El TSJA estima parcialmente un recurso de Ecologistas y anula el Modificado del Estudio de Detalle en que se basó el complejo de Palmas Altas
El Ayuntamiento de Sevilla aprobó el texto para otorgarle a todo el centro comercial una altura de 6 plantas, cuando sólo estaba prevista para algún edificio singular
Dejó sin definir, y al albur de Lagoh, la zona de aparcamientos públicos con al menos 600 plazas y el viario secundario
También permitió que Lagoh se apropiara para su garaje subterráneo de una parte importante del subsuelo de propiedad pública
La imagen del gobierno local del socialista Juan Espadas, y más todavía la de su delegado de Urbanismo, Antonio Muñoz, ha quedado claramente afectada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el cual ha estimado parcialmente un recurso de Ecologistas en Acción y anulado no el Estudio de Detalle, como han interpretado los propios verdes, sino el Modificado del mismo que aprobó el Ayuntamiento de Sevilla para, asumiendo los planteamientos de la empresa, permitir la construcción del centro comercial Lagoh sin velar por los intereses públicos. Así, el Consistorio otorgó a todo el complejo una altura de seis plantas, cuando sólo estaba prevista para algún edificio singular; no delimitó, y por tanto lo dejó en manos de la promotora comercial, la zona de aparcamientos públicos y el viario perimetral, y además permitió que aquélla se apropiara de parte del subsuelo de propiedad pública para la construcción de su aparcamiento subterráneo. De momento se mantiene el ‘statu quo’ urbanístico porque los perdedores con este fallo judicial han anunciado que recurrirán la sentencia.
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