Habría bastado invocar el interés turístico, económico o de otro tipo para otorgar la concesión de uso
El Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente tiene previsto en su próxima reunión la aprobación del proyecto de Ordenanza reguladora del uso del recinto monumental de la Plaza de España para su traslado a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento hispalense. El nuevo marco normativo se ha diseñado especialmente para ordenar las ocupaciones temporales de este espacio, declarado Bien de Interés Cultural. Destaca en el texto definitivo, avalado por el delegado de Urbanismo (Juan de la Rosa) el pasado 30 de septiembre, la supresión de un artículo que figuraba desde el 27 de julio y que habría permitido la concesión a dedo de la plaza para organizar un evento similar al de la cena de gala de la revista Escaparate en la plaza Virgen de los Reyes el pasado 17 de septiembre y que suscitó una amplia polémica social por ese uso privativo, actualmente investigado por orden judicial.
El análisis comparativo entre el texto primitivo de la Ordenanza, redactado en el mes de julio (2026), y el texto final aprobado para su elevación al Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) de este mes de octubre revela un cambio técnico de gran calado político y jurídico. La modificación (supresión del artículo 16 original) afecta de lleno a las «puertas traseras» que habrían permitido conceder el espacio sin concurrencia pública a entidades privadas.

La supresión del primitivo Artículo 16 no es un mero ajuste de redacción, sino una rectificación estratégica motivada por la controversia social y política generada tras eventos como la cena de gala de la revista Escaparate en la Plaza Virgen de los Reyes (y otros precedentes de uso privado de espacios BIC).
El primitivo Artículo 16 permitía adjudicar la Plaza de España a un promotor o entidad determinada sin concurso público, bastando una «motivación reforzada» fundada en conceptos ambiguos como «interés turístico» o «impacto económico.
Tras las críticas por la privatización opaca de espacios emblemáticos para eventos o galas privadas, mantener esta cláusula en la Plaza de España habría supuesto legalizar un «coladero» para cesiones discretas.
La regulación patrimonial del dominio público (Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas) exige como regla general la concurrencia y publicidad. Al eliminar el artículo 16 primitivo, el Ayuntamiento se despoja a sí mismo de la facultad discrecional de regalar la exclusividad del recinto a promotores privados bajo el paraguas del «interés municipal».
En el texto final, cualquier evento organizado por una entidad privada o ajena al Ayuntamiento debe someterse obligatoriamente al procedimiento general.
Al eliminar el enlace con entidades privadas del Capítulo III, el Artículo 15 final queda blindado exclusivamente para actos institucionales organizados y financiados directamente por el propio Ayuntamiento o sus empresas públicas. Se evita así que promotores privados utilicen la Administración como «pantalla» para beneficiarse del régimen simplificado municipal.
La eliminación del primitivo artículo 16 demuestra que el equipo de gobierno ha tenido que replegarse y endurecer los controles de transparencia para evitar que la Ordenanza de la Plaza de España naciera marcada por la sospecha de amparar en el futuro «galas VIP» o privatizaciones a la carta como las ocurridas en otros monumentos o espacios públicos de Sevilla.
Por otra parte, el texto de la nueva Ordenanza no establece ni regula ningún tipo de entrada, tasa o precio público a los visitantes o turistas por acceder de forma cotidiana a la Plaza de España. La norma regula de manera estricta el uso privativo y la ocupación temporal del dominio público por parte de promotores u organizadores (públicos o privados) para celebrar actividades culturales, conciertos, festivales u otros actos de repercusión pública.

Delimitación del ámbito de la Ordenanza reguladora del uso de la Plaza de España
Las referencias a tasas e ingresos municipales corresponden exclusivamente a los cánones tributarios por aprovechamiento especial del espacio, que deberán abonar los organizadores de los eventos autorizados, de acuerdo con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
La ordenanza aborda directamente el encaje de macro eventos musicales —como el Icónica Fest— buscando un equilibrio entre la proyección turística del recinto y la convivencia ciudadana.
El ámbito físico regulado por la nueva norma comprende:
a) Plaza de España (espacio libre): la totalidad del vacío existente frente a losedificios del monumento, los cuatro puentes, la ría y el espacio central.
b) Vías de acceso colindantes:
-Avenida de Isabel la Católica, delimitada entre las glorietas de San Diego y de Covadonga.
-Avenida de Rodríguez de Casso, delimitada entre la avenida de Isabel la Católica y la glorieta de Marineros Voluntarios.

La normativa crea la figura de los eventos plurianuales (ciclos de festivales o artes escénicas de celebración periódica anual) y eventos singulares. El texto estipula expresamente que estos festivales de gran calado tendrán preferencia para la reserva de fechas frente a solicitudes de eventos puntuales.
Plazos adaptados a grandes montajes: se permite una ocupación máxima de hasta 45 días naturales al año por evento, que de forma excepcional puede sumar 15 días adicionales para labores complejas de montaje y desmontaje.

Ningún evento podrá ocupar la plaza más de 45 días naturales al año (sumando montaje, celebración y desmontaje). Para montajes complejos (alta intensidad o plurianuales) se pueden autorizar 45 días de actividad más hasta 15 días adicionales exclusivos de montaje/desmontaje. Si dos eventos se suceden usando las mismas infraestructuras, la ocupación máxima acumulada no podrá superar los 60 días naturales.
RESPUESTA A LOS VECINOS
Para dar respuesta a las quejas por ocupación continua del espacio público y molestias por ruidos y accesos, la Ordenanza introduce barreras operativas:
–Pausa obligatoria entre eventos: Tras la finalización y desmontaje de un evento, el espacio afectado deberá permanecer completamente libre y abierto al uso común durante al menos un (1) mes natural continuado.
–Límite espacial de ocupación: Las estructuras, escenarios y mobiliario del evento no podrán exceder el 50% del espacio libre disponible.

–Control de ruidos y aforo: Se exige el cumplimiento estricto de la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, la aportación de planes de movilidad y evacuación, y se clasifica el impacto según el aforo (con controles reforzados a partir de 1.000 asistentes).
–Gobernanza transversal: Se crea la Mesa Directiva de Coordinación de la Plaza de España (integrada por las Direcciones Generales de Urbanismo, Cultura, Patrimonio y Turismo) para planificar la agenda anual y evitar la saturación del espacio.
PROHIBICIONES
En su Exposición de Motivos, el Ayuntamiento justifica la acogida de grandes festivales señalando que Aníbal González no diseñó la plaza como un espacio puramente contemplativo, sino como el «Palacio de Actos y Fiestas» de la Exposición Iberoamericana de 1929, inspirándose en recintos festivos de la antigüedad clásica.
Entre otras, se establecen las siguientes medidas:
Blindaje contra daños patrimoniales
-Prohibición general de anclajes al suelo sobre el solado histórico.
–Restricción de cableado: Queda prohibido realizar ataduras, perforaciones o tendidos de cables sobre arbolado, farolas, balaustradas o elementos cerámicos.
–Plan de Conservación Preventiva: Todo promotor deberá aportar un plan técnico de protección patrimonial y un dossier fotográfico del estado previo y posterior del pavimento y elementos frágiles.
-Control de alturas: La altura de los escenarios o estructuras no podrá superar el 50% de la altura media de las fachadas, manteniendo distancias de seguridad hacia los elementos protegidos.

Prohibición de publicidad comercial ajena
Se prohíbe explícitamente instalar soportes publicitarios, cartelería, hinchables o pantallas que no guarden relación directa con el evento autorizado o que tengan carácter meramente comercial.
Criterios de competencia entre promotores
Si dos entidades solicitan las mismas fechas, la adjudicación se resolverá evaluando la declaración de interés público, la calidad artística, la solvencia acreditada en entornos BIC y el impacto económico directo e indirecto medible.

Sanciones de hasta 30.050 euros
Las infracciones muy graves —como causar daños materiales al monumento, superar aforos sin seguridad o realizar eventos no autorizados— conllevan multas de hasta 30.050 euros y la posible revocación de las licencias o ejecución de las garantías.
La Ordenanza se compone de 40 artículos, cuatro Disposiciones Finales, una disposición Transitoria Única y tres Anexos: I (Planimetría); II (Directrices técnicas generales) y III (Documentación mínima a presentar con la solicitud).

Según la Disposición Final Cuarta, se faculta a la Gerencia de Urbanismo para la creación de una comisión de seguimiento con la participación de los organismos públicos y privados afectados en la gestión de la Plaza de España, con el objetivo de intercambiar información y mejorar la coordinación de los eventos de interés a desarrollar en el ámbito físico objeto de esta Ordenanza.
- SÍGAME EN LINKEDIN: https://www.linkedin.com/in/manuel-jes%C3%BAs-florencio-caro-919b0225/