Destaca que se pueden suprimir espacios dotacionales incumpliendo el Reglamento de la LISTA
La asociación Urban Century 29 ha pedido a la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) la retirada o anulación del Avance de la Modificación Puntual Número 65 del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla, con la que el gobierno local que preside José Luis Sanz pretende incrementar en un 20% la densidad de viviendas en la capital de Andalucía amparándose en la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA).
En el documento expuesto al público en la página web de la Gerencia se afirma que «para un mejor cumplimiento de los fines de la actividad urbanística al poner en disposición una mayor oferta de vivienda y, por tanto, mayor accesibilidad de éstas en
la ciudad, promoviendo medidas que atajen la nombrada como“emergencia
habitacional» en la ciudad, se propone incorporar un parámetro de densidad en las
condiciones generales del uso residencial que permita incrementar el número de viviendas, en el ámbito del art.82.5 del RGLISTA (Reglamento General de la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía), resultando viables las solicitudes de licencias de edificación cuya densidad propuesta se ajuste a la nueva regulación establecida».
Esa afirmación que se hace referida a que el cumplimiento de los fines de la actividad urbanística es poner a disposición una mayor oferta de vivienda y, por tanto, mayor accesibilidad de éstas en la ciudad, promoviendo medidas que atajen la nombrada
como “emergencia habitacional», es, a juicio de Urban Century 29, falsa.
«La Finalidad urbanística que debe pretender el gobierno municipal es planificar, ordenar y regular el uso del suelo y el crecimiento de la ciudad de Sevilla. Con esta Modificación Nº 65 de las Normas del PGOU se pueden suprimir los espacios dotacionales previstos en el PGOU sin ninguna justificación, sólo con la finalidad de construir viviendas y por tanto incumpliendo el artículo 82.5 del RGLISTA y las mînimas reglas fundamentales que cualquier experto en urbanismo sabe que debe guardar para conseguir un desarrollo armónico de la ciudad y la sostenibilidad en cualquier proceso urbanístico», afirma la asociación en las alegaciones presentadas al documento urbanístico.
Articulo 82 del Reglamento de la LISTA
- En los ámbitos de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano, los instrumentos de ordenación urbanística detallada deberán, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación Urbana o Plan Básico de Ordenación Municipal, reservar las dotaciones locales para equipamientos comunitarios básicos y para espacios libres y zonas verdes que se demanden en base al incremento de población o de edificabilidad, teniendo en cuenta el nivel dotacional objetivo de la zona donde se ubica y los deberes que para dichas actuaciones se establecen en el artículo 49.
Se presumirá que en una actuación de transformación urbanística en suelo urbano no se precisan nuevas dotaciones públicas, locales o generales, cuando de la nueva ordenación no se derive, en su ámbito, un aumento de la edificabilidad superior al diez por ciento o un incremento de población superior al veinte por ciento.
La propuesta que se hace en este documento de Avance no justifica para Urban Century 29 que no sea necesaria ninguna nueva dotación de equipamientos públicos, ya que no aparecen grafiados los diferentes ámbitos urbanos que se incluirán con su superficie de suelo edificable y los posibles incrementos de edificabilidad, número de viviendas y población que se producirán al aplicar la nueva redacción del artículo 6.6.3 en cada uno de ellos.
Para ello es necesario, en opinión de la asociación, que se delimiten con exactitud las diferentes zonas del ámbito del término municipal sobre las que se aplicarán las nuevas normas urbanísticas. La indefinición de todo esto en el documento de Avance y la falta de datos son las razones por las que Urban Century 29 no considere como tal Avance el documento que se ha expuesto al público.
La entidad alegante estima que el Avance incumple el artículo 82.5 del Reglamento de la LISTA, al que califica de pieza esencial para proteger los parámetros establecidos en la ordenación urbanística del PGOU vigente y evitar que por la vía de una simple transformación urbanística se trate de eludir, de una forma irregular -afirma- una modificación del PGOU vigente, tal como exige la LISTA para estos casos,
SEGUNDA ALEGACIÓN
El documento de Avance con el que se pretende salvar la tramitación de la modificación Nº 65 del PGOU sin que en ninguno de sus apartados se defina el ámbito y alcance del aumento de la edificabilidad y del número de viviendas y de su diferente tipología por zonas que sirva para expresar la reestructuración de la propuesta urbanîstica del PGOU vigente no es -estima Urban Century 29- un Avance que sirva para justificar la tramitación de la nueva propuesta urbanística que se pretende.

El proyecto de Isla Natura (Palmas Altas) sería de los más beneficiados por la Modificación Puntual Número 63 del Plan General de Ordenación Urbana
«De esta forma, además de producir un desequilibrio en el mercado inmobiliario del suelo y en el de la vivienda actualmente existentes, se está abriendo la puerta a impactos impredecibles en los mismos por la creación de un comercio oculto bajo el actual, al que no todos los agentes del mismo tendrán acceso. Esto puede significar una lotería de diferentes promociones inmobiliarias propiciadas desde el municipio», afirma la asociación.
TERCERA ALEGACIÓN
Urban Century 29 afirma que la indefinición urbanística que se produce con este ambiguo documento se convierte en «un instrumento de impulso a la especulación, ya que muchos de los tenedores de suelos desconocen el alcance que se puede producir en el mercado inmobiliario en determinados casos».
Como simples apuntes para expresar mejor su preocupación, Urban Century cita los siguientes casos donde se pueden plantear multitud de cuestiones relacionadas con la oferta y la demanda de un mercado inmobiliario que, afirma, «dejaría de ser transparente para convertirse en un juego en el que no se podría conseguir un suelo para viviendas asequibles o de promoción pública que es lo que hace falta en Sevilla»:
-La anunciada nueva edificación en la parcela de Endesa en la avenida Manuel Siurot numero 5.

Las parcelas involucradas en el proyecto del nuevo estadio del Betis y la mole anexa
-El incremento de valor en la cesión de la edificabilidad de las parcelas propiedad del Ayuntamiento en la manzana del estadio Benito Villamarín, que puede suponer un nuevo acuerdo con el Consistorio para el proyecto de reparcelación y que aún no se ha hecho público.
-El incremento de edificabilidad en el proyecto anunciado del nuevo Distrito Urbano Portuario en la avenida de Las Razas.
-Así como otros proyectos municipales encargados recientemente a Eddea o a otras consultoras.
-Las parcelas de la avenida de La Palmera y las previstas en el crecimiento Sur de Sevilla.
- SÍGAME EN LINKEDIN:
- https://www.linkedin.com/in/manuel-jes%C3%BAs-florencio-caro-919b0225/