Urbanismo autoriza ahora mesas altas sin sillas en el ámbito de la Velá de Triana

Podrán instalarlas los titulares de las terrazas con veladores

El Servicio de Ordenación de la Vía Pública de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla ha acordado una nueva disposición en relación con la modificación de los horarios y formas de ocupación de las terrazas de veladores en el ámbito interior y de influencia de la Velá de Trianaq del año 2025, de conformidad con la Disposición Adicional IV de la Ordenanza reguladora de Terrazas de Veladores.

Haciendo uso de la habilitación contenida en la Disposición Adicional IV de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores, se establecen, de forma excepcional, durante el periodo de desarrollo de la Velá de Santiago y Santa Ana de 2025, desde las 12:00 horas del 21 de julio hasta las 2:00 horas del 27 de julio de 2025 a los efectos de este acuerdo, y en las calles que conforman el ámbito interior de la Velá, Plaza del Altozano, Puente de Triana y calle Betis, así como en las calles San Jacinto (en el tramo comprendido entre Plaza del Altozano y la calle Pagés del Corro), San Jorge y Callao, ubicadas en el ámbito de influencia de la misma, los siguientes horarios y formas de ocupación de las terrazas de veladores autorizadas:

A) Horario de cierre de las terrazas de veladores:
Dado que la calle Betis y parte de San Jacinto (a la altura de Rodrigo de
Triana) se encuentran dentro de la ZAS Betis así como que la calle San Jorge
y Callao se encuentran dentro de la ZAS Triana Norte, afectando tanto al
ámbito interior de la Velá como a su ámbito de influencia, y teniendo en cuenta
la resolución nº 3424 de fecha 30 de junio de 2025 que establece los horarios
máximos de funcionamiento de las casetas, así como de los puestos
tradicionales (tanto de actividades recreativas como de venta), autorizándose,
así mismo, con carácter excepcional la ampliación del horario de cierre de los
establecimientos públicos de hostelería del ámbito definido en la misma, se
unifica el horario de las terrazas de veladores ubicadas en estas calles al
horario general establecido en la Ordenanza reguladora de terrazas de
veladores para las zonas no ZAS.

Imagen de archivo de la Velá de Triana


Por lo que, durante la Velá de Santiago y Santa Ana de 2025, desde las 12:00
horas del 21 de julio a las 2:00 horas del 27 de julio de 2025, a los efectos de
este acuerdo, el horario de cierre de las terrazas de veladores ubicadas en
calle Betis, Plaza del Altozano, calle San Jacinto (en el tramo comprendido
entre Plaza del Altozano y la calle Pagés del Corro), calle San Jorge y calle
Callao se deberá producir una hora antes del horario de cierre autorizado con
carácter excepcional en la resolución nº 3424 de fecha 30 de junio de 2025, no
pudiendo superar las 01:00 horas, retrasándose una hora los viernes, vísperas
de festivos y festivos, siempre y cuando el día siguiente no sea laborable.

B) Formas de ocupación con terrazas de veladores: los titulares de las terrazas de
veladores de los establecimientos ubicados en las calles y en las condiciones
que se indican a continuación podrán optar por la instalación de mesas altas
sin sillas en el número y disposición autorizado, manteniendo en todo caso el
aforo de la terraza de veladores, y debiendo garantizar en todo momento el
respeto de las sendas peatonales, el mantenimiento de las condiciones de
seguridad en cuanto a vías de evacuación, no dificultar la utilización de los
servicios públicos, quedando libre en todo caso los accesos a viviendas,
salidas de emergencia, garajes y locales.

1- Las terrazas de veladores autorizadas a los establecimientos ubicados en
calle Betis y terrazas de veladores autorizadas a los establecimientos Casa de
María, Velá Azahares y Berrinche ubicados en Plaza del Altozano, podrán
instalar la terraza de veladores con mesas altas sin sillas, en el número y
disposición de mesas autorizadas en su licencia, manteniendo el aforo de la
terraza de veladores autorizada, atendiendo a las modificaciones de ubicación y número de mesas que se adoptan por la instalación de las casetas de la
Velá. En caso de optar por no instalar la terraza de veladores con mesas altas
sin sillas, las terrazas de veladores deben estar retiradas a las 21:00 horas.

2-Las terrazas de veladores autorizadas a los establecimientos ubicados en
calle San Jorge y Callao, así como las terrazas de veladores autorizadas a los
establecimientos ubicados en Plaza del Altozano no citados en el apartado
anterior (B) 1), podrán instalar la terraza de veladores con mesas altas sin
sillas, en el número y disposición de mesas autorizadas en su licencia,
manteniendo el aforo de la terraza de veladores autorizada.

No obstante lo anterior, el contenido de estas medidas queda sujeto a cualquier
posible modificación que por razones de interés general y como medidas de
seguridad y protección puedan adoptar las autoridades y en concreto las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad.

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