Destaca que el club no ha definido estructura, instalaciones y usos de la mole anexa al nuevo estadio
Ecologistas en Acción, con el apoyo de las asociaciones de los barrios del entorno y de vecinos que están apoyando económicamente los costes de estos procedimientos, ha presentado este Martes Santo (31 marzo 2026) un recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo (GUMA) del pasado 3 de marzo por el que se concede licencia de obras de ampliación y reforma del nuevo estadio Benito Villamarín y de la mole anexa para uso terciario.
Los Verdes solicitan la anulación de la licencia otorgada por la Gerencia de Urbanismo al considerar que el club heliopolitano ha presentado un proyecto básico en el que no se definen los usos -ni siquiera la estructura e instalaciones- de la mole anexa al nuevo estadio Benito Villamarín para uso terciario.

Recreación del proyecto del nuevo estadio del Betis y de la mole anexa
La mole es definida como «nuevo local en bruto» por lo que Ecologistas estima que la información aportada es insuficiente, lo cual produce un daño patrimonial, no se garantiza la seguridad a los asistentes a ambos edificios y la ejecución del proyecto con tal grado de indefinición supondría riesgos para el medio ambiente de los barrios del entorno, tales como Heliópolis, Reina Mercedes, Sector Sur, Los Bermejales, Pedro Salvador…
Ecologistas en Acción también tiene previsto presentar próximamente otro recurso, en este caso contra la licencia de parcelación aprobada el pasado mes de enero, ya que a su juicio contiene numerosas irregularidades para favorecer los intereses lucrativos de una sociedad privada.
El recurso de alzada es un procedimiento administrativo (regulado en los arts. 121-122 de la Ley 39/2015) para impugnar actos de una administración y no agotan la vía administrativa, ya que se solicita al superior jerárquico que lo revoque.
El recurso se interpone en 1 mes (si es expreso) y la Administración, en este caso la Gerencia de Urbanismo, tiene 3 meses para resolver, tras los cuales se entiende desestimado en caso de que no adopte resolución alguna.
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