonales entre los barrios al sur del casco histórico 3
(singularmente El Porvenir) y el propio casco histórico.

Vista de la sevillana Plaza de España

En tanto que bien demanial adscrito a un uso público el uso preferente debe ser para la plataforma el uso común general, esto es, aquel uso que corresponde de manera libre y por igual a todas las personas y que tiene un carácter gratuito, siendo los usos especiales y los privativos la excepción (arts. 29.1 de la Ley 5/1999, de 5 de noviembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y art. 6.c) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAAPP).

En tanto que bien integrante del Patrimonio Histórico Andaluz y, por extensión,
Español, la explanada de la Plaza de España presenta una triple afectación
patrimonial, que destaca Sevilla Se Muere:

1) Por su inclusión en el BIC conjunto histórico de la ciudad de
Sevilla, de acuerdo con la última delimitación efectuada por el Real Decreto
1342/1990, de 2 de noviembre, la Plaza de España;

2) como parte del entorno del BIC Monumento Plaza de España, declarado por Real Decreto 599/2023, de 4 de julio, por lo que requiere la intervención sectorial del Ministerio de Cultura para las actuaciones previstas en el art. 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante, LPHE) ;

y, 3) como parte del BIC Jardín Histórico declarado por Real Decreto 1926/1983, de 1 de junio, por lo que requiere la intervención sectorial de la Consejería con competencias en materia de patrimonio cultural en las actuaciones previstas en los arts. 19 LPHE y 33 y otros de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante, LPHA).

En línea con las exigencias de protección patrimonial y de ordenación de las
actividades efímeras que se desarrollan en espacios públicos para reducir o evitar
elementos que distorsionen o contaminen la percepción de tales espacios, por
razón de su inclusión en el conjunto histórico, la plataforma recuerda que la Ordenanza
municipal de 16 de noviembre de 2007 sería de plena aplicación a la explanada de
la Plaza de España.

En su opinión, esta Ordenanza de 2007 ofrece ya una regulación sensata y
coherente, respecto de la cual, tratándose ahora de un espacio con declaraciones
individualizadas de su valor patrimonial (entorno BIC Monumento; BIC Jardín
Histórico), una nueva ordenanza sólo se justificaría para elevar el nivel de
protección respecto al que reporta la norma de 2007.

LA ORDENANZA DE 2007

A título ilustrativo y de manera sintética, entre los contenidos de la Ordenanza de
2007 constan la prohibición de actividades publicitarias (art. 12); respecto a
actividades autorizables, se establecen, justificados por el valor patrimonial del
conjunto histórico, criterios generales de diseño, de entre los cuales destaca la
legibilidad del espacio afectado y la contención en la ordenación formal
evitando la proliferación de elementos (art. 10); criterios de implantación y
características materiales de las instalaciones, tales como que la superficie a
ocupar no exceda del 50% del espacio libre disponible o que la altura de las
instalaciones no sobrepase el 50% de la altura media de las fachadas que
conforman el espacio protegido (art. 14), que no comporte la instalación de
elementos complementarios de apoyo al evento y que los elementos
informativos o divulgativos limiten a un 10% de su superficie la relación de los
diferentes patrocinadores (art. 15), que la ordenación de los elementos del evento
favorezca su percepción desde el exterior huyendo de soluciones que configuren
recintos dispuestos hacia su interior con fachadas traseras ciegas y no
tratadas, o basadas en recintos cerrados y unitarios (carpas y otras grandes
estructuras) (art. 16) o que se utilicen materiales de calidad que se mimeticen
con el entorno (art. 17); el período máximo de ocupación se establece en 45 días,
incluyendo las labores de montaje y desmontaje, y si se dieran varios eventos en
el mismo espacio, el período máximo acumulado de ocupación sería de 60 días,
con inclusión de los tareas de montaje y desmontaje de las instalaciones.

La lectura de la Ordenanza de 2007 evidencia, a juicio de Sevilla Se Muere, que más que la necesidad de que se adopte una Ordenanza específica para la Plaza de España, existe un gravísimo déficit de aplicación por parte del Ayuntamiento, «que viene incumpliendo de manera reiterada -afirma- la normativa que él mismo ha adoptado, incurriendo en una vulneración del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos consagrado en el art. 37.1 LPAC en relación con las autorizaciones concedidas a eventos como el Festival Icónica».

Preparación de un concierto del festival Icónica en la Plaza de España

En este sentido, la plataforma dice no entender cómo ha podido autorizarse un
festival cuyas instalaciones impiden la legibilidad de la Plaza de España como
espacio monumental, ocupa más del 59% del espacio libre disponible de la plaza y
la altura de su escenario central rebasa en mucho el 50% de la altura del cuerpo
central del edificio de la Plaza de España, se acompaña de una enorme cantidad de
instalaciones complementarias de restauración y merchandising, comporta el
cierre del recinto con materiales opacos, y – sin contar con las labores de
montaje y desmontaje- en la edición de 2024 tuvo una duración de 43 días, y en 2025
de 46 días.

Por otra parte, y en conexión con el principio de seguridad jurídica, siendo la
explanada de la Plaza de España parte de un BIC Jardín Histórico, y puesto que se
estima necesario concretar la tipología de usos compatibles por razón de sus
valores patrimoniales, no parece razonable en opinión de Sevilla Se Muere que el Ayuntamiento se ponga a elaborar una nueva ordenanza sin antes instar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico a la adopción de unas instrucciones particulares complementarias a la declaración BIC Jardín Histórico, tal y como contempla el art. 11 LPHA ([…] “instrucciones particulares que concreten, para cada bien y su entorno, la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en esta Ley para las personas propietarias, titulares de derechos o simples
poseedoras de bienes catalogados”), lo que podría hacerse a través de la modificación de la inscripción del BIC Jardín Histórico en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.

POTESTAD REGLAMENTARIA LOCAL

Estima la plataforma cívica que más que en la protección patrimonial, se diría que la adopción de esta ordenanza traería causa de la denuncia de dieciséis promotoras contra el Ayuntamiento y Green Cow S.L. por entender que el acuerdo entre esta promotora y el Ayuntamiento, vehiculado a través de CONTURSA mediante un instrumento jurídico desconocido, vulneraría diversas disposiciones en materia de gestión de bienes públicos, libre competencia y libre prestación de servicios en el mercado interior, cuyo último episodio sería la elevación de una denuncia a la Fiscalía por la comisión de diversos delitos como da cuenta esta noticia aparecida en el Diario de Sevilla el pasado 4 de noviembre (Los 16 promotores musicales presentan la denuncia ante la Fiscalía por las presuntas irregularidades en la concesión de Icónica ).

Las quejas de las promotoras competidoras atienen al procedimiento seguido para la cesión del uso de manera recurrente a Green Cow sin publicidad ni concurrencia
competitiva. Al respecto, el alcalde, en declaraciones a la prensa manifestó que
se estaba estudiando la “fórmula jurídica” para poder dar continuidad al festival y
que, a tal efecto, se habían recabado “informes jurídicos que se han pedido a
diferentes despachos de abogados”, según noticia aparecida en Diario de Sevilla el
16 de septiembre de 2025 (Sanz vuelve a defender la celebración de Icónica en la
Plaza de España), informes jurídicos que en opinión de Sevilla Se Muere hubieran debido ser puestos de manifiesto por parte del Ayuntamiento en el trámite de consulta pública para conocer qué soluciones jurídicas se están manejando.

Al respecto, “Sevilla Se Muere” considera que, si lo que en el fondo se pretende con
esta Ordenanza es ofrecer una solución ad hoc para garantizar la continuidad del
Festival Icónica, se estaría incurriendo en un vicio de desviación de poder, que
determinaría la invalidez de la ordenanza.

Es decir, la nueva ordenanza pretendería en ese caso dotar de cobertura a unos usos cuya autorización se ha venido realizando, no ya solo en contra de las exigencias de la legislación en materia de patrimonio histórico, sino de la regulación de las actividades económicas privadas que, por razones intrínsecas, están limitadas en número y duración temporal (como lo que tiene que ver con el uso de un espacio de dominio público para actividades recreativas sobre el que, a mayor abundamiento, se proyecta el régimen de máxima protección patrimonial), autorizaciones que requieren en todo
caso un procedimiento de concurrencia competitiva.

Así lo exige, estima la plataforma ciudadana, el art. 8.2. de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que trae causa, a su vez, del art. 12 de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior; o el art. 96 LPAAPP, relativo al otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público en régimen de concurrencia.

EVENTOS EFÍMEROS

Con independencia de las cuestiones de mercado interior y libre concurrencia,
desde Sevilla Se Muere se aboga por la prohibición de la realización de
eventos efímeros que comporten el montaje de instalaciones en la Plaza de
España, por resultar incompatibles con los valores patrimoniales de este espacio,
razón imperiosa de interés general suficiente para establecer la prohibición, tal y
como ya hace el art. 11.1 de la Ordenanza de 16 de noviembre de 2007 en
relación con la ocupación de las Plazas Virgen de los Reyes y del Triunfo.

La plaza Virgen de los Reyes vista desde la Giralda

No parece justificado en su opinión que la Plaza de España, que por su carácter de espacio público es el espacio monumental más visitado de la ciudad, principal exponente del regionalismo sevillano y obra cimera de Aníbal González, sea merecedora de menor protección.

Por todo ello expresa tres peticiones:

-Se cancele esta iniciativa de nueva Ordenanza.

-Se inste a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico a la
modificación de la declaración BIC del Parque de María Luisa para la adopción de instrucciones particulares sobre el parque, en general, y el recinto de la Plaza de España, en particular, en coherencia con el máximo grado de protección que se le dispensa.

-Se inicie un procedimiento para modificar la Ordenanza Reguladora de la
Ocupación de los Espacios Públicos del Conjunto Histórico declarado
de la ciudad de Sevilla con actividades y eventos efímeros, de 16 de
noviembre de 2007 (BOP n.o 31 de 7 de febrero de 2008) en su artículo
11.1 a fin de incluir la Plaza de España entre los espacios monumentales
en los que no pueden desarrollarse los eventos efímeros regulados en la
misma.

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