Adepa alerta de que la modificación del PGOU de Monteseirín no impedirá nuevas moles en suelo calificado como equipamiento

Y que el Ayuntamiento está permitiendo la desaparición de viviendas de baja densidad como las de La Palmera y Nervión

Destaca cómo la propia Delegación de Urbanismo reconoce que dispone de herramientas jurídicas para denegar cualquier licencia lesiva para la ciudad

La Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (ADEPA), que preside Joaquín Egea, ha alertado en una alegación presentada ante el Ayuntamiento de Sevilla de que la modificación puntual Nº 52 del PGOU de Monteseirín se limita a suprimir unos párrafos del polémico artículo 6.6.3 (por el que se han concedido pluses de edificabilidad del 80% a clínicas y residencias universitarias privadas) y, en consecuencia, podrán seguir construyéndose moles similares a las erigidas en la avenida de La Palmera en cualquier parcela de la ciudad que siga calificada como equipamiento.

Según la entidad conservacionista, que ya pidió a Urbanismo la revisión de oficio de la licencia otorgada a una triple mole universitaria en Palmera 38 https://www.manueljesusflorencio.com/2022/04/adepa-pide-a-urbanismo-la-revision-de-oficio-de-la-licencia-otorgada-a-la-triple-mole-universitaria-en-palmera-38/ , después de diez meses de la moratoria urbanística decretada para frenar otras construcciones desmesuradas al amparo del PGOU de Monteseirín, el gobierno dirigido por Antonio Muñoz no ha redactado un nuevo texto sustitutivo del artículo 6.6.3; no ha realizado ninguna nueva aportación, ni ha elaborado ningún diagnóstico sobre las causas de los problemas detectados y las contradicciones del planeamiento puestas de manifiesto para proponer cómo evitarlas y abordar un nuevo Plan y la adecuada gestión de este área tan singular.

Destaca Adepa que, finalmente, la modificación aprobada inicialmente se limita a suprimir unos párrafos del Art.6.6.3 para excluir de su aplicación los lugares sin calificación expresa de equipamiento, lo cual, a su juicio, no es suficiente.

«Aprobada de esta forma la modificación -sostienen los conservacionistas-, las parcelas calificadas de equipamiento mantendrían la normativa que ha merecido la suspensión. Es decir, aplicando el Art. 6.6.3 como lo interpreta el Ayuntamiento para parcelas calificadas para equipamientos, tanto públicas como privadas, resultan los mismos edificios desproporcionados que para las parcelas que no se califican así».

La mole universitaria en construcción se alza ya sobre las casitas tradicionales de la barriada Elcano

Y continúa Adepa: «Esta consecuencia evidente se olvida en todos los documentos de la modificación aprobada inicialmente, incluso en la valoración del impacto en la salud; se presenta como imprescindible impedir que puedan construirse los edificios que resultan del 6.6.3, pero se obvia que podrán seguir haciéndose en las parcelas con calificación de equipamiento.

En la Palmera y su entorno, como en otras zonas, hay muchas parcelas así calificadas de propiedad pública o privada; son colegios mayores o residencias de estudiantes, clínicas, edificios institucionales, centros de enseñanza, etc. Muchos, con extensos jardines, con baja densidad; algunos pueden segregar zonas libres de edificación y en ellas se pueden ampliar las construcciones existentes o cambiar su uso, construir nuevos edificios desproporcionados como los que se pretenden evitar.

Conviene recordar -añade- la construcción de la residencia de estudiantes de la barriada Elcano, que tanto rechazo vecinal ha suscitado y que proviene de una parcela calificada como equipamiento, un colegio público demolido».

Reciente protesta ante la mole universitaria en construcción en la barriada Elcano

Destaca por otra parte la entidad conservacionista que la defensa del paisaje urbano sí parece estar muy presente para el Servicio de Planeamiento a la hora de redactar la Memoria de la Modificación Puntual, ya que hace constar que “el paisaje urbano lo configuran tanto los espacios públicos como las edificaciones, elementos ambos que definen la imagen de una zona concreta de la ciudad”. Asimismo, a continuación recuerda lo establecido por el art. 9.4.12 de las Normas; subraya especialmente el derecho de la ciudadanía a “disfrutar del paisaje heredado” y, significativamente, recuerda que el Ayuntamiento “es el garante último del citado derecho”.

«Citar, por parte de un servicio municipal y en este momento -asevera Adepa- este artículo 9.l4.12 puede entenderse como un recordatorio muy oportuno sobre unas responsabilidades municipales que, presumiblemente, no siempre se han asumido debidamente. Así, en el primer apartado del artículo se señala que la defensa de la imagen urbana corresponde al Ayuntamiento, y en el segundo apartado insiste en que el Ayuntamiento podrá «denegar o condicionar cualquier actuación que resulte antiestética o lesiva para la imagen de la ciudad”. Y en su apartado
tercero se establece que “las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas”.

Un grupo con una pancarta se dirige hacia la concentración de protesta en la barriada Elcano

Para la entidad conservacionista, recordar esto, precisamente cuando ya antes se ha reconocido que estas actuaciones están dañando el paisaje urbano, así como la insistencia en citar este artículo por parte de un Servicio de la Gerencia equivale a recordarle a la propia Gerencia que dispone de herramientas jurídicas y urbanísticas suficientes para denegar o condicionar cualquier licencia de obras que se considere lesiva para la ciudad»·.

Al hilo del argumentario de la Memoria justificativa de la modificación del PGOU de Monteseirín, Adepa subraya que en determinadas zonas de baja densidad, como claramente la Palmera, pero también en otras como Nervión, está desapareciendo el
tipo edificatorio residencial que históricamente las ha identificado: «En la Palmera en concreto -afirma- la Vivienda Unifamiliar Aislada “UA” que el Plan General pretende proteger y mantener está quedando muy en minoría y de manera casi residual, abocada a su completa desaparición».

Afirma la entidad conservacionista que a nadie conocedor de la dinámica urbanística de la ciudad se le escapa que la presente modificación del PGOU de Monteseirín ha sido una solución de urgencia para atajar un problema que se había hecho patente por la aparición de elementos gravemente “discordantes” con el paisaje urbano de
una zona especialmente sensible como la avenida de la Palmera.

La triple mole universitaria proyectada en el número 38 de la avenida de La Palmera

Estima que como tal medida de urgencia puede ser aceptada temporalmente, pero a su juicio no resuelve la totalidad del problema, «que ni es exclusivo de la Palmera -señala- ni afecta solamente a las parcelas no calificadas de equipamiento».

Por ello propone:

-En primer lugar sería preciso identificar todas aquellas zonas, generalmente de baja densidad, que están sufriendo, o es previsible que lo hagan, estos ataques a sus tipologías tradicionales para establecer, o aumentar en su caso, las medidas para su protección.

-En segundo lugar, reconsiderar en su integridad el artículo 6.6.4 del PGOU de Monteseirín, por considerar que, con independencia de si este uso está previsto o no en el planeamiento, esta normativa propicia la aparición de tales elementos discordantes con el ambiente urbano. A tal efecto hay que señalar que la edificabilidad máxima que se le permite (2,4 m2/m2) es la mayor de las que, expresamente, se recogen en el Plan General, superior incluso a la establecida para las zonas
industriales (1,5 m2/m2). No es casual, por tanto, que la imagen de determinadas edificaciones autorizadas por este criterio tenga un cierto aspecto industrial.

Una de las moles universitarias erigidas en la avenida de La Palmera emerge sobre los jardines vecinos

Finalmente, Adepa plantea las siguientes alegaciones a la modificación del PGOU de Monteseirín:

1.-Solicita el cambio de los parámetros edificatorios definidos en el artículo 6.6.4
que, a su juicio, propician la edificación de tales “elementos discordantes” y en concreto las siguientes: la edificabilidad máxima, que debe ser inferior a 1m2/m2; que los usos en planta sótano contabilicen, y que la ocupación sea inferior al 50%. «No protegeremos
suficientemente el paisaje urbano -afirma- si en las propias construcciones de equipamiento público no reservamos un porcentaje suficiente de espacios libres y ajardinados».

2.-En el Artículo. 6.6.3 se agregará un Nº3 para indicar que los equipamientos y servicios
públicos situados en el Conjunto Histórico de la ciudad deberán respetar, de acuerdo
con la Ley de Patrimonio, el Paisaje Urbano, el volumen edificado y las alturas, además
de los elementos que la ficha del edificio (si éste cuenta con protección singular)
determine. Si fuera un solar o careciera de protección, las alturas indicadas para la
zona. En todo caso deberá respetarse el Paisaje Urbano del Conjunto Histórico.
Toda modificación de uso deberá ser acompañada de un estudio de detalle que
permita la participación pública y observar el cumplimiento del respeto al paisaje
urbano con especial atención a la conservación del arbolado.

3.- Debe modificarse el artículo 6.6.6 de manera que se eviten futuros cambios de uso que beneficien a los equipamientos ya construidos o por construir, para evitar la posibilidad de conversión de equipamiento para usos hoteleros o viviendas plurifamiliares.

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