Potencia la Declaración Responsable como título habilitante para el inicio de la práctica totalidad de las actividades y para más supuestos de obras
Tras varios meses de trabajo en la configuración de un nuevo texto normativo, el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente, ha formalizado – con la aprobación inicial por la última Junta de Gobierno Local – la modificación de la actual Ordenanza municipal Reguladora de Obras y Actividades (OROA). Superado este paso, el último Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo ha tomado conocimiento formal de este trámite.
La decisión de introducir variaciones en la norma vigente obedece, según la Gerencia, principalmente a la necesidad de actualizarla y adaptarla, tras los ocho años transcurridos desde la entrada en vigor de la actual Ordenanza, y especialmente tras la aprobación de la nueva ley autonómica del Suelo y su Reglamento, la denominada Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio Andaluz (LISTA).
De este modo, la experiencia y los resultados acumulados en este tiempo han aconsejado la adopción de ciertos cambios, entre los que destacan especialmente la potenciación de la Declaración Responsable como título habilitante tanto para la realización de un mayor supuesto de obras como para el inicio de la práctica totalidad de las actividades, salvo que expresamente una ley la sujete a licencia.
Este sistema permite iniciar una actividad al ciudadano sin la exigencia de una resolución expresa a partir de una declaración que él realiza de cumplimiento de la legalidad, con la aportación de la documentación necesaria y sin perjuicio de un control a posteriori que realizaría la Administración.
La medida va claramente dirigida a agilizar las tramitaciones de obras y la puesta en marcha de actividades, depurando los casos sujetos a la concesión de licencias urbanísticas.
Al tiempo que se incrementan los supuestos de obras y actividades reguladas por Declaración Responsable, se regula el régimen de control posterior en el ejercicio de las actividades, precisando medidas disciplinarias que refuercen la seguridad jurídica.
Además de apostar por la figura de la Declaración Responsable, el nuevo documento profundiza en la Ventanilla Única (con la unificación definitiva de todos los procedimientos) y en la implantación de la administración electrónica.
Del mismo modo, el texto propuesto plantea una mayor colaboración con los Colegios Profesionales y Entidades Urbanísticas Certificadoras, esclareciendo y regulando los procedimientos para tramitar licencias urbanísticas en los que estos colegios y entidades urbanísticas van a tener una participación específica, previo convenio, encomienda o contrato. Este nuevo marco de actuación representa un claro ejercicio de potenciación de la coloración público-privada, a juicio de la Gerencia de Urbanismo, cuyo titular es Fernando Vázquez Marín.
Previamente a la aprobación inicial de la propuesta de modificación por la última sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada, ésta se ha sometido al dictamen del Consejo Económico y Social de Sevilla (CESS), habiéndose recogido algunas de sus sugerencias.
El texto será expuesto ahora a información pública y trámite de audiencia a los interesados, para que en el plazo de 30 días puedan presentarse cuantas alegaciones, sugerencias y reclamaciones se tengan por conveniente, antes de proceder a la aprobación definitiva de la norma.
MODIFICACIONES FUNDAMENTALES
Estas son las modificaciones fundamentales introducidas en la Ordenanza:
I. Adecuación y actualización de los títulos habilitantes previstos en la Ley
7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía, determinando más supuestos sujetos a declaración
responsable.
II. Regular el régimen del ejercicio del control posterior tanto en las
declaraciones responsables de obras, como de ocupación.
III. Regulación del régimen jurídico de la colaboración público/privada,
potenciando esta colaboración con los colegios profesionales y entidades
urbanísticas certificadoras.
IV. Regulación de los tres procedimientos para tramitar licencias urbanísticas:
a) Procedimiento actual con tramitación exclusiva en la GUMA.
b) Procedimiento con participación de Colegios Profesionales y
Entidades Urbanísticas Certificadoras a instancia del
particular/promotor.
c) Procedimiento con participación de Colegios Profesionales y
Entidades Urbanísticas Certificadoras a petición de la GUMA,
previo convenio, encomienda o contrato.
V. Declarar a la GUMA como administración competente en la tramitación de
los títulos habilitantes urbanísticos y ambientales, así como, su control
disciplinario.
VI. Posibilitar la presentación de la alineación oficial por los promotores o
peticionarios de licencia, sin perjuicio de su comprobación por la GUMA.
VII. Profundizar en la ventanilla única con la unificación definitiva de todos los
procedimientos.
VIII. Profundizar en la implantación de la administración electrónica.
IX. Ajustar la eficacia del título habilitante de inicio de actividad, no haciéndola
depender del tiempo en que pueda estar un establecimiento cerrado.
X. Eliminar la distinción entre procedimiento abreviado y procedimiento
ordinario, proponiéndose procedimiento con proyecto técnico y
procedimiento con documentación técnica, más clarificador.
XI. Regular la declaración responsable como título habilitante para el inicio
del 100% de las actividades, salvo que expresamente una ley lo sujete a
licencia.
XII. Precisar las actuaciones de comprobación en las licencias para
actividades ocasionales o extraordinarias.
XIII. Regular el régimen del control posterior en el ejercicio de actividades,
precisando la adopción y los supuestos de las medidas disciplinarias de
clausura y precinto., en aras de una mayor seguridad jurídica.
XIV. Actualización del régimen sancionador de las actividades.
- Texto del proyecto de Ordenanza, en el siguiente enlace: https://bopsevilla.dipusevilla.es/publica/buscador-anuncios/anuncio/Aprobacion-inicial-de-la-modificacion-de-la-ordenanza-reguladora-de-obras-y-actividades/
- SÍGAME EN LINKEDIN:
- https://www.linkedin.com/in/manuel-jes%C3%BAs-florencio-caro-919b0225/