Se aumentaría la densidad mediante una modificación puntual del PGOU
El gobierno local de Sevilla, que preside el popular José Luis Sanz, somete a información pública hasta el 2 de marzo de 2026 el Avance de la Modificación Puntual 65 del Texto
Refundido del PGOU, consistente en la inclusión en sus Normas Urbanísticas del
artículo 6.3.9. “Densidad de Vivienda”, cuyos efectos administrativos tienen carácter
interno, preparativo de la elaboración del instrumento de ordenación urbanística, según lo establecido en el art. 101.3 del Decreto 550/2022 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
La Modificación Puntual nº 65 del Texto Refundido del PGOU de Sevilla tiene como objetivo principal permitir un incremento de hasta el 20% en el número de viviendas en suelos urbanos y ámbitos con ordenación detallada. Esta medida busca, según Urbanismo, dar respuesta a la «emergencia habitacional» mediante una oferta de vivienda más accesible y una tramitación mucho más ágil.
La modificación se basa en el nuevo marco legal de la LISTA (Ley 7/2021 de Andalucía) y su Reglamento, que establece una presunción clave: en actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano, no se precisan nuevas dotaciones públicas (parques, colegios, etc.) siempre que el incremento de población no supere el 20%.


Los puntos clave de la propuesta, a juicio de la Delegación de Urbanismo, son los sigjuientes:
• Procedimiento ágil: El incremento del número de viviendas se podrá obtener directamente mediante la licencia de edificación, sin necesidad de tramitar complejas modificaciones de los instrumentos de planeamiento (como Planes Parciales o Estudios de Ordenación), lo que ahorra tiempo y costes burocráticos.
• Límite de densidad: La densidad máxima se calculará dividiendo la superficie construible total entre 85 m²t por vivienda.
• Condiciones: Solo se podrá aplicar si se mantiene el resto de las determinaciones urbanísticas de la parcela (como la edificabilidad total o la altura).
• Exclusión por ruidos: No se podrá incrementar la densidad en suelos afectados por las servidumbres acústicas del aeropuerto de Sevilla, para no aumentar la población expuesta a niveles excesivos de ruido.



En resumen, según las fuentes consultadas, el cambio fundamental que se pretende con esta modificación del PGOU mediante la introducción de un nuevo artículo en sus Normas es el paso de un modelo rígido y burocrático, que a juicio del gobierno de Sanz genera viviendas de gran tamaño poco adaptadas a la demanda actual, a un modelo flexible y ágil.
Al permitir que el mismo volumen edificable se reparta en un mayor número de viviendas (un 20% más) sin exigir más suelos para parques o colegios, el Ayuntamiento busca abaratar el acceso a la vivienda aprovechando la capacidad de servicio ya existente en la ciudad consolidada.
Quienes quieran presentar observaciones a esta propuesta tienen de plazo hasta el 2 de marzo de 2026 y deberán dirigirse al siguiente correo electrónico: consultaspreviasplaneamiento@urbanismo-sevilla.org
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