El Gobierno declara el acuartelamiento de Tablada y la base de Morón zonas de interés para la defensa nacional

El Ministerio de Defensa tendrá derecho de veto sobre cualquier actuación que pueda afectarles

El Acuartelamiento Aéreo de Tablada, en Sevilla, es una de las instalaciones militares declaradas de interés para la defensa nacional por el Gobierno de España, según un Real Decreto del Ministerio de Defensa que otorga al departamento dirigido por Margarita Robles potestad exclusiva sobre el mismo.

En virtud de esta disposición se declaran zonas de interés para la defensa nacional las extensiones de terreno, espacio aéreo y marítimo, en su caso, en las que se encuentran las siguientes propiedades:

-Base Aérea de Albacete» y «Estación de Combustible La Losilla», en el término municipal de Albacete, provincia de Albacete.

-Base Aérea de Cuatro Vientos», en el término municipal de Madrid, provincia de Madrid.

-Base Aérea de Getafe», en el término municipal de Getafe, provincia de Madrid.

-Base Aérea de Morón», en el término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla.

-Base Aérea de Pollensa», en el término municipal de Pollensa, en las Islas Baleares.

-Base Aérea de Son San Juan» y «Polvorín y Campo de Tiro de Puntiró» en el término municipal de Palma, en las Islas Baleares.

-Base Aérea de Torrejón», en el término municipal de Torrejón de Ardoz, provincia de Madrid.

Entrada al pabellón de suboficiales del acuartelamiento de Tablada

-Acuartelamiento Aéreo de Tablada», en el término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla. El acuartelamiento se ubica próximo al barrio de Los Remedios y tiene una extensión de 490 000 metros cuadrados, de los cuales 130 000 corresponden a la Maestranza Aérea de Sevilla.

-Cuartel General del Mando Aéreo General», en el término municipal de Madrid, provincia de Madrid.

En dichas zonas se considerarán prioritarios los intereses de la Defensa Nacional, quedando bajo la responsabilidad y vigilancia del Ejército del Aire y del Espacio.

LIMITACIONES Y CONDICIONANTES

Las limitaciones y condiciones que se imponen en las zonas declaradas de interés para la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, son las siguientes:

a) Interesar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la determinación de la compatibilidad con los fines de la Defensa Nacional de cualquier regulación, ordenación o actuación administrativa que pueda incidir en la utilización militar de la extensión de terreno, espacio aéreo y marítimo, en su caso, delimitado por las coordenadas reflejadas en los anexos y que comprenden las propiedades reflejadas en el artículo 1.

b) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa la transmisión de la propiedad, así como la constitución, transmisión y modificación de cualquier derecho real sobre las mismas, con independencia de la nacionalidad o naturaleza de los otorgantes.

c) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier obra de edificación o construcción, promovida por entidades públicas o privadas, así como la cesión por cualquier título de los aprovechamientos agrícolas, pecuarios o cinegéticos de los territorios afectados.

d) Someter a la autorización previa del Ministerio de Defensa cualquier tipo de vuelo de aeronaves pilotadas por control remoto, en espacio aéreo declarado de interés para la Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 2, del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *