El Cuerpo Municipal de Bomberos afirma que los espacios dejados libres por la mole del Betis son suficientes para una evacuación total del estadio en caso de emergencia

El club deberá presentar y ensayar un Plan de Autoprotección antes del inicio de la actividad

La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla (GUMA) ha avanzado en la tramitación del expediente para la construcción del Nuevo Estadio Benito Villamarín (Real Betis Balompié) al formular la propuesta de desestimación íntegra de los recursos de alzada independientes presentados por la Federación Provincial Ecologistas en Acción-Sevilla (el 10 de abril de 2026) y por la asociación de técnicos urbanistas Urban Century 29 (el 14 de abril de 2026). Dichas entidades impugnaban la licencia de parcelación y agrupación concedida el 27 de enero de 2026, la cual segregó dos parcelas municipales (una de 8.812,55 m² y otra de 470,32 m²) para unirlas a los terrenos de los que es titular el club deportivo.

A continuación se desglosan los argumentos de los recurrentes y la réplica técnica y jurídica de los servicios municipales:

1. Naturaleza y supuesta «ocupación ilegal» del suelo público

Argumento de los recurrentes: Ecologistas en Acción afirmaba que el suelo destinado a aparcamiento de 8.812,55 m² y el viario de 470,32 m² son terrenos de uso y dominio público de la ciudadanía. Denunciaban que el promotor deportivo colocó una valla sin autorización para incorporar el vial de forma «ilegal» al recinto, pretendiendo usar esta parcelación como un «sucedáneo» para legalizar dicha ocupación privada.

Respuesta de los Servicios Jurídicos: Tras la aprobación definitiva del Estudio de Ordenación por el Pleno municipal el 18 de septiembre de 2025, el carácter jurídico-urbanístico de los suelos pasó a ser de propiedad municipal con carácter patrimonial (dominio privado). Asimismo, la aprobación del plan urbanístico conllevó la desafectación expresa y automática de dicho viario, de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA). Respecto al uso de la explanada municipal de la calle Doctor Fleming como aparcamiento, se precisa que el uso como aparcamiento disuasorio y fan zone del club se realizaba con el pleno conocimiento de las áreas municipales de seguridad y movilidad, descartando cualquier ocupación ilícita.

2. La exigencia de un Proyecto de Reparcelación

Argumento de los recurrentes: Ambos colectivos insistían en que era jurídicamente obligatorio tramitar un Proyecto de Reparcelación en lugar de una licencia de parcelación. Argumentaban que una reparcelación habría obligado a exponer públicamente el reparto de beneficios y plusvalías, además de requerir la aprobación formal del Pleno y no de la Comisión Ejecutiva.

Respuesta de los Servicios Jurídicos: Los informes técnicos exponen que los recurrentes incurren en un error de derecho al calificar el procedimiento, ya que la técnica de ejecución prevista expresamente en el Estudio de Ordenación es la división horizontal (conforme al art. 136.2.a del Reglamento General de la LISTA). El planeamiento ya fija las bases de equidistribución y determina que los derechos correspondientes al Ayuntamiento de Sevilla se compensarán y adjudicarán mediante superficie edificada construida (ubicada en la parte no edificada de la manzana). Por ello, el expediente de parcelación se limita estrictamente a la configuración física y segregación registral de las fincas matrices, un trámite técnico que no pretende eludir ni sustituir el obligado instrumento de equidistribución.

3. Perjuicio económico e infravaloración del patrimonio municipal

Argumento de los recurrentes: Se argumentaba que se estaba tasando el suelo público a valores catastrales obsoletos y desactualizados, causando un daño patrimonial millonario a las arcas locales en beneficio de una transacción privada cuyos términos reales no se habían hecho públicos.

Respuesta de los Servicios Jurídicos: El Servicio de Patrimonio Municipal aclara que el expediente de parcelación solo tiene por objeto la delimitación geométrica del terreno, por lo que no es objeto de este procedimiento determinar valoraciones económicas. No obstante, se precisa que la valoración de los terrenos municipales ya quedó perfectamente fijada en el Estudio de Ordenación aprobado definitivamente. Esta valoración se calculó conforme al régimen de la legislación estatal en cumplimiento del artículo 49 de la LISTA, habiendo tenido las partes pleno acceso al expediente durante su tramitación

4. Carencias de seguridad y evacuación del estadio

Argumento de los recurrentes: Sostenían que la supresión y privatización de viarios y espacios libres exteriores adyacentes al estadio generaba un riesgo grave para la evacuación masiva y segura de los espectadores en casos de alarma o emergencia.

El perímetro sobreelevado con las escalinatas de acceso que dejará libre la mole del Betis

Respuesta de los Servicios Jurídicos: El Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento municipal (Bomberos) evaluó el proyecto emitiendo un informe el 13 de julio de 2026. Este dictamen técnico certifica que las instalaciones proyectadas cumplen plenamente con las exigencias de compartimentación, protección contra incendios y evacuación pasiva, determinando que los espacios libres perimetrales son suficientes para albergar evacuaciones totales o secuenciales. Del mismo modo, se aclara que la entidad deportiva deberá presentar y ensayar un Plan de Autoprotección homologado de manera obligatoria y previa a la obtención del título habilitante para iniciar su actividad.



5. Transparencia y falta de información pública

Argumento de los recurrentes: Denunciaban una falta de transparencia, alegando que el proyecto de parcelación no se sometió al trámite de exposición y consulta pública ciudadana.

Respuesta de los Servicios Jurídicos: Conforme al artículo 140 de la LISTA, la tramitación y otorgamiento de licencias urbanísticas no está sujeta a un proceso previo de información pública ni de publicidad para la ciudadanía. Por lo tanto, el Ayuntamiento cumplió de forma rigurosa con el procedimiento legal al recabar previamente todos los dictámenes jurídicos y técnicos internos obligatorios.

6. El supuesto incumplimiento de condiciones resolutorias

Argumento de los recurrentes: Urban Century 29 reclamaba la nulidad señalando que el club podría estar incumpliendo los plazos para elevar a escritura pública e inscribir en el Registro de la Propiedad los terrenos municipales de la manzana, de acuerdo a las condiciones fijadas en una licencia de construcción posterior.

Respuesta de los Servicios Jurídicos: Se advierte que la asociación incurre en una confusión al mezclar procedimientos independientes. La licencia de parcelación impugnada (enero de 2026) constituye un acto administrativo totalmente autónomo y desligado de la posterior licencia de obras otorgada el 3 de marzo de 2026 para la ampliación y reforma del Benito Villamarín. El control sobre los plazos y condiciones de la licencia de edificación corresponde en exclusiva a la fase de ejecución posterior de dicha obra, y no puede ser esgrimido para invalidar de forma retroactiva el expediente de ordenación del suelo.

A la luz de estas consideraciones, los informes jurídicos y técnicos del Ayuntamiento recomiendan la desestimación de ambos recursos de alzada.

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