Cultura advierte que la medida favorecería la terciarización y turistificación del Centro
La Modificación Puntual del PGOU propuesta deberá someterse a una evaluación ambiental más rigurosa
La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente ha dictaminado que la Modificación Puntual Nº 64 del PGOU de Sevilla, con la que el gobierno de José Luis Sanz pretendía mantener los aparcamientos de rotación en el Casco Antiguo, debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria. Con esta decisión, el Gobierno andaluz rechaza la tramitación simplificada (Informe Ambiental Estratégico) solicitada por el Ayuntamiento, al considerar que la propuesta puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y el patrimonio de la ciudad.
El fondo del conflicto: ¿turistas o vecinos? La modificación propuesta por el Ayuntamiento de Sevilla tenía como objetivo principal eliminar la obligación de convertir los actuales aparcamientos públicos de rotación (situados en suelo público bajo concesión) en aparcamientos exclusivos para residentes una vez que expiraran sus contratos actuales.
El Ayuntamiento justificaba este cambio alegando que la realidad de Sevilla ha cambiado radicalmente en los últimos 18 años debido a la «presencia masiva del sector turístico» y al auge de los apartamentos turísticos, lo que, a su juicio, habría reducido la demanda de plazas para residentes.

Transformación de un inmueble en apartamentos turísticos por completo
Además, argumentaba que las grandes infraestructuras de transporte prometidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006, como las líneas de Metro o la red completa de tranvías, no se han ejecutado, por lo que son necesarios estos aparcamientos rotatorios para mantener la actividad comercial.
El punto 4º del artículo 6.5.35 del vigente Plan General establece la siguiente disposición: «En el recinto intramuros del Conjunto Histórico se prohíbe la implantación de Aparcamientos de Rotación. Los existentes quedan en régimen de fuera de ordenación; se respetarán las condiciones establecidas en la concesión de los actuales que se implantan en suelos públicos, debiendo tras finalizar ésta, transformarse en aparcamientos de residentes. Para los existentes de titularidad privada, se aplicará el régimen de fuera de ordenación previsto en el apartado 4 del artículo 1.1.13«.
El gobierno de Sanz había propuesto en la Modificación Puntual Nº 64 del PGOU cambiar el artículo 6.5.35 de las Normas Urbanísticas suprimiendo la obligación de destinar a aparcamientos de residentes los rotatorios situados en suelo público en el recinto intramuros. Se modificaba el apartado cuatro del citado artículo, eliminando la especificación que indica que “[…] se respetarán las condiciones establecidas en la concesión de los actuales que se implanten en suelos públicos, debiendo tras finalizar ésta, transformarse en aparcamientos de residentes«.
La nueva redacción propuesta del artículo 6.5.35 habría quedado como sigue:
- Los aparcamientos públicos y mixtos de iniciativa municipal podrán implantarse, previo informe de los servicios municipales competentes justificativos de su conveniencia, en los siguientes emplazamientos:
a. Bajo suelos calificados como vía pública o zona verde, siempre que en superficie se mantenga el uso establecido por el Plan.
b. En los espacios libres o edificados de las parcelas dotacionales públicas, siendo admisibles todas las situaciones contempladas en estas Normas para la implantación de los aparcamientos privados. - La construcción de un aparcamiento público quedará condicionada a que la actuación no desnaturalice el uso de los terrenos y a las siguientes condiciones:
a. La reconstrucción de la situación previa en superficie, si el aparcamiento se construye bajo rasante y dicha situación se encuentra consolidada, sin perjuicio, si así lo dispusiera el Ayuntamiento, de la mejora de ésta última.
b. El otorgamiento simultáneo a tal superficie del destino que el Plan General fije, en el caso de que no lo hubiera alcanzado.
c. La reparación de todos los daños que la actuación pudiera causar. - Con carácter provisional y sujeta a las condiciones que establece la legislación urbanística, podrá autorizarse la utilización de solares vacantes como aparcamiento en superficie, debiendo efectuarse una pavimentación y un cerramiento adecuados.
- En el recinto intramuros del Conjunto Histórico se prohíbe la implantación de Aparcamientos de Rotación. Los existentes quedan en situación de fuera de ordenación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 1.1.13 de las presentes Normas.
El Gobierno andaluz basa su decisión negativa en varios pilares críticos que contradicen la postura municipal:
-Impacto negativo en el Patrimonio (BIC): El Servicio de Bienes Culturales emitió un informe desfavorable y advirtió que la medida favorece la «terciarización y turistificación» del Centro Histórico, declarado Bien de Interés Cultural. Según la Junta, este proceso es un riesgo para la identidad y el carácter de la ciudad.
–Expulsión de los vecinos: La resolución es tajante al señalar que priorizar el uso turístico y público de los aparcamientos contribuye a consolidar la expulsión de los habitantes locales, quienes se ven obligados a mudarse fuera del Centro al no encontrar soluciones a sus necesidades básicas, como el estacionamiento para sus vehículos.
–Modelo de movilidad insostenible: La Junta sostiene que mantener estos aparcamientos de rotación fomenta el uso del vehículo privado en el corazón de la ciudad, lo que choca frontalmente con la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana y los objetivos de lucha contra el cambio climático, que priorizan el transporte público y los medios no motorizados.
–Falta de estudios rigurosos: El informe destaca que el Ayuntamiento no ha aportado un estudio real sobre las necesidades actuales de los residentes ni sobre la oferta de plazas destinadas exclusivamente a ellos.
En conclusión, la Junta de Andalucía considera que la estrategia municipal prioriza el beneficio económico inmediato del turismo sobre el bienestar de los residentes y la conservación del patrimonio, calificando la propuesta como una situación que produce efectos contrarios al desarrollo sostenible que debe perseguir la planificación urbana moderna.
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
Según la resolución de la Delegación Territorial, la Modificación Puntual Nº 64 del PGOU debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que la misma procederá a la elaboración del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Acceso al aparcamiento rotatorio de la Plaza de la Concordia
–Rechazo a la vía rápida: El Ayuntamiento pretendía que esta modificación se tramitara mediante una evaluación «simplificada», un proceso más ágil para actuaciones sin efectos ambientales significativos. Sin embargo, la Junta ha determinado que la propuesta sí puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, lo que obliga a pasar al procedimiento ordinario, que es mucho más exhaustivo y riguroso.
–Necesidad de un Estudio Ambiental Estratégico completo: A diferencia del proceso simplificado, ahora se deberá elaborar un Estudio Ambiental Estratégico de mayor profundidad. Este estudio debe analizar factores que el Gobierno andaluz considera críticos y que no fueron suficientemente abordados, como el impacto en la población, la salud humana, el patrimonio cultural y la interacción entre todos ellos.
–Dependencia del «Documento de Alcance«: El siguiente paso administrativo para el Ayuntamiento será esperar a que la Delegación Territorial elabore el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico. Este documento le marcará las pautas exactas, la amplitud y el nivel de detalle que debe tener el estudio que el Ayuntamiento presente para intentar salvar su plan de aparcamientos rotatorios.
-Mayor control sobre el impacto social y patrimonial: La vía ordinaria implica que el Ayuntamiento tendrá que responder con datos técnicos y estudios rigurosos a las críticas del Servicio de Bienes Culturales. Especialmente, deberá demostrar que su plan no contribuye a la «expulsión de los residentes» ni a la «turistificación» del Centro Histórico, algo que hasta ahora no ha justificado documentalmente, según las fuentes consultadas.
–Alineación con la sostenibilidad urbana: El Ayuntamiento tendrá que justificar de forma mucho más sólida la coherencia de su propuesta con la Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana, ya que la Junta considera que mantener los aparcamientos de rotación fomenta el uso del vehículo privado, algo contrario al desarrollo sostenible que debe perseguir la planificación urbanística moderna.
*El informe negativo del Servicio de Bienes Culturales:
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