La Junta de Andalucía reduce en 10 metros la banda de protección del muelle de Tablada para ampliar la zona comercial y de ocio del Distrito Urbano Portuario
La Autoridad Portuaria de Sevilla ya tiene vía libre definitiva para ejecutar el Distrito Urbano Portuario (DUP) tras la publicación oficial de la Innovación del Plan Especial del Puerto por la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía, que se ha arrogado mediante un subterfugio legal las competencias urbanísticas del Ayuntamiento de Sevilla vulnerando así la autonomía municipal. Mediante esta Innovación se ratifican la inmensa mayoría de las previsiones incluidas en el Plan Director (Máster Plan) del DUP y se introducen algunas modificaciones significativas.
El ámbito de esta Innovación abarca 232.209 m² y se centra en las áreas AL-9, AP-1, AP-3 y AP-4.


Las áreas del puerto objeto de la Innovación del Plan Especial para el DUP
El documento define como usos globales el portuario y la interacción puerto-ciudad (comercial, cultural, terciario), pero no menciona en ningún momento el uso residencial. Esto confirma que las 700 viviendas previstas por la Autoridad Portuaria en la avenida de Las Razas quedan fuera de esta ordenación portuaria específica.
En el área P-1 (junto al puente de las Delicias), con una superficie de 3.622 m², se autoriza una edificación singular, una torre de 18 plantas y 65 metros de altura, con una edificabilidad de 14.488 m².


Recreación del Distrito Urbano Portuario, con la torre de 65 metros de alta junto al puente de las Delicias (a la izquierda)
Cerrando el DUP por el Sur, antes de llegar en esa dirección al puente del Centenario, el Plan Especial contempla para el Área P-2 (Sur) los siguientes parámetros:
-Superficie del suelo: 24.239 m².
-Edificabilidad total: 43.630 m² de techo.
-Altura máxima: 9 plantas (33,5 metros).
-Ocupación máxima: 40% del suelo.
Si calculamos que para agotar los 43.630 m² de techo en edificios de 9 plantas se necesita una huella total de unos 4.848 m² por planta, y sabiendo que el máximo de ocupación permitido es de unos 9.695 m² (el 40%), el espacio es amplio. Podrían caber aproximadamente entre 5 y 6 torres de tamaño medio (unos 800-900 m² de planta cada una) distribuidas en torno al espacio libre EL-4, en línea con lo reflejado por la recreación del DUP que en su día distribuyó la Autoridad Portuaria, aunque en esta simulación se pintaron más plantas que esas nueve ahora autorizadas.

Las torres recreadas junto al puente del Centenario
El artículo 4.2.2 del Plan Especial del Puerto autorizado por la Consejería de Fomento permite un incremento del 40% de la edificabilidad máxima actual.
Se aplica específicamente a la Zona 1 (Edificación principal) de los Grupos de Naves (N1 a N5) situadas en la Avenida de Las Razas.
El grupo N1 es el más próximo al puente de las Delicias y, por tanto, a la futura torre de 65 metros (Área P-1). La numeración de estas naves comienza en el norte (N1) y progresa hacia el sur (hasta N5) a medida que nos alejamos del puente.
Aunque la imagen distribuida en su día por la Autoridad Portuaria se difumine al ampliarse, hay reflejados unos volúmenes que sobresalen sobre las cubiertas originales de las naves (con un lenguaje arquitectónico más moderno o acristalado) y que representan precisamente ese 40% adicional de espacio que se gana en altura sobre el patrimonio existente. Tal como vimos en una entrada anterior, se prevén demoliciones parciales en este grupo de naves.
PROGRAMACIÓN
La eventual secuencia de puesta en servicio del ámbito del presente modificado,
seguirá, en su caso, el siguiente orden:
a) Área de Desarrollo 1 Muelle de Tablada, dentro de la que podrán preverse diferentes
subfases para su ejecución y puesta en servicio.
b) Área de Desarrollo 2 Parque del Puerto, cuya ejecución podrá llevarse a cabo de
manera simultánea al Área de Desarrollo 1.
c) Área de Desarrollo 3 Concesiones Norte, que será ejecutada en último lugar.
También se confirma, como avanzamos, el levantamiento de la prohibición de construir hoteles en el dominio público: «En aplicación del artículo 72 del TRLPEMM (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante) excepcionalmente y por razones de interés general debidamente acreditadas y previo informe de Puertos del Estado, el Consejo de Ministros podrá levantar la prohibición de instalaciones hoteleras en espacios del dominio público portuario destinados a usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, debiendo tales usos hoteleros acomodarse a la ordenación de detalle de la presente Modificación del Plan Especial del Puerto de Sevilla.
El hotel al que se refiere el artículo 3.1.4 no tiene una ubicación única y obligatoria fijada en el plano, sino que se define como un uso excepcional que podrá autorizarse en cualquiera de los espacios destinados a la interacción puerto-ciudad. Las zonas donde técnicamente encajaría este uso hotelero por su carácter terciario y edificabilidad son:
–Zona P-1 (Extremo Norte): Es el área donde se proyecta la torre de 65 metros junto al puente de las Delicias. Esta zona tiene asignado el uso pormenorizado de «interacción puerto-ciudad de actividades económicas», lo que la convierte en el emplazamiento más probable para un hito hotelero.
–Zona P-2 (Extremo Sur): Ubicada en el área de Concesiones Norte (A-3), donde se permite el complejo de edificios de 9 plantas y 33,5 metros de altura. Al igual que la anterior, su uso principal es de actividades económicas terciarias, siendo apta para el alojamiento temporal si se obtiene la autorización del Consejo de Ministros.
–Grupos de Naves (N1 a N5) y Tinglados (T1 a T8): Aunque su uso global también es la interacción puerto-ciudad, estas zonas están sujetas a estrictas normas de protección patrimonial. El Plan permite en ellas actividades económicas y terciarias, pero el uso hotelero quedaría supeditado a la adaptación de los edificios históricos sin alterar sus valores protegidos.
En resumen, el Plan no «dibuja» un hotel, sino que habilita legalmente la posibilidad de que la torre norte (P-1) o el complejo sur (P-2) puedan albergarlo, siempre que el Consejo de Ministros levante la prohibición general de uso residencial/hospedaje en suelo portuario.
GASOLINERA Y VELADORES
La Junta de Andalucía ha modificado el último párrafo del artículo XXII Delimitación y régimen de usos, eliminando la estación de servicio prevista en el área AL-9. El texto del último párrafo quedará como sigue: «Las Estaciones de Servicio que en desarrollo del Plan Especial de Abastecimientos de Carburantes se sitúan dentro del ámbito del Plan y en concreto sobre las Áreas AP-20 y AP-18 lo harán en Régimen de Concesión y/o autorización Administrativa, cuya gestión corresponderá a la Autoridad Portuaria. Quedará por tanto sin aplicación la ficha de la Estación de Servicio Puerto II AL-9 del Anexo Fichas de las estaciones de servicio de las áreas AL-9 y AP-20 del Plan Especial».
Además, en aplicación de las determinaciones de la DEUP (Delimitación de Espacios y Usos Portuarios) en la denominada Área núm. 2 Muelle de Tablada, para el ámbito de la presente Modificación se reduce la banda de 30 metros desde la lámina de agua a 20 metros, establecida con carácter general en el artículo XXIII del Plan Especial del Puerto de Sevilla.
La reducción de la franja de protección del cantil es uno de los cambios técnicos con mayor impacto en la futura vida social del muelle. Esta modificación permite que el área destinada a la interacción puerto-ciudad y sus actividades comerciales pueda acercarse más al río.

Recreación de una de las zonas de ocio del futuro Distrito Urbano Portuario
Es importante precisar que esos primeros 20 metros (el «andén de costa») tienen un uso pormenorizado portuario-comercial. La norma exige que esta franja permanezca libre de cualquier uso, temporal o permanente, no relacionado con la actividad portuaria. Por lo tanto, los veladores no pueden invadir esos primeros 20 metros desde el borde del muelle.
Donde sí se autorizan expresamente es en la Zona 2 de los tinglados (la galería de paso). Aquí es donde entra en juego otra regla: se permite la distribución de usos temporales y de veladores siempre que se garantice un pasillo de libre tránsito continuo con una anchura mínima de 4 metros.
Al reducirse la franja de protección de 30 a 20 metros, el área denominada EL-1 (Espacios Libres) -la que queda entre esos 20 metros y los tinglados- gana superficie. En esta zona EL-1 se permiten usos temporales comerciales y de ocio mediante estructuras ligeras o móviles, lo que en la práctica amplía la zona donde pueden instalarse terrazas y áreas de estancia sin interferir con la operativa portuaria del borde del muelle.
El Plan Especial modificado también autoriza explícitamente zonas de veladores o terrazas en el Parque del Puerto (EL-3) y en el espacio EL-4 del área sur, con limitaciones de ocupación del 20% y 10%, respectivamente.
En resumen, la reducción a 20 metros de la franja de protección no permite poner veladores «al borde del agua», pero sí desplaza la línea comercial 10 metros hacia el río, ampliando significativamente el espacio habitable y de ocio en la zona de los tinglados y el parque.
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