Urbanismo dará luz verde definitiva al convenio con la Junta sobre el canal de la Expo tras ignorar las observaciones del secretario municipal

El alto funcionario alertó sobre la imprevisión en caso de que no se apruebe el PERI posterior y sobre la valoración externa de los Jardines del Guadalquivir

El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla tiene previsto en su reunión del martes 7 de abril (2026) aprobar la elevación al Pleno municipal de una propuesta de conformidad a las
modificaciones introducidas por los Servicios jurídicos de la Junta de Andalucía en la
redacción del convenio urbanístico a suscribir entre la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social y el Consistorio, relativo al ARI-DT-07
«Cartuja-Canal Expo» y la ASEL-DT-01″Jardines del Guadalquivir» del Plan General de
Ordenación Urbanística de la ciudad, un proceso a lo largo del cual la GUMA ha desestimado todas las alegaciones presentadas e ignorado las observaciones realizadas por el secretario general del Pleno.

Según el informe emitido por el secretario, Luis Enrique Flores, el convenio articula dos tipos de finalidades distintas y separables:

-De una parte, un convenio preparatorio de la modificación de un instrumento de
planeamiento, que sólo tendrá el efecto de vincular a las partes para la iniciativa y tramitación del pertinente procedimiento sobre la base del acuerdo respecto de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de concretas soluciones de ordenación. En ningún caso vinculará a las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades (artículo 9.7.a LISTA). Las determinaciones urbanísticas que se plantean respecto del
ARI-DT-07 “Cartuja-Canal Expo” se realizarán, en su caso, cuando se someta a preceptivo informe el Plan de Reforma interio (PERI) que contenga la nueva ordenación.

-De otra parte, contiene un convenio de clara naturaleza patrimonial en cuanto
supone la adquisición de unos suelos en pago de la asunción por el Ayuntamiento de la
obligación de puesta en valor de los Jardines del Guadalquivir (ASEL-DT-01), cuya cesión al mismo es obligatoria para completar el Sistema Local de Espacios Libres.

Esta realidad de dos negocios jurídicos autónomos y perfectamente realizables con
independencia cada uno ellos debería tener algún reflejo en el convenio, a juicio del alto funcionario municipal, pero ni siquiera se alude a ello en la estipulación undécima relativa a las causas de resolución.

El canal de la Expo-92, abandonado a su suerte

En su opinión, deberían o suscribirse dos convenios o precisarse las relaciones existentes entre ambos. Entre otras cuestiones, cuándo se perfecciona cada uno de ellos o cómo afecta a cada negocio si el resultado final del otro resulta frustrado (por ejemplo, si no se aprueba la nueva ordenación incorporada al PERI, ¿se deja sin efecto el negocio patrimonial a pesar del manifestado interés municipal en obtener los suelos?, o viceversa, ¿si no se produce la adquisición municipal de las parcelas no
procede la aprobación del PERI?).

El único vínculo lo establece la estipulación en la que se afirman que la entrega al
Ayuntamiento de los Jardines del Guadalquivir se formalizará “en el plazo de un año desde la aprobación definitiva” del PERI, pero -destaca el secretario- no hay ninguna previsión para el caso de que no lleve a efecto dicha aprobación, ni tampoco se contempla ninguna sanción si, aprobado el PERI, no se diera cumplimiento a la obligación de entrega de los Jardines del Guadalquivir.

Máxime -continúa el alto funcionario- cuando hay una estipulación que permite la enajenación de los terrenos del ARIDT-07, con la condición de que el adquirente se subrogue en la posición de la Consejería en los derechos y obligaciones dimanantes del convenio. Ello implica que será un tercero privado quien asuma las obligaciones de las que va a depender el nacimiento o formalización de un negocio jurídico a celebrar entre dos Administraciones Públicas.

VALORACIONES

En cuanto a las valoraciones que soportan el negocio jurídico patrimonial, el secretario formula dos observaciones:

-El importe de la puesta en valor de los Jardines del Guadalquivir ha sido estimado
por una consultora externa, sin ningún tipo de conformidad o valoración por parte de los servicios municipales. Así, expresamente, el informe del subjefe de Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos de 5 de junio de 2024 se refiere a esta valoración afirmando que “no se analiza la calidad o veracidad de este informe-dictamen, al no ser competencia de este Servicio”.

-Las valoraciones de los suelos a adquirir por el Ayuntamiento, según manifiesta
expresamente el informe del subjefe de Servicio de Gestión y Convenios Urbanísticos,
“tendrán un período de validez de un año”. Teniendo en cuenta que fueron realizadas el 5 de junio de 2024 es completamente probable que cuando vaya a materializarse la transmisión ya haya decaído la validez de estas valoraciones.

Por tanto, a juicio del secretario, debería completarse el expediente con la valoración técnica municipal de la actuación de puesta en valor de los Jardines del Guadalquivir, y debería incorporarse un mecanismo de actualización de las valoraciones al momento de llevarse a efecto la transmisión.

Dadas las obligaciones económicas que asume el Ayuntamiento en virtud del
convenio, Luis Enrique Flores estima que debería someterse a informe de la Intervención General, a los efectos de analizar la repercusión sobre la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.



La Gerencia de Urbanismo no ha tenido en cuenta las observaciones del secretario general del Pleno, ha desestimado todas las alegaciones presentadas al convenio ( Legado Expo, Joaquín Egea, Plataforma en Defensa del Mundo Hispánico y los ediles Antonio Muñoz, por el PSOE, y Susana Hornillo, por Podemos) y ha admitido los cambios sugeridos a última hora por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía al no considerarlos de carácter sustancial.

EL PAGO EN ESPECIE

La Junta de Andalucía (como propietaria mayoritaria del suelo) es quien legalmente debe costear las obras de «puesta en valor» de los Jardines del Guadalquivir antes de entregarlos definitivamente al Ayuntamiento. Sin embargo, el mecanismo de pago no es una inversión directa en obra por parte de la Junta, sino una compensación en especie.
Estos son los puntos clave de la operación:
La Obligación de Pago: Las obras de reparación y puesta en valor de los jardines están presupuestadas en 1.188.993,60 €. Esta carga económica le corresponde a la Junta de Andalucía como propietaria.
El Pago en Especie: En lugar de que la Junta ejecute las obras directamente o entregue el dinero en efectivo, el convenio establece que «la entrega de la cantidad indicada se realizará… mediante la transmisión al Ayuntamiento de dichas parcelas» (C/ Doña María Coronel y C/ Simón de Pineda).
El Sentido de la Operación: El Ayuntamiento tiene interés específico en esos dos solares. Por tanto, la Junta le «paga» el coste de la rehabilitación de los jardines entregándole la propiedad de estos dos terrenos, valorados en una cifra casi idéntica (1.186.605,22 €).
Resultado Final: El Ayuntamiento recibe los jardines (con la carga de las obras pendientes) y, a cambio, recibe dos propiedades adicionales para compensar ese gasto. Las partes consideran que este intercambio está equilibrado, con una diferencia de apenas el 0,2% (2.388,38 €) que consideran un margen de error asumible.

Vista aérea de los Jardines del Guadalquivir

En resumen, la Junta de Andalucía no ejecuta la obra y en compensación entrega dos parcelas. Lo que hace es transferir el valor económico de la obra al Ayuntamiento a través de la propiedad de esos dos terrenos, para que sea el gobierno local quien gestione la situación de los jardines de ahí en adelante.

Tras la aprobación del texto final del convenio con la Junta de Andalucía por el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo el documento será sometido al Pleno municipal. El órgano competente para la aprobación definitiva del convenio también ha suscitado controversia en el propio seno de la GUMA, ya que en principio se invocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco para tratar de justificar que la decisión final correspondía al Consejo de Gobierno de la Gerencia, pero finalmente se ha interpretado que dicho fallo judicial no sienta jurisprudencia y que el visto bueno final deberá darlo el Pleno del Ayuntamiento.

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