El festival ha abonado en 2026 al Ayuntamiento 122.901 euros en total frente a 41.201 de las barcas
La aprobación del proyecto de Ordenanza reguladora del uso del Recinto Monumental de la Plaza de España no comporta, con la información actualmente disponible, un impacto económico-financiero o
presupuestario significativo para la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) del Ayuntamiento de Sevilla. En materia de ingresos, no se prevé una reducción cierta o estructural de la recaudación derivada de la nueva regulación. La Ordenanza no modifica las figuras tributarias existentes ni establece nuevos beneficios fiscales y las magnitudes conocidas de 2025 y 2026 muestran estabilidad en los ingresos generados por el principal evento desarrollado en el recinto, según un informe interno de la GUMA.
La evaluación realizada se circunscribe a las consecuencias económicas y presupuestarias que
resulten directamente imputables a la aprobación y aplicación de la nueva norma, diferenciándolas de los gastos e inversiones que derivan de las necesidades ordinarias de conservación, mantenimiento, rehabilitación y mejora de la Plaza de España como espacio público monumental y que se vienen produciendo con anterioridad y con independencia de la Ordenanza.
En la actualidad, la práctica totalidad de tasas devengadas por la utilización privativa o el
aprovechamiento especial del dominio público de la plaza de España se rigen por la
Ordenanza fiscal de tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público local con quioscos, mesas y sillas, barracas, elementos y actos publicitarios,
rodajes, actividades de venta en la vía pública y relacionadas con el comercio en general,
promocionales y otras instalaciones análogas.
Dentro de esa Ordenanza fiscal, el epígrafe 6 de la tarifa séptima establece una cuantía específica para ocupaciones con motivo de eventos empresariales, cenas de gala, recepciones, actos de carácter turístico que no tengan carácter divulgativo o de promoción de Sevilla y otros eventos similares que se
celebren en la plaza de España, que tributan por una cuantía de 250,00 euros por cada 100
m2 de ocupación, con una tarifa mínima de 1.500,00 euros, importes notablemente
superiores a los previstos para los restantes espacios de la ciudad.

Un espectáculo del Icónica Fest en la Plaza de España
Como referencia para valorar la dimensión económica actual de los usos del recinto, los datos facilitados por el Negociado de Tasas de Ocupación de Vía Pública reflejan que en 2025 Icónica Fest satisfizo 110.231 euros por ocupación, a los que se añadieron 85,68 euros correspondientes a un rodaje sujeto a tributación y 180,00 euros de una exposición.
En 2026, Icónica Fest ha satisfecho 112.601 euros por las ocupaciones del dominio público, además de 10.300 euros correspondientes a la licencia de actividad ocasional (en total, pues, 122.901 euros). Los
restantes supuestos consignados en el resumen de gestión tributaria que resultaron exentos fueron objeto de los correspondientes acuerdos administrativos.
La experiencia acumulada muestra igualmente que las reducciones aplicadas a este evento han ido disminuyendo respecto de sus primeras ediciones, por lo que tampoco se dispone de elementos que permitan prever que la aprobación de la Ordenanza vaya a producir una merma significativa de la recaudación.
LAS BARCAS
A los anteriores ingresos debe añadirse la explotación de las barcas del estanque de la Plaza de España, actualmente desarrollada en situación de precario tras el vencimiento de la anterior concesión, que genera un canon anual de 41.201,00 euros, distribuido en cuatro pagos trimestrales.
Este ingreso no deriva de las actividades y eventos temporales que constituyen el objeto principal de la Ordenanza y, por tanto, no se aprecia que su aprobación tenga incidencia negativa sobre su mantenimiento.

Paseo en barca por la ría de la Plaza de España
La recaudación futura dependerá necesariamente del número, duración, superficie y características de las ocupaciones efectivamente autorizadas, por lo que no resulta posible establecer una previsión cerrada a partir de la propia Ordenanza.
GASTOS
La aplicación de la Ordenanza comportará actuaciones de tramitación, coordinación, inspección y seguimiento administrativo de las ocupaciones. No obstante, estas funciones se atribuyen a órganos y servicios municipales preexistentes y forman parte de las actividades ordinarias de gestión del dominio público y de las autorizaciones de actividades.
La Mesa Directiva de Coordinación de la Plaza de España, prevista en el artículo 14, está constituida por el Gerente de la GUMA, las personas titulares de las Direcciones Generales municipales de Cultura, Patrimonio y Turismo y un funcionario adscrito a la GUMA que ejercerá su secretaría. La creación de este órgano no lleva aparejada la creación de puestos de trabajo ni de nuevas estructuras administrativas.
La GUMA dispone desde el año 2023 de un contrato de servicio específicamente destinado a la conservación y mantenimiento de la Plaza de España. Extinguido el contrato inicialmente celebrado, durante 2026 se ha tramitado el expediente 38/2026 para su continuidad mediante un nuevo contrato.

Este último comprende el mantenimiento de los espacios, mobiliario urbano, esculturas y pequeña jardinería que definen la Plaza de España desde el Gran Peatón y la avenida de Isabel la Católica, con duración de un año y un presupuesto base de licitación de 200.000 euros, IVA incluido. Para su financiación se han previsto 50.000 euros en la anualidad 2026 y 150.000 euros en 2027 con cargo a la aplicación presupuestaria 10000/15220/21200.
Además, la Mesa de Contratación formuló el 27 de agosto de 2026 propuesta de
adjudicación a favor de JOFASOFRAN, S.L., con una baja del 7,45 % aplicable a los precios
unitarios del contrato.
Resultan relevantes dos circunstancias para la evaluación del impacto de la Ordenanza:
-En primer término, la aplicación presupuestaria 10000/15220/21200 no se financia
mediante afectación específica de las tasas recaudadas por las ocupaciones de la Plaza de
España, sino con el conjunto de los recursos propios de la GUMA. No existe, por tanto, una
relación financiera directa entre las tasas abonadas por los promotores de los eventos y el
crédito destinado al contrato de conservación.
-En segundo término, y de mayor relevancia para este informe, el gasto de conservación es
anterior a la Ordenanza. El modelo contractual se inició en 2023 y el nuevo contrato se
encuentra en fase de adjudicación con anterioridad a la aprobación de la norma que ahora
se tramita. Consecuentemente, su importe no puede calificarse como gasto derivado de
ésta.
El impacto presupuestario atribuible a la Ordenanza habría de consistir, en su caso, en el
incremento de las necesidades de conservación respecto de las ya existentes que fuese
directamente provocado por el nuevo régimen regulatorio. Con los datos disponibles no se
identifica actualmente un incremento estructural y cuantificable de esta naturaleza.
COSTES DE LOS EVENTOS
El propio proyecto de Ordenanza incorpora mecanismos destinados a evitar que los costes
directamente imputables a una determinada ocupación se trasladen al presupuesto municipal.
El titular queda obligado a sufragar el transporte, montaje y desmontaje de las instalaciones,
retirar los elementos y residuos, efectuar la limpieza, liberar el espacio y restituir el dominio
público al estado anterior, respondiendo además de los daños que le sean imputables.
Asimismo, el artículo 27 permite exigir una garantía destinada específicamente a asegurar la
restitución, reparación de daños, limpieza, retirada y costes de ejecución subsidiaria. Su
devolución queda condicionada al informe técnico de conformidad y puede ser retenida o
ejecutada para cubrir los daños o costes causados al Ayuntamiento.
El régimen disciplinario completa este sistema permitiendo la ejecución subsidiaria de las
actuaciones de restitución o retirada a costa del obligado, sin perjuicio de la ejecución de la
garantía.

La GUMA ha realizado durante el presente siglo numerosas actuaciones de inversión
en la Plaza de España, cuyo importe acumulado asciende a 7.753.699,45 euros.
Estas actuaciones se han ejecutado en atención a la condición de la Plaza de España como
sistema general, mediante financiación procedente de convenios urbanísticos, y responden
a las necesidades de rehabilitación, conservación, restauración y mejora propias de uno de
los principales espacios monumentales de la ciudad.
Se trata, por tanto, de una política inversora histórica y preexistente que no guarda una
relación causal con la Ordenanza de usos que ahora se tramita.
El proyecto de Ordenanza tampoco contempla ni impone la ejecución de nuevas obras,
instalaciones o inversiones municipales determinadas como condición necesaria para su
aplicación.
Finalmente, los costes extraordinarios directamente provocados por los eventos se
trasladan sustancialmente, en virtud de la Ordenanza en trámite de aprobación, a sus
titulares mediante las obligaciones de montaje, desmontaje, limpieza, restitución y
reparación y mediante el régimen de garantías y ejecución subsidiaria previsto en la
propia norma.
- SÍGAME EN LINKEDIN: https://www.linkedin.com/in/manuel-jes%C3%BAs-florencio-caro-919b0225/