AVRA solicita a Urbanismo la conversión de un suelo terciario a residencial para vivienda protegida

La parcela, de 1.364 m2, está en el distrito Este

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ha presentado una solicitud ante la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla para que sobre una parcela de su propiedad, identificada como Parcela 27 de la manzana TG del SUNP-AE-1, se autorice el uso alternativo residencial de vivienda protegida.

Se trata de un suelo calificado para uso terciario, de 1.364 m2 de superficie y situado en la avenida Emilio Lemos, del distrito Este.

Con fecha 17 de julio de 2025, el Ayuntamiento Pleno adoptó una serie de
acuerdos encaminados a la aplicación, en el término municipal de Sevilla, del Decreto
–ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, cumpliendo
así la previsión establecida en su artículo 2.1 relativa a que el órgano municipal
competente debe disponer la forma en la que se va aplicar, total o parcial, así como en
qué zonas de suelo urbano, pudiendo contemplarse además condiciones adicionales. El
plazo máximo establecido para adoptar el acuerdo es de un año desde la entrada en
vigor del Decreto- ley, esto es, hasta el 4 de marzo de 2026.

Como ya se expuso entonces, el objetivo principal que se persigue con el Decreto-ley es aumentar con carácter urgente la oferta de vivienda a precios asequibles que
garanticen la accesibilidad de las personas a la vivienda, facilitando la creación de
hogares en Andalucía.

Este interés por promover la vivienda pública, va en la línea -dice la GUMA- con la importante apuesta por la vivienda que ha hecho el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la propia Gerencia y de la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (EMVISESA), de forma que, en un horizonte temporal de cuatro años se prevé la puesta a disposición de los ciudadanos de más de 4.600 viviendas protegidas desarrolladas en 45 actuaciones repartidas por todo el municipio.

De forma genérica, en la sesión celebrada el 17 de julio de 2025, el Ayuntamiento Pleno
autorizó la aplicación de las medidas previstas en el Decreto–ley a las parcelas
calificadas de dotacional privado, parcelas y edificios existentes calificados con el uso
residencial vivienda libre y parcelas calificadas con el uso residencial vivienda protegida,
que se encuentren ubicadas en zonas de uso global residencial.

La parcela en la avenida Emilio Lemos (marcada con una línea amarilla), en la que se construirán viviendas de protección oficial

En cambio, para las parcelas y edificios calificados con uso pormenorizado de Servicios
Terciarios, ubicadas en zonas con uso global residencial, se acordó que la aplicación no
se haría de forma global, sino que requerirá de un acuerdo específico para cada caso.
Para ello, se determinó que hasta el 19 de enero de 2026 se podían presentar propuestas de adhesión, con objeto de que puedan ser analizadas y sometidas en su caso, al acuerdo del Ayuntamiento Pleno Ordinario que se celebre en el mes de febrero
de 2026.

Estos acuerdos del órgano municipal venían motivados por las conclusiones del informe emitido por la Dirección Técnica el 25 de junio de 2025 (CSV:
tiDtHQ/tpgLzrkeZiRB8fA==), en el que además del estudio de las propuestas recibidas
durante la consulta pública llevada a cabo con objeto de recabar la opinión acerca de la
futura aplicación del Decreto-ley, también se realizaba un análisis de los suelos
vacantes en zonas de uso global residencial, tanto en la ciudad consolidada como en sectores en los que actualmente se están simultaneando las obras de urbanización y
edificación, y que se encuentran en un nivel de ejecución muy avanzado.

Como respuesta al acuerdo adoptado, con fecha 24 de septiembre de 2025, la Agencia
de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) ha presentado una solicitud para que
sobre la parcela de su propiedad, identificada como Parcela 27 de la manzana TG del
SUNP-AE-1, y referencia catastral 1636401TG4413N0001AU, se autorice el uso
alternativo residencial de vivienda protegida.

Consta emitido informe de la Dirección Técnica de 17 de octubre de 2025 (CSV
5/ra5h/DmTgB9LLKzrei5w==) en el que concluye que la parcela objeto de la solicitud, calificada de Servicios Terciarios, reúne los requisitos para que pueda autorizarse como uso alternativo el residencial de vivienda protegida con los condicionantes establecidos en el artículo 2.3 del Decreto– Ley 1/2025.

Por tanto, se establece un plazo de dos años, desde la publicación de los presentes
acuerdos, para solicitar la licencia de vivienda protegida y un plazo de tres años para
terminar las obras desde la obtención de la licencia, conforme a lo establecido en el
artículo 2.2 del Decreto– ley 1 los edificios de /2025.


.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *