El grupo La Raza pierde el pleito con el Ayuntamiento de Sevilla

Desestimado su recurso por la extinción de la concesión del restaurante en el parque

Exigía mantenerla o una indemnización de 1,6 millones de euros

El juez dice que debió haber adoptado medidas previsoras, propias de un ordenado comerciante

 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 13 de Sevilla ha desestimado el recurso interpuesto por el grupo hostelero La Raza contra la decisión adoptada por el Ayuntamiento, hace ahora dos años, de declarar extinguida la concesión del bar-restaurante del mismo nombre en el parque de María Luisa, una vez expirado el plazo del que venía disfrutando,  para sacarlo a concurso público.

El grupo hostelero llevó el caso ante la Justicia y solicitó la anulación del acuerdo municipal y que en su lugar el Ayuntamiento declarara o reconociera las siguientes exigencias:

1.- Que convirtiera el contrato  de arrendamiento existente en otro de concesión, previo procedimiento en que se estableciera un periodo de 50 a 75 años.

2.- Para el caso de que no se admitiera mantener la concesión por el plazo de 50 a 75 años, se le reconociera derecho a ser indemnizado, “por la lesión a la confianza legítima”, con al menos 1.637.528 euros.

3.- Que además pudiera seguir manteniendo la ocupación del local en tanto finalizara una nueva licitación para la ubicación de una nueva concesión.

Sin embargo, la sentencia judicial deja claro que el bar La Raza se encuentra dentro de un bien público como es el parque de María Luisa y afecto a un uso público. Asimismo, que su explotación se ha basado en un antiguo (1972) contrato de arrendamiento, “título manifiestamente inhábil -puede leerse-, sin que haya mediado procedimiento alguno que justificara el contrato, ni publicidad o concurrencia”.

 

CONCURSO PÚBLICO

 

Según el fallo judicial, es innegable que como bien de dominio público es precisa una concesión administrativa, que debe hacerse previa licitación y en régimen de concurrencia, “siendo nulas las concesiones que se otorgaran sin ajustarse a las formalidades establecidas”.

Asimismo, el juez recuerda que el contrato de arrendamiento ya no existe al haber sido extinguido por una ley de 1994 y superado el plazo máximo de vigencia de 20 años establecido en la misma, por lo que no procede que el grupo La Raza pida un plazo de 50 a 75 años sin fundamento legal y como si hubiera sido un concesionario legal, “lo que no es el caso”.

El juez tampoco estima razonable que el grupo hostelero sostenga que tendría un derecho preferente para continuar usando el bar y que en base a esa confianza de buena fe ha hecho inversiones y asumido obligaciones y compromisos que ahora no puede atender, “porque -dice en la sentencia- no hay fundamento legal para que continuara en la ocupación del local, que es un bien demanial al que accedió en virtud de un título inhábil y sin la existencia de procedimiento de concurrencia competitiva alguna”.

Por tanto dice que no procede la indemnización solicitada en virtud del supuesto perjuicio causado, “que se podría haber evitado, o atenuado, con medidas previsoras, propios de un ordenado comerciante”..

El pago mensual por el espacio del parque de María Luisa ocupado por el bar La Raza era en 2016, tras 44 años de disfrute del mismo, de 197,22 euros/mes (Iva incluido).

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