El gobierno de Sanz autoriza grandes superficies comerciales en la mole del Betis

La denomina «edificio plurifuncional anexo» en las Normas del Estudio de Ordenación de la parcela

El Ayuntamiento de Sevilla, que preside el popular José Luis Sanz, ha aprobado oficialmente y de forma definitiva el Estudio de Ordenación de la parcela del nuevo estadio Benito Villamarín, promovido por el Betis. En su normativa urbanística permite otorgar una licencia singular de obras al estadio, o conjunta para el Villamarín y la mole de uso terciario, ahora rebautizada como «edificio plurifuncional anexo» y en la que se autorizarán grandes superficies comerciales.

Según la Normativa Urbanística del Estudio de Ordenación, éste tiene los siguientes objetivos:

-Ordenar detalladamente, de manera integral, el ámbito conformado por las dos parcelas que integran la manzana urbanística destinada a equipamiento deportivo privado y una parte de viario municipal, aledaño al estadio, en la Avenida de la Palmera, y la disposición conjunta de los usos coadyuvantes y complementarios.

-Establecer una ordenación conjunta mediante una edificación unitaria de las
parcelas que conforman el ámbito de actuación, mediante una división horizontal.
-Contemplar los usos pormenorizados coadyuvantes, conforme al régimen de
compatibilidad regulado en el TR PGOU de Sevilla, actuando como nodo
activador de sinergias urbanas de centralidad mediante la mixtura de usos,
contribuyendo a la recualificación de la instalación deportiva singular.

-Definir el área de movimiento de la edificación por usos pormenorizados, principal
y compatibles permitidos.
-Determinar las bases del régimen de reparto de los beneficios y las cargas
conforme al valor de las aportaciones efectuadas por los propietarios, sin
perjuicio de los instrumentos de gestión que a tal efecto se aprueben en el marco
de la actuación asistemática.
-Definir los parámetros aplicables al conjunto edificatorio, en el marco del TR
PGOU, sin que ello suponga innovación de sus determinaciones.

Conforma el ámbito de la actuación los terrenos comprendidos en la parcela urbanística calificada como equipamiento deportivo privado por el PGOU de
Sevilla y una parte de viario municipal, junto el estadio, en la Avenida de la Palmera.

Se incluyen en la actuación los viarios públicos aledaños en los que sea necesario intervenir para efectuar las actuaciones urbanizadoras complementarias.

La formalización en documento público del instrumento de redistribución de beneficios y cargas, con la consiguiente adjudicación de las fincas de propiedad municipal que
correspondan, se deberá realizar en el plazo de un mes desde la concesión de la
licencia y, en todo caso, antes del inicio de las obras.

Los elementos privativos correspondientes a la superficie edificada de valor equivalente
asignada al Ayuntamiento de Sevilla no participarán de los costes de ningún tipo que se
deriven para el mantenimiento adecuado de la plaza de uso público.

CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

Aunque se trata de una única edificación, debido a su configuración espacial, se
diferencian dos unidades; el estadio (DSP-1A) donde no existen plantas al uso y
contiene la cubierta como elemento singular, y el edificio plurifuncional anexo (DSP-1B)
con una regulación edificatoria más convencional.

  • Ocupación sobre rasante
    En el estadio (DSP-1A), la ocupación máxima sobre rasante será de un ochenta por
    ciento (85 %).
    En el edificio anexo (DSP-1B), la ocupación máxima sobre rasante será de un cien por
    cien (100%).
  • Ocupación bajo rasante
    En el estadio (DSP-1A), bajo rasante podrá ocuparse la totalidad de la zona (100%) con
    sótano para garaje.
    En el edificio anexo (DSP-1B), bajo rasante podrá ocuparse la totalidad de la zona (100
    %) con sótano para garaje.
  • Separación a linderos
    Las edificaciones se dispondrán libremente dentro del área de movimiento de la
    edificación establecido en el plano O-04, ordenanza gráfica.
  • Separación entre edificios
    Las edificaciones se dispondrán libremente dentro del área de movimiento de la
    edificación establecida en el plano O-04, ordenanza gráfica, de la edificación DSP-1.
  • Vuelos
    En el estadio (DSP-1A), en todo el perímetro de la cubierta, está permitido un vuelo de
    hasta 6 metros (6) sobre la línea de la parcela o cota de la calle, siempre y cuando se
    produzca a partir de los cinco metros de altura medida desde la cota de acerado donde
    los vuelos están prohibidos.
    En el edifico anexo (DSP-1B) se permite el vuelo en la calle Padre García Tejero, al
    considerarse que la fachada va en continuidad con la del estadio. Sobre la calle Doctor
    Fleming se permite un vuelo de 1,5 m

Alturas
Las que se grafían en los Planos de Ordenación, atendiendo a la siguiente relación:
La cota de referencia para las alturas (cota 0.00) será la del punto medio de la calle
Fleming.
En el estadio DSP-1-A), la altura máxima de la cubierta en el interior no podrá superar
los cuarenta y siete metros (47m).

    Proyecto del nuevo estadio del Betis y de la mole anexa

    En el edificio anexo (DSP-1B) se permiten VIII plantas de altura (PB+7) con una altura
    máxima a cornisa de treinta y cuatro metros (34 m), siendo seis la altura máxima de la
    planta baja (6 m) y de cuatro metros y cincuenta centímetros (4.50 m) a la planta tipo.
    Se permite ático retranqueado a fachada una distancia mínima de tres metros (3 m) con una altura máxima de cuatro (4) metros y cincuenta (50) centímetros.
    La altura de esta edificación del edificio anexo deberá cumplir, según la instrucción de la GUMA relativa a las condiciones exigibles a las actuaciones de mejora urbana (AMU)
    que se tramiten en el municipio de Sevilla, que la separación mínima de las
    edificaciones más próximas estén una distancia equivalente a la mitad de su altura (h/2).
    Se permite la entreplanta en planta baja; con las siguientes condiciones:
    a. La construcción de entreplantas únicamente podrá autorizarse siempre que su
    superficie útil no exceda del cuarenta por ciento (40%) de la superficie útil del
    local a que esté adscrita, y se destine a usos accesorios del principal.
    b. La altura libre de piso, por encima y por debajo, de la entreplanta será, en todo
    caso, igual o superior a doscientos cincuenta (250) centímetros. Esta distancia
    tendrá valor de mínimo independientemente del uso a que se destine la
    entreplanta.

    • Construcciones por encima de la altura máxima
      Sobre la altura máxima establecida en los Planos de Ordenación sólo se permitirán:
      a. Petos de barandilla con una altura máxima de ciento treinta (130) centímetros si
      son opacas y ciento ochenta (180) centímetros si son enrejados o transparente.
      b. Las cámaras de aire y elementos de cubierta en los casos de terrazas o cubierta
      plana, con altura máxima de ciento treinta (130) centímetros.
      c. Instalaciones, construcciones auxiliares, piscinas, pérgolas y remates del edificio
      de carácter decorativo que no computarán a efectos de edificabilidad si se
      ajustan a las dimensiones mínimas exigidas por las normativas sectoriales.
      La autorización de las anteriores instalaciones y edificaciones, en todos los casos,
      estará condicionado a que todos sus puntos estén retranqueados de la línea de fachada a la calle como mínimo seis (6) metros, y cuya superficie total no excederá de un treinta y cinco por ciento (35%) de la superficie teóricamente edificable en la planta
      inmediatamente inferior.
      La altura máxima de las anteriores instalaciones y edificaciones será de cuatro (4)
      metros y cincuenta (50) centímetros a cara superior del forjado, admitiéndose un pretil
      de altura máxima sesenta (60) centímetros.
    • Patios
      Se permiten en todas sus clases.
      Se podrán cubrir los patios de luces y ventilación con claraboyas y lucernarios
      traslúcidos. Los patios de ventilación adicionalmente dejarán un espacio perimetral,
      desprovisto de cualquier tipo de cierre, entre los muros del patio y el elemento de
      cubrición, que permita una superficie mínima de ventilación superior en el veinte por
      ciento (20%) a la del patio.
      Los patios así cubiertos no computarán a efectos de edificabilidad.

    EDIFICABILIDAD

    Superficie ámbito x 2,4 m2t/m2s = 44.233 m2s x 2,4 m2t/m2s = 106.158,89 m2t
    Distribuyéndose en un 70% para Equipamiento Deportivo de carácter Privado (D*) y
    el 30% para usos coadyuvantes y compatibles:

    • Equipamiento Deportivo de carácter Privado (D*): 74.311 m2t.
    • Usos coadyuvantes y compatibles: 31.848 m2t.
      Condiciones de uso de la edificación.
    • Uso Global: Dotacional.
    • Uso Pormenorizado:
      Equipamiento Deportivo Privado – Instalación deportiva singular (Las instalaciones
      deportivas con capacidad para más de siete mil espectadores sentados).
      El uso pormenorizado puede ser:
    • Uso principal: Instalación deportiva singular
    • Usos coadyuvantes y compatibles:
      o Servicios terciarios.
      o Grandes superficies comerciales.
      o Equipamientos y Servicios Públicos. Todas las clases y tipos.
      o Espacios libres.

    Usos prohibidos: quedan prohibidos el uso residencial y de estaciones de
    servicios y unidades de suministro de ventas de carburantes.

    GESTIÓN ASISTEMÁTICA

    El ámbito de actuación sujeto a actuación asistemática coincide con la manzana
    calificada como equipamiento deportivo privado que conforman las parcelas privativas
    de ambos propietarios y una parte de viario municipal, aledaño al estadio, en la Avda. de la Palmera, sin perjuicio de las obras complementarias de urbanización que puedan
    proyectarse en viarios y conexiones exteriores.

    Las obras de la reforma y ampliación del Equipamiento deportivo “Estadio
    Villamarín” podrán ser objeto de autorización mediante una licencia singular
    referida a la instalación deportiva, o en una fase diferenciada de una licencia
    conjunta de toda la actuación edificatoria, no perjudicando ello al concepto de
    complejo edificatorio unitario.

    A tal efecto, las obras del estadio Benito Villamarín constituirá una unidad o fase
    susceptibles de ser utilizadas, técnica y funcionalmente, de forma independiente
    sin detrimento de las restantes obras del uso de coadyuvantes y compatibles, y
    de los aparcamientos.

    Si las obras del estadio se concibieron como una fase diferenciada de una licencia
    única común, la utilización del estadio Benito Villamarín podrá habilitarse incluso
    en el supuesto de que las obras de la edificación que albergue los usos
    coadyuvantes y compatibles no estén culminadas.

    Una eventual caducidad declarada de la licencia de obras por falta de inicio o
    terminación de las obras de la edificación donde se alojen los usos coadyuvantes
    y compatibles no afectará a la validez ni eficacia de la licencia en lo referente a
    las obras ni a la actividad principal de la parcela, esto es, el uso deportivo. Al
    contrario, la utilización y el funcionamiento de los usos coadyuvantes y
    compatibles sí exigirá la terminación y utilización del uso deportivo.

    Podrá habitarse la utilización del recinto deportivo, estudio Benito Villamarín,
    aunque no se acredite la total terminación de eventuales obras de urbanización
    complementaria. Sin embargo, la utilización de los usos compatibles y
    coadyuvantes quedará supeditada a la terminación de tales obras de
    urbanización.

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