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Diferencias

Estuve hace casi veinte años en Lausana, sede del Comité Olímpico Internacional, como enviado especial de un periódico sevillano para cubrir la presentación de la candidatura de Sevilla a los Juegos de 2004. Pelé -Río ya era aspirante entonces, aunque allí no ganó- me confundió con algún gerifalte y me estrechó la mano. A pesar de ser Sevilla la candidata de España, no recuerdo un despliegue mediático y de autoridades como el visto por Madrid 2020, con programaciones especiales desde la mañana hasta la noche. Creo que sólo la infanta Cristina, vestida harto informal, acompañó a Soledad Becerril, Moreno de la Cova y el figurón Monteseirín, que se empotró en la delegación oficial por aquello del Mundial de Atletismo que se impulsaba desde la Diputación, aunque luego todos le largaron el mochuelo del estadio pseudolímpico de la Cartuja a Rojas Marcos como supuesto único culpable del dispendio. Perdimos y nos volvimos para casa sin más. La derrota de Sevilla no mereció ni una esquela en la prensa allende Despeñaperros; la de Madrid se ha vivido como un duelo nacional.

 

Registros

Hacienda admite que no verificó la información que atribuía a la infanta Cristina la venta de trece fincas urbanas y rústicas y la Agencia Tributaria ha tratado de descargar la responsabilidad sobre los registradores de la propiedad. Estos, a su vez, han calificado de “ínfima” la posibilidad de que ellos puedan cometer error alguno.

No sólo Hacienda no comprueba la veracidad de los datos de los registradores y da por buena sin más cualquier notificación, sino que también alguno de éstos incurre en esa misma práctica. A las pruebas me remito en el caso del exalcalde de Zalamea la Real y exdiputado socialista Francisco Sánchez Moreno, que utilizó el coladero del artículo 206 de la Ley Hipotecaria y la inopia del Registro para tramar una operación urbanística ilegal en beneficio de Anisados Arenas.

El entonces alcalde se inventó una finca en la que falseó el nombre, la calificación urbanística, la extensión….. y con el argumento de que no estaba aún inscrita acudió al Registro de la Propiedad, que la inmatriculó sin verificar ni un solo dato, pese a que los terrenos, ejidos comunales, constaban como tales en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento e ¡inscritos en el mismo Registro desde el año 1933!.

Pese a mis escritos al Registro y a la Dirección General del Notariado alertando de la usurpación de bienes comunales del pueblo, nada hicieron al respecto o, todo lo más, argüir que las acciones de la Administración tienen presunción de veracidad frente a los particulares. Recalificados los suelos como bienes de propios gracias a la cooperación/inhibición del Registro, el alcalde, conchabado con el industrial, organizó luego una permuta de suelos con aquél que permitió la construcción de una nueva fábrica de aguardiente. Tan plagada de ilegalidades estaba, que también con la cooperación necesaria de la Junta de Andalucía hubo que legalizarla  cambiando las Normas subsidiarias,  cuando lo que jurídicamente procedía era la demolición.

Posteriormente, el Consistorio comunicó al Registro que probablemente se había producido una doble inmatriculación de los terrenos, tal como yo venía denunciando, pero cuando la nueva fábrica ya estaba consumada. El Registro corrigió el ‘inocente’ error y así quedó ‘blanqueada’ la ilegalidad urbanística y la registral.

Si alguien vigila al vigilante, nunca tendrá la presunción de veracidad frente a éste y, en último extremo, como con la infanta, dirán que hubo un fallo humano. Pero pruebe a fallar el lector, a ver qué le ocurre.

Más información en el siguiente enlace:

https://www.manueljesusflorencio.com/memoria-historica/