Urbanismo rechaza todas las alegaciones referidas a La Palmera y su entorno

Dice ahora que va a realizar un estudio sobre las dos márgenes de la avenida para ver si adopta medidas adicionales

Varios colectivos ciudadanos han pedido que se extienda la protección a las dos aceras de la misma, Reina Mercedes y Las Razas

La Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla ha montado un expediente de nada menos que 517 páginas, que será abordado en el Pleno municipal del próximo 20 de octubre (2022), para tratar de justificar su rechazo a las alegaciones presentadas por diversos colectivos durante el proceso de participación ciudadana a la modificación (la número 52) del artículo 6.6.3 del PGOU, que suprime el plus de edificabilidad del 80% que implantó Monteseirín y que ha permitido la construcción de moles universitarias en, especialmente, la avenida de La Palmera y su entorno.

Los informes técnicos de la Gerencia desestiman todas las alegaciones, presentadas por entidades como Palmera Agenda 2029, la asociación Parque Vivo del Guadaíra (representada por Antonio Fajardo), RzRecco y la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa).

Los cuatro alegantes planteaban asuntos similares, como la necesidad de ampliar el ámbito actual de protección a las dos aceras de la avenida de La Palmera (ahora sólo está protegida una), Reina Mercedes y avenida de Las Razas, amén del alcance de las modificaciones del Plan General, con propuestas relativas a, por ejemplo, la distancia a las fachadas y el rechazo a los patios ingleses, rehundidos en las residencias universitarias para aprovechar al máximo el espacio.

Tomando como hilo conductor la alegación presentada por Palmera Agenda 2029, se argumenta que la Modificación Puntual aprobada se limita a suprimir unos párrafos del articulo 6.6.3 para excluir de su aplicación las parcelas que no cuentan con calificación urbanística dotacional, manteniéndose el mismo para las parcelas que sí tienen la citada calificación urbanística, por lo que consideran que no se consigue el fin pretendido: que no se construyan edificios conforme al artículo 6.6.3.

La avenida de La Palmera era inicialmente un eje rodeado de un entorno verde por su arbolado

Se enumeran las sugerencias presentadas en su momento en el trámite de consulta pública y que los miembros de Palmera Agenda 2029 consideran no han sido atendidas. Son las siguientes:

-Retorno a la regulación establecida en el PGOU de 1987 exigiendo un Estudio de Detalle.

-Limltar el Incremento de edificabilidad para todos los casos, sean parcelas dotacionales o no.

-Establecer medidas para evitar futuros cambios de uso.

-Revisar el actual Plan Especial de la Palmera para ampliar su ámbito.

-Insistir en la necesidad de adecuar las edificaciones a su entorno y en la protección del paisaje urbano, con especial atención a la conservación del arbolado.

-Modificar la ordenanza de unifamiliar aislada, ya que sus condiciones y superficies no son viables sin la transformación en viviendas plurifamiliares.

Los alegantes piden que se exijan Estudios de Detalle, como en el PGOU de Del Valle

Se plantean las siguientes cuestiones a tener en cuenta en la Modificación Puntual:

-Área de influencia de la Palmera: Se argumenta que la Modificación Puntual no puede limitarse a la supresión de un párrafo en el articulo 6.6.3 y se considera que debe ampliarse el ámbito de estudio desde la Avenida de las Razas hasta Manuel Siurot y desde la Glorieta de México hasta la de Plus Ultra.

-Un nuevo Plan Especial de la Palmera: Al considerar inservible el actual, ya que no ha impedido la construcción de determinados edificios en su ámbito. Para ello, se considera que el nuevo Plan Especial debe contener un estudio pormenorizado parcela a parcela; un censo exhaustivo de los edificios, solares, espacios libres y arbolado, estableciéndose en cada caso las limitaciones a la edificabilidad que garanticen la recuperación del paisaje urbano y la reutilización de edificaciones existentes, en las que debería permitirse viviendas plurifamiliares.

-La oportunidad de la gestión urbanística de las dos modificaciones en trámite: Dado que se encuentra en tramitación la Modificación Puntual del articulo 6.6.3 de las Normas Urbanísticas así como la Modificación de la Avenida de las Razas, coincidiendo dicha tramitación con la ejecución de las obras en Palmera 38, sobre la que constan diversos recursos interpuestos, se propone la formulación de un convenio urbanístico que establezca una reducción de la edificabilidad autorizada en Palmera 38 y su compensación con una parcela en la Avenida de las Razas. Asimismo, se propone que, de cara a futuras actuaciones en el campus  Universitario de  Reina  Mercedes,  se  tengan en  cuenta Igualmente las parcelas de la Avenida de Las Razas.

-Mantenimiento y potenciaciónn/protección del objetivo del PGOU sobre paisaje: Se considera que éste es un tema olvidado en los últimos años en la gestión municipal y se citan diversos casos además del de Palmera 38, como la ellmlnación  de  arbolado  en  el  colegio  mayor  Guadaíra, la ampliación de la Clínica de Fátima sin reservar espacio libre a fachada y la ausencia de arbolado en la parcela ocupada por el campo del Real Betis.

La triple mole universitaria proyectada en el número 38 de la avenida de La Palmera

-Se proponen una serie de medidas a contemplar en el Plan Especial:

Incluir  en  el censo  de  arbolado aquellas especies  que  han desaparecido.

Ampliar las distancias a fonderos a 8 metros en fachada y a 6 metros en laterales, tal como se contenía en el PGOUde 1987.

Establecer que los espacios libres deberán estar arbolados y mantener su cota similar al acerado, para evitar los patios Ingleses.

Incluir  la obligación de  reponer  el  arbolado  eliminado, apoyando dichas operaciones con medidas fiscales.

El PGOU de Monteseirín, con el plus de edificabilidad del 80%, propició las moles en La Palmera

Como conclusión, se indican las determinaciones más urgentes y necesarias que se deben abordar en la Modificación Puntual del Art. 6.6.3. Son las siguientes:

Se debe eliminar en su totalidad el Art. 6.6.3 y sus conexos, pues con la modificación propuesta no se evitan los edificios fuera de escala y perturbadores del paisaje cultural consolidado.

Es urgente abordar un nuevo Plan Especial de modernización de La Palmera cuyo ámbito será desde la Avenida de las Razas a Manuel Siurot y desde la Glorieta de México a la Plus Ultra.

RESPUESTA DE URBANISMO

A estas alegaciones, la Gerencia de Urbanismo contesta en los siguientes términos:

  • El objeto de la Modificación Puntual_52 del Texto Refundido el PGOU es definir las condiciones de aplicación a aquellos edificios que se destinen a uso de equipamientos y servicios públicos en parcelas que, si bien carecen de dicha calificación urbanística, admiten dicho uso como compatible.Para ello se propone modificar el artículo 6.6.3 de sus Normas Urbanísticas. Y ello, dado que el citado articulo establece que,las condiciones. establecidas en el PGOU para los equipamientos son de aplicación tanto a las parcelas con dicha calificación urbanística como a aquellas otras en las que se implante dicho uso por ser el mismo permitido.

No es por tanto la finalidad de la Modificación Puntual, tal como se indica en el escrito de alegaciones, impedir la construcción de edificios conforme al 6.6.3, sino limitar el alcance del artículo de manera exclusiva a las parcelas que el PGOU ha calificado expresamente como dotacionales.

En relación a lo anterior, debe indicarse que el PGOU define el uso de equipamientos y servicios públicos como aquel que sirve para proveer a los ciudadanos de las dotaciones que hagan posible su educación, su enriquecimiento cultural, su salud y su bienestar, así como para proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento. Para ello, el PGOU califica como dotacional aquellas parcelas destinadas a satisfacer dichas demandas, distinguiendo entre dotaciones a nivel vecinal, de barrio, de barrio-ciudad y de ciudad y atendiendo en todo caso a determinados criterios demográficos y de localización acordes a los principios que rigen el vigente  PGOU, en el que se dice que las dotaciones generales que posee una ciudad pueden ser la expresión de su calidad y de buena parte de su potencial urbano.

Juan Carlos de León, gerente de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla

La presente Modificación Puntual no pretende modificar las condiciones de las parcelas dotacionales ya que ello podría generar disfuncionalidades en las previsiones del PGOU. Tampoco es viable, como se solicita en el escrito, suprimir el Art. 6.6.3 ya que ello privaría a las parcelas dotacionales de la necesaria regulación urbanística provocando una situación de vacio normativo.

Lo que pretende esta Modificación Puntual es preservar el paisaje urbano y los tipos edificatorios establecidos en el Plan General,determinando que, en cada Zona de Ordenanzas se mantengan las condiciones edificatorias establecidas en el Plan para las mismas con independencia del uso que se implante en la parcela, sea dotacional o cualquiera de los usos compatibles permitidos, garantizando de esta forma la adecuación de las edificaciones a su entorno inmediato.

  • En cuanto al ámbito de la Modificación Puntual, como se ha dicho, se propone la modificación del Art. 6.6.3 de sus Normas Urbanísticas, que es un artículo incluido en el Título VI de las citadas Normas: Calificación Condiciones Generales de los Usos, de aplicación a toda la ciudad y no a un ámbito concreto.

Si bien en el documento de planeamiento se cita la zona calificada como Residencial Unifamiliar Aislada y/ o adosada,ello se hace por ser los efectos de la aplicación del mencionado artículo 6.6.3 más evidentes en las zonas de baja densidad edificatoria, tal es el caso. No obstante, se cita en el documento que los efectos del precitado artículo son también palmarios en zonas con otras calificaciones urbanístícas.

  • En relación a la propuesta de redactar un nuevo Plan Especial de La Palmera, indicar que este Servicio está realizando un estudio del ámbito de La Palmera a los efectos de valorar la necesidad de adoptar medidas  de protección adicionales.
Residencia universitaria construida donde se alzaba la casa de la Botella, en la esquina de La Palmera
  • En el escrito de alegaciones se citan cuestiones de diversa índole y distintas figuras de planeamiento proponiendo una gestión conjunta de todas ellas. Así se cita la Modificación Puntual_52, el Área de Reforma Interior de la Avenida de las Razas, la necesidad de redactar un nuevo Plan Especial de la Palmera y otras cuestiones como la posibilidad de permitir viviendas plurifamlliares en la Unifamiliar Aislada, abordar la problemática del campus universitario de Reina Mercedes o establecer una nueva normativa para la protección del arbolado.

Entendemos que estas son todas cuestiones complejas, que exceden ampliamente del objeto de la presente Modificación Puntual, sin perjuicio que, de forma Independiente se pueda analizar cada una de ellas y se propongan las actuaciones que en cada caso se estimen oportunas. Debe Indicarse al respecto que muchas de las cuestiones planteadas ya han sido abordadas en el PGOU. Por ejemplo, la protección del arbolado viene recogida en el Titulo IX de las Normas Urbanísticas: Normas generales de protección del medio urbano y natural,y en concreto en el Capítulo 111: Protección del suelo, de los recursos hidrológicos. de la vegetación y de la fauna. Asimismo, la protección del paisaje viene recogida en el Capitulo IV del mismo Título: Protección de los recursos paisajísticos. Por otra parte, aspectos como la reordenación del campus universitario de Reina Mercedes vienen analizados en la Memoria de Ordenación: Capitulo VI, El Sistema de Equipamientos y Servicios Públicos.

Las normas del PGOU sobre arbolado y paisaje no han impedido destrozar el jardín de Palmera 38

En relación a las condiciones especificas de la ordenación de edificación Unifamiliar Aislada y/o agrupada relativas a la separación a linderos y uso plurifamlllar, dichas cuestiones Implican el estudio de dicha ordenación urbanística que no sólo está presente en el entorno de la Palmera existiendo en la ciudad otras zonas con la misma calificación urbanística que se verían Igualmente afectadas por dichos cambios. Por lo tanto, entendemos que dicha cuestión precisa de un análisis más profundo que excede del alcance de la presente Modificación Puntual.

En cuanto al establecimiento de medidas encaminadas a impedir cambios de uso en las parcelas edificadas conforme al 6.6.3, debe Indicarse que conjuntamente con !a Modificación Puntual se propone la Inclusión en el PGOU de una disposición adicional, cuya finalidad es precisamente Impedir el citado cambio de uso. En la misma se Indica que » las edificaciones destinadas s equipamiento sobre parcelas  que no tienen dicha calificación urbanística. construidas conforme a las condiciones establecidas en e/ Art. 6.6.4 por aplicación del Art. 6.6.3 de las Normas Urbanísticas,  podrán mantener sus condiciones edificatorias en tanto en cuanto se mantenga el uso dotacional. En caso de solicitarse un cambio de uso si determinado principal o cualquier otro de los compatibles permitidos en su Zona de Ordenanzas, la edificación deberá ajustarse a las condiciones edificatorias establecidas en el Plan General pera dicha Zona de Ordenanzas’.

Como conclusión a este informe, y en relación a las dos medidas que, con carácter urgente se considera por parte de la asociación Palmera Agenda 2029 se deben abordar, indicar, en cuanto a la primera medida propuesta: eliminación del articulo 6.6.3 y sus conexos en su totalidad, que dicha medida se nos antoja Imposible ya que privar ía de determinaciones urbanisticas a las parcelas que el PGOU ha calificado como dotacionales, por lo que las mismas resultarían inedificables al carecer de unas condiciones de ordenación especificas. Ello conllevaría un incumplimiento de las determinaciones  del PGOU al no poder ejecutar las previsiones de equipamiento que constituyen una parte fundamental del desarrollo del modelo de ciudad.

Por otra parte, en cuanto a la necesidad de abordar un nuevo Plan Especial de modernización de la Palmera, ampliando su ámbito e incluyendo medidas de diversa índole, indicar que desde el Servicio de Planeamiento se está realizando un estudio sobre la avenida de la Palmera en sus dos márgenes a fin de determinar la necesidad de adoptar medidas adicionales.

En base a lo anteriormente expuesto, procede DESESTIMAR el escrito de alegaciones presentado».

La desestimación de las alegaciones a la modificación puntual Nº 52 del PGOU, que aprobó inicialmente el Pleno municipal el 17 de marzo de 2022, fue firmada en la Gerencia de Urbanismo el 27 de septiembre de este mismo año. La fecha servirá de punto de partida para ver cuánto tiempo tarda en realizar el anunciado estudio sobre la avenida de La Palmera.

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