El Colegio de Arquitectos de Sevilla informará al Catastro sobre los presupuestos de los proyectos visados, con autorización del promotor

Firma con Hacienda un convenio que permitirá a los colegiados presentar declaraciones catastrales de forma electrónica

El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, cuya decana es Nuria Canivell Achabal, y la Dirección General del Catastro, dependiente del Ministerio de Hacienda (titular, la sevillana María Jesús Montero), han firmado un convenio de colaboración en materia de gestión catastral, en el marco de otro de índole general previamente establecido con el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

En el Preámbulo del convenio se dice que los arquitectos colegiados disponen de información gráfica relativa a inmuebles urbanos y rústicos situados en todo el territorio nacional, la cual es obtenida por la realización de sus trabajos profesionales, que conllevan información con trascendencia catastral. Precisan éstos, por contrapartida, disponer de cartografía catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la redacción de proyectos, informes, tasaciones o dictámenes.

Por su parte, la Dirección General del Catastro facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de los trabajos profesionales de los arquitectos, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

El objeto del convenio es el intercambio de información relativa a los bienes inmuebles.

La sevillana María Jesús Montero, ministra de Hacienda, de la que depende el Catastro

Entre las cláusulas del mismo destacan las siguientes:

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este convenio.

Los colegiados, al amparo del presente convenio, obtendrán la información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos. La descarga de dicha información quedará registrada con el número de intervención colegial.

El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro los datos agregados existentes en los archivos de visado de trabajos profesionales que, en su caso, disponga, sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto, con autorización del promotor.

El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, la documentación gráfica digital de que disponga, de los bienes inmuebles objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una vez finalizados los mismos.

Dicha documentación, previa autorización del promotor, se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de Validación Gráfica, previa autorización del promotor, cuando las alteraciones sobre los inmuebles afecten al parcelario catastral.

Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las aplicaciones catastrales gráficas que permitan la generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.

A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos profesionales realizados, la siguiente documentación:

Los colegiados, en virtud del presente convenio suscrito por su Colegio, en régimen de encomienda asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica correspondiente a los edificios que hayan sido objeto de certificación final de obra en el curso de los trabajos profesionales en que hayan tomado parte.

Los colegiados podrán presentar las declaraciones catastrales correspondientes a aquellas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente en la Sede Electrónica del Catastro.

El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

El Colegio asume el compromiso de establecimiento de un Punto de Información Catastral en su sede o en cualquiera de sus Demarcaciones territoriales, que será gestionado en régimen de encomienda por el Colegio.

Nuria Canivell, decana del Colegio de Arquitectos de Sevilla

Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.

La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia a ningún Colegio de Arquitectos.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia catastral.

El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará sus actuaciones a la normativa sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como a la relativa a la garantía de los derechos digitales (se enumeran diversas disposiciones al respecto).

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional del Catastro de Andalucía o por el funcionario en quien delegue.

La duración del convenio es por un año, prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado.

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