Antepone la accesibilidad universal al argumento de velar por la seguridad de la afectada
La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla ha decidido estimar parcialmente las alegaciones presentadas por la empresa concesionaria del centro deportivo existente en la antigua estación ferroviaria de San Bernardo y rebajar de 25.000 a 10.000 euros la penalidad previamente propuesta por incumplimiento grave del modelo de gestión establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. El conflicto se produjo a raíz de que se denegara el acceso de una menor discapacitada a una actividad de natación, invocando para ello su propia seguridad y la falta de personal especializado para atenderla. El caso ha suscitado una controversia jurídica entre la compañía y los servicios municipales.
La defensa de la empresa se centró en la supuesta inexistencia de una infracción tipificada y en la imposibilidad técnica de atender el caso específico. Según la concesionaria, la denegación de acceso respondió exclusivamente a criterios de protección de la menor y seguridad del grupo, ya que la actividad acuática grupal implica un riesgo objetivo elevado, especialmente para niños que requieren apoyo constante o carecen de autonomía, generando con ello un riesgo no cubierto en los protocolos de seguridad ni por el seguro de responsabilidad civil suscrito por la sociedad. En ningún caso se negó el acceso de la menor al resto de instalaciones salvo en natación, al no disponer de personal técnico especializado.
En síntesis, la compañía alegó lo siguiente:
–Vulneración del principio de tipicidad e indefensión: Argumentó que el acuerdo de sanción no concretaba la infracción exacta, limitándose a citar un «incumplimiento grave del modelo de gestión» de forma genérica, lo que impedía un ejercicio efectivo del derecho de defensa.
–Actividades condicionadas a la demanda: Sostuvo que las actividades para personas con discapacidad incluidas en su programa de gestión no eran obligatorias de forma absoluta, sino que su implementación dependía de que existiera una «demanda real de abonados» suficiente para formar grupos.
–Carga desproporcionada: También arguyó que la Administración no puede exigir la creación de servicios específicos cuando esto suponga una «carga desproporcionada o indebida» para la empresa.
–Interpretación del Reglamento del Instituto Municipal de Deportes (IMD): Citó el Reglamento interno del IMD, según el cual “las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, podrán acceder sin acompañantes a las piscinas, siempre y cuando se puedan valer por sí mismas. En caso contrario, deberán inscribirse en los cursos específicos de natación para este colectivo”.
RESPUESTA MUNICIPAL
Los servicios jurídicos y técnicos municipales, fundamentalmente de la Gerencia de Urbanismo y del Instituto Municipal de Deportes, han rechazado la mayoría de estas alegaciones basándose en la primacía de los derechos fundamentales y el cumplimiento del contrato.
Según su interpretación, el concesionario preveía en su programa de gestión grupos reducidos de 10 plazas para personas con discapacidad (“Natación para discapacitados”). Por tanto consideran que su alegación en tal sentido queda
desvirtuada, puesto que la menor tendría que haber practicado deporte dentro
los programas integradores para personas con alguna discapacidad y no de
forma grupal. La empresa concesionaria -insisten- ya había previsto esos riesgos
diseñando específicamente para este perfil de usuario y, por consiguiente, no
puede alegar que no está cubierto por el seguro, ya que estaba contemplado
tanto en el pliego como en el programa de gestión.

Máquinas para la práctica del deporte dentro de la antigua estación
En resumen, los servicios municipales sostienen lo siguiente:
–Obligación de no discriminación y accesibilidad universal: Recordaron que, al ser una instalación deportiva municipal, el concesionario tiene la obligación legal y contractual de admitir a todo usuario en condiciones de igualdad, universalidad y no discriminación. Subrayaron que un contrato administrativo no puede prevalecer sobre un derecho fundamental.
–Incumplimiento del Plan de Gestión ofertado: Señalaron que la empresa incluyó voluntariamente programas integradores de natación adaptada en su oferta para ganar el concurso (criterios de adjudicación), por lo que estaba obligada a poner los medios necesarios para cumplirlos.
–El Reglamento del IMD: El artículo citado por la concesionaria no dice que si una persona no se vale por sí misma se le prohíba el acceso, sino que «deberá inscribirse en los cursos específicos». Por tanto, la solución reglamentaria es la inscripción en el curso
adaptado, no la exclusión del servicio de natación, de tal forma que incumple
con el Reglamento y su propio programa de gestión, al no disponer de dicho
personal.
–Falta de «ajustes razonables»: El IMD dictaminó que la empresa no acreditó haber realizado una evaluación de alternativas ni haber adoptado ajustes razonables para facilitar la inclusión de la menor, tal como exige la ley vigente.
–Carencia organizativa, no barrera legal: Calificaron la falta de programas adaptados o de personal especializado no como una eximente, sino como una carencia organizativa de la propia empresa que no la exime de su responsabilidad contractual.
–Paradoja de la demanda: Respecto al argumento de que no había demanda suficiente, los Servicios municipales indicaron que «tal demanda nunca tendría lugar si ya de antemano se deniega el derecho de admisión».
Finalmente, Urbanismo propone rebajar la sanción de 25.000 a 10.000 euros al estimar parcialmente las alegaciones por los siguientes motivos:
–Plan de medidas correctoras: La empresa presentó, durante el proceso, un plan para garantizar la inclusión efectiva de personas con discapacidad en su oferta deportiva habitual.
–Ausencia de agravantes: Se valora que no concurría intencionalidad, persistencia o reincidencia en la conducta infractora, lo que permite aplicar la sanción en su grado mínimo.
–Proporcionalidad: Se considera que 10.000 euros es una cifra más proporcionada a la gravedad de los hechos una vez valorada la disposición de la empresa a corregir la situación para el futuro.
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