El Gobierno anula 9.133 procedimientos sancionadores incoados en Sevilla por incumplimiento del estado de alarma durante la pandemia

Aplica la sentencia del Tribunal Constitucional que estimó el recurso presentado por parlamentarios de Vox

La Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha ordenado la finalización y archivo de al menos 479 procedimientos sancionadores incoados en el año 2020 y de 8.654 incoados en el año 2021en la capital de Andalucía y su provincia por no respetar las medidas adoptadas durante el estado de alarma decretado tras la aparición de la pandemia del coronavirus. Esta decisión administrativa está motivada por el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Constitucional. En total, pues, han sido anulados en Sevilla y su provincia al menos 9.133 procedimientos sancionadores por no respetar el estado de alarma a consecuencia del Covid.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , declaró el estado de alarma para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los apartados 1 y 3 del artículo 7 , relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, eran del siguiente tenor literal:

“1.- Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

[…]

3.- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en los apartados anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Carlos Toscano, subdelegado del Gobierno en Sevilla

La Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021, ha estimado parcialmente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 parlamentarios del grupo Vox contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En consecuencia, ha declarado inconstitucionales y nulos, entre otros, los referidos apartados 1 y 3 del artículo 7: https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_074/2020-2054STC.pdf

Tercero.- En aplicación del apartado 2.a) del fallo de la referida Sentencia procede la realización de las siguientes actuaciones:

En primer lugar, no incoar aquellos procedimientos sancionadores en los que la conducta infractora consista únicamente en haber infringido los apartados 1 y/o 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En segundo lugar, finalizar tanto los procedimientos en los que, habiendo sido incoados, no haya recaído aún resolución sancionadora, como los procedimientos en los que, habiendo recaído resolución sancionadora, ésta no es firme por haber sido recurrida en alzada en el plazo legalmente establecido y no haber sido todavía resuelto dicho recurso.

Así pues, en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, la Subdelegación del Gobierno en Sevilla ha declarado finalizados 9.133 procedimientos sancionadores incoados por el presunto incumplimiento de las medidas decretadas durante el estado de alarma y archivado las actuaciones seguidas hasta la fecha en los mismos.

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