El Ayuntamiento pretendía permitir actividades industriales, mineras y energéticas en zonas protegidas
La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (Junta de Andalucía) en Sevilla ha ordenado el cumplimiento y publicación del fallo de la sentencia firme dictada el 14 de noviembre de 2025 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, sobre la Modificación número 24 del Plan General de Ordenación urbana (PGOU) de La Rinconada (Sevilla).
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción-Sevilla contra la resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 31 de marzo de 2022, en relación con la Modificación número 24 del PGOU de La Rinconada (Sevilla), Normativa del Suelo No Urbanizable-documento adaptado a la sentencia de 7.6.2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, diciembre 2021.
Con esta modificación del Plan General el Ayuntamiento de La Rinconada pretendía regular los usos del suelo no urbanizable (suelo rústico) para permitir actividades industriales, mineras y energéticas en zonas protegidas. Sin embargo, la Justicia ha determinado que el proceso fue opaco y carente de las garantías ambientales mínimas.
El conflicto con los ecologistas tiene su origen en una sentencia previa de 2021 que ya había anulado una revisión anterior del PGOU. Para intentar salvar la situación, el Ayuntamiento presentó un documento «adaptado» a esa sentencia, pero reutilizó la Declaración Ambiental Estratégica (DEA) de 2021, la cual no tenía en cuenta el nuevo escenario legal ni los cambios en los objetivos del Plan.
El tribunal es tajante: la información ambiental debe evaluar los efectos de la modificación tal y como se propone finalmente, y no basarse en estudios que ya no se corresponden con la realidad.
Uno de los puntos más negativos para el gobierno local rinconero es la falta de transparencia. La sentencia revela que el documento «adaptado» que finalmente se aprobó nunca fue sometido a exposición pública ni a consulta de las administraciones afectadas.
Al modificar objetivos y usos del suelo -como la eliminación de distancias mínimas para actividades molestas o cambios en la protección de la Ribera del Guadalquivir-, la ley obligaba a abrir un nuevo proceso de información pública, que se omitió.
La reforma urbanística ahora anulada abría la puerta a una serie de usos en espacios agrarios de Interés y suelos protegidos que Ecologistas en Acción consideraba injustificados:
-Instalaciones fotovoltaicas: Se eliminaban restricciones para su implantación en casi todas las categorías de suelo no urbanizable.
-Minería: Se permitía la ampliación de actividades extractivas y plantas de tratamiento de áridos en suelos de especial protección.
-Desguaces y camiones: Se autorizaba el tratamiento de vehículos al final de su vida útil y grandes estacionamientos de vehículos pesados en el entorno rural.
El TSJA recuerda a las administraciones públicas que la evaluación ambiental es competencia exclusiva del órgano ambiental autonómico. En este caso, el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía intentaron validar los cambios mediante informes técnicos y jurídicos municipales, algo que el tribunal rechaza de plano: estos informes no pueden sustituir a una Declaración Ambiental Estratégica válida y congruente.
PLANTAS FOTOVOLTAICAS
La anulación de la Modificación nº 24 del PGOU rinconero tiene un impacto directo sobre los proyectos de energías renovables en el municipio, ya que elimina el marco legal que permitía su implantación en suelos anteriormente protegidos.
De acuerdo con la sentencia, éstas son las consecuencias principales para las plantas fotovoltaicas:
–Pérdida de la «flexibilidad» para su ubicación: Uno de los objetivos centrales de la modificación del PGOU ahora anulada era «flexibilizar la posibilidad de su instalación» en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección, específicamente en las cuatro categorías de Espacios Agrarios de Interés. Al declararse la nulidad de la modificación, esta posibilidad desaparece legalmente.
–Restricción de suelos disponibles: La modificación pretendía que estas instalaciones pudieran autorizarse en todas las categorías de suelo no urbanizable, reduciendo los niveles de protección previos. Tras la sentencia, se vuelve al régimen anterior (el PGOU de 2007), que es mucho más restrictivo para este tipo de usos industriales en entornos rurales protegidos.
–No a los atajos administrativos: El tribunal señala que, tras la anulación de una revisión previa en 2021, el propio Ayuntamiento ya había admitido que el objetivo de permitir instalaciones fotovoltaicas en ciertas categorías de Suelo No Urbanizable de Especial Protección «decaía» (se abandonaba) en su documento adaptado, salvo excepciones muy limitadas para infraestructuras viarias. La sentencia actual confirma que no se puede utilizar un «atajo» administrativo para recuperar esos usos sin una nueva evaluación ambiental completa.
-Invalidez de las autorizaciones basadas en esta norma: Cualquier planta fotovoltaica que estuviera tramitándose basándose en los artículos modificados (especialmente el 14.7.8 apartado 3.a) queda ahora sin sustento jurídico, ya que dicho precepto ha sido anulado junto con todo el acuerdo municipal.

Vista satelital del término municipal de La Rinconada
Así pues, los promotores fotovoltaicos que planeaban instalarse en la Ribera o la Vega del Guadalquivir o en Espacios Agrarios de Interés de La Rinconada se encuentran ahora con un muro legal, ya que el TSJA ha dictaminado que el procedimiento para permitirles el acceso a esos suelos no respetó las garantías ambientales ni de participación pública necesarias.
OTRAS ACTIVIDADES AFECTADAS
La anulación de la modificación número 24 del PGOU de La Rinconada por parte del TSJA implica que todas las actividades industriales y de servicios que se pretendían «flexibilizar» o introducir en suelos protegidos quedan prohibidas o sujetas a las restricciones mucho más severas del plan anterior (PGOU de 2007).
Las actividades industriales y de infraestructuras específicas que se ven directamente afectadas y cuya implantación bajo el régimen anulado queda prohibida en los suelos citados son, además de las plantas fotovoltaicas, las siguientes:
Minería y Tratamiento de Áridos
–Actividades extractivas: La reforma buscaba permitir la extracción de materiales para obras públicas y privadas en la categoría de «Otros Espacios Agrarios de Interés».
–Plantas industriales de tratamiento: Se incluía la autorización de plantas anejas para el tratamiento y transformación de los áridos extraídos para obtener productos terminados. Con la anulación, estas actividades sólo podrían realizarse en las categorías donde ya lo permitía el PGOU de 2007.
Gestión de Residuos y Desguaces
–Tratamiento de vehículos al final de su vida útil (VFVU): Se pretendía permitir el reciclaje y tratamiento de vehículos en Suelos de Especial Protección («Otros Espacios Agrarios de Interés» y «Entorno de los Núcleos») y en suelos de carácter natural o rural.
–Plantas de residuos inertes: La modificación ampliaba los usos para el tratamiento, transformación y reciclaje de materiales procedentes de actividades extractivas y otros residuos inertes.
Logística
–Estacionamiento de vehículos pesados: Se buscaba dar respuesta a la demanda de las obras de infraestructuras y del futuro «Nodo Logístico Norte» (Majarabique) permitiendo grandes áreas de parking para camiones en suelo no urbanizable. Este objetivo ha decaído totalmente tras la sentencia.
Actividades «Molestas» y Control Ambiental
–Eliminación de distancias de seguridad: La modificación anulada eliminaba la obligación de que las actividades calificadas como «molestas» guardaran una distancia mínima de 500 metros respecto a núcleos de población o lugares con presencia permanente de personas.
–Relajación de controles: El tribunal destaca que se pretendía eliminar la mención a que ciertas actividades industriales debían someterse a los instrumentos de prevención y control ambiental de la ley autonómica (GICA).
En resumen, la Justicia ha bloqueado el intento de convertir suelos de Especial Protección (como la Vega y la Ribera del Guadalquivir) en espacios aptos para usos industriales y energéticos sin las garantías ambientales y de participación pública preceptivas.
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