El personal de Emasesa tendrá seis pagas aparte de la nómina mensual

Cuatro extraordinarias, una lineal y otra por productividad, además de premios diversos

El nuevo convenio colectivo de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla (Emasesa), con mayoría de su capital social en manos del Ayuntamiento hispalense, gratificará a los miembros de la plantilla con media docena de pagas al margen del sueldo mensual y con premios para estimular la productividad y combatir el absentismo laboral.

El acuerdo, firmado al final de 2022, tendrá una vigencia desde el 1 de enero de dicho año hasta el 31 de diciembre de 2023. En el mismo se establece que la revisión y actualización anual de todos los conceptos salariales se ajustará a lo dispuesto en la normativa que afecte a la empresa en cuanto entidad perteneciente al sector público.

Al margen de la nómina mensual, se establecen otras remuneraciones, entre las que destacan las siguientes:

Pagas extraordinarias: El personal percibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias que se abonarán con las nóminas de marzo, junio,
septiembre y noviembre. Las cuantías de las mismas serán de 30 días de haber diario (sueldo base más plus de asistencia rendimiento) incrementado en la antigüedad que tenga asignada cada persona trabajadora.

Paga lineal: Se establece una paga lineal, independiente del grupo/nivel profesional, que se abonará en la nómina del mes de enero de cada año. La cuantía de esta paga será de 1.111,38 € para 2022.

Paga por productividad: A fin de favorecer el incremento de la productividad del personal de forma compatible con el necesario compromiso con la política
de prevención y salud laboral desarrollada en la empresa, se establece una paga que será abonada en el mes de mayo de cada año. La cuantía de la paga será, con independencia del grupo profesional de la persona trabajadora, de 1.111,38 € para 2022.

Plus de asistencia-rendimiento: El plus de asistencia-rendimiento reflejado en la tabla salarial se devengará por día efectivamente trabajado.

Premio contra el absentismo: Con el fin de mejorar la productividad y luchar contra el absentismo, se establece un premio bimestral consistente en el importe de siete sueldos base diarios con las siguientes condiciones: Se detraerá el importe equivalente a tres sueldos base diario por cada día de falta injustificada. El premio se abonará por bimestres vencidos, en las nóminas de los meses de abril, julio, agosto, octubre, diciembre y febrero. Como mínimo cada persona trabajadora percibirá el equivalente al 66% de un sueldo base en cada bimestre.

Premio por gestión de cobro: Las personas trabajadoras que realicen la gestión de cobro en ventanilla recibirán el 0,25 por mil sobre las cantidades cobradas en efectivo, garantizándose un mínimo de 66,98 € mensuales. Independientemente de lo anterior, quien lleve a cabo la gestión de cobro de las facturaciones mensuales de los centros oficiales, centros especiales y administradores recibirá el dos por mil de las recaudaciones realizadas efectivamente dentro del periodo voluntario de cobro y el 0,25 por mil de las recaudaciones realizadas una vez transcurrido el periodo voluntario de cobro y antes de los sesenta días desde la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas. Asimismo, la empresa contratará un seguro que cubra los
riesgos inherentes a esta función hasta un límite de 3.005,06 €.

Trabajos con pantallas: Las personas trabajadoras cuyo puesto de trabajo exija habitualmente la utilización de las pantallas de ordenador, percibirán un
complemento de 3,62 € por cada día de utilización efectiva de tales medios.

Prolongación de jornada: Esta prolongación se computará para cada persona trabajadora de forma que el tiempo que exceda de la jornada ordinaria de
trabajo se considerará como extraordinario, siendo abonado como tal o, a elección de la persona trabajadora, computándose en la jornada anual con un incremento del 75%.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a comida o desayuno una hora después de finalizada la jornada ordinaria de trabajo. Para ello la empresa, o bien le proveerá de la misma, o bien le adelantará en concepto de dieta la cantidad de 14,00 € para el almuerzo o la cena ó 6,00 € para desayuno, sin necesidad de justificar documentalmente el gasto mediante la presentación de factura, salvo que por horario, tratarse de día festivo o circunstancias especiales, el gasto supere la cuantía establecida.

JUBILACIONES

Será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria el cumplimiento de la edad de 68 años por la persona trabajadora. La obligación de jubilación anterior podrá exceptuarse a petición de la persona trabajadora afectada, quien podrá solicitar a la Dirección de la empresa una prórroga cada año, hasta cumplir los 70 años. Las personas trabajadoras interesadas en acogerse a las referidas prórrogas deberán solicitarlas en el último trimestre del año anterior en el que cumplan 68 o 69 años respectivamente.

Las jubilaciones parciales estarán condicionadas a la ausencia de déficit presupuestario teniendo en cuenta dos fechas de medición al respecto, el cierre contable del año anterior (marzo del siguiente año), así como el balance provisional del año en curso (30
de junio). En dichos supuestos y en casos de cambios normativos, se suspenderán las jubilaciones parciales, mientras la Comisión de Seguimiento analice alternativas al respecto.

Sede de Emasesa

Por otra parte, en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral la empresa concederá cinco días de permiso por interrupción voluntaria del embarazo, siempre y cuando no produzca baja médica. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a su Jefe/a de Departamento y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. El convenio colectivo incluye un artículo dedicado plenamente a licencias para la protección de la maternidad y paternidad.

Emasesa aportará a su Fondo de Acción Social 38.203,48 €. Este dinero se incrementará con los importes de los pluses de asistencia-rendimiento y el premio contra absentismo no percibidos por las personas trabajadoras. Si a pesar de las aportaciones anteriores el presupuesto resultara insuficiente, la empresa realizará una única aportación adicional de hasta 6.120,00 € para todo el periodo de vigencia del Convenio Colectivo.

Además, la empresa de aguas mantendrá el Fondo Especial de Préstamos de Vivienda con un importe de hasta 150.000,00 €. La cuantía máxima de los préstamos para obras de reforma de la vivienda habitual será de 10.000,00 €. Esta cuantía máxima se incrementará hasta 20.000,00 € para la compra o construcción de la vivienda habitual, siempre y cuando la persona peticionaria no posea otra vivienda en el término municipal de su residencia.

El/la beneficiario/a reintegrará al Fondo el 1,5% de interés anual. El sistema de plazos para amortizar los préstamos queda establecido en la forma siguiente:
Hasta 10.000,00 €. 36 meses para su amortización.
Hasta 20.000,00 €. 72 meses para su amortización.

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