El número de viviendas en el Distrito Urbano Portuario pasaría de 700 a 840, y en Santa Bárbara, de 2.747 a 3.296
El incremento de la densidad de viviendas en un 20% mediante la Modificación Puntual Número 65 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla que pretende elevar al Pleno del Ayuntamiento el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente (GUMA) permitiría la construcción de 2.987 viviendas más en el conjunto de las áreas de planeamiento donde sea posible (estaría prohibido en las zonas sometidas a afecciones aeronáuticas por el aeropuerto de San Pablo) y ganar más de 7.000 habitantes adicionales, según las estimaciones de los técnicos.
Ante la llamada “emergencia habitacional”, las Administraciones han puesto en marcha una serie de medidas que favorezcan el parque de viviendas y, por tanto, facilitar su acceso a la población. En este sentido, la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, que dotó a las Administraciones Locales de herramientas que facilitan la creación de viviendas.
En la misma línea, el Ayuntamiento de Sevilla pone en marcha otras medidas suplementarias, como la modificación de sus Normas Urbanísticas con la finalidad de regular la posibilidad de incrementar el número de viviendas en suelo urbano y, de este modo, poner a disposición de la ciudadanía una mayor oferta.
El nuevo cálculo de número de viviendas por parcela como consecuencia de la eventual aprobación de la Modificación Puntual Número 65 del PGOU será el resultante de dividir la máxima superficie construible por ochenta y cinco metros (85) metros cuadrados, con cociente entero que se incrementará en una unidad cuando el resto sea superior a cuarenta metros (40) metros cuadrados; en cualquier caso, nunca podrá superar el 20% del número inicial.
El nuevo articulo posibilita el aumento de viviendas en las parcelas residenciales. Esto no implica, según técnicos de la Gerencia de Urbanismo, que todas las existentes en este momento se acojan al mismo. No obstante, en el hipotético caso de que en todas se aplicara la nueva ordenanza, se analizan a continuación los sectores con instrumento de planeamiento aprobado donde podría darse el caso de dicho incremento y, basado en el número de viviendas previsto, el grado de ejecución actual y el nuevo artículo 6.6.35 de las Normas del Plan General se adelanta una posible cifra final en el siguiente cuadro.

La situación de partida son el número de viviendas disponibles en el momento de la redacción de la Modificación en instrumentos de planeamiento con aprobación definitiva. Muchos de estos sectores se encuentran en ejecución, y se ha estimado un porcentaje de licencias ya concedidas, edificios en ejecución o culminados. Algún sector, aunque incluido para que la relación esté completa, no puede beneficiarse de este artículo al estar afectado por las servidumbres acústicas del aeroportuarias.
Se estudia a continuación un cálculo aproximado de una supuesta situación final que ofrece la posibilidad de aplicación del nuevo artículo. Se ha valorado el porcentaje de parcelas vacantes en áreas de instrumento de planeamiento aprobado, el número de viviendas que quedarían sin ejecutar, el incremento de las mismas menor del 20% y la nueva población que supondría este aumento de viviendas. Supone un total hipotético de 2.972 posibles nuevas viviendas y 7.132 habitantes.

Con los datos de la población del municipio, y la aproximación valorada anteriormente, se presume cual sería el alcance de la afección por distritos. En este sentido, Urbanismo aporta datos contradictorios, ya que si antes estimó 2.972 viviendas más y 7.132 habitantes adicionales, a continuación eleva la cifra a 2.987 viviendas y a 7.169 nuevos residentes.

Según Urbanismo, la Modificación Puntual Número 65 del Plan General con la introducción del nuevo artículo 6.6.35 tendría consecuencias en todos los distritos de la ciudad, por lo que sus efectos, aunque beneficiosos, quedarían disueltas en la geografía local. Afirma la Gerencia que, como se puede observar en los resultados del cuadro, con incrementos de habitantes en porcentajes mínimos respecto a la población de los distritos, las afecciones serían asumibles para la población existente.

Excepto en el caso de San Pablo-Santa Justa, los mayores incrementos de población se localizarían en los distritos de mayor territorio: Macarena Norte, Bellavista-La Palmera y Distrito Este.
EL MECANISMO DE AGILIZACIÓN
El verdadero cambio de paradigma de la MP65 radica en su eficacia procedimental. Al modificar de forma directa las Ordenanzas Generales del PGOU, los promotores cuyos proyectos se adecuen a las densidades de 85 m²t/vivienda (libre) o 75 m²t/vivienda (VPO) podrán solicitar la licencia de edificación de forma directa. Se evita con ello la tramitación individualizada de modificaciones puntuales de los planes parciales, trámites que históricamente dilataban la obtención de licencias entre dos y cuatro años.
Si bien la «licencia directa» elimina la burocracia de planeamiento, traslada de forma inmediata toda la presión operativa a los servicios técnicos municipales de licencias. Sin un refuerzo equivalente en la plantilla de inspección y disciplina urbanística de la Gerencia de Urbanismo, el embudo administrativo corre el riesgo de desplazarse de la fase de aprobación del suelo a la fase de concesión de la licencia de obras.

Obsérvese que además del número de viviendas obtenido, en la promoción se podrá construir hasta 100 m²t adicionales (el 10% de 1.000 m²t) para terrazas y estancias comunitarias sociales, sin consumir la edificabilidad máxima del solar.
- Más información, en el siguiente enlace: Urbanismo intentará de nuevo modificar el PGOU para incrementar la densidad de viviendas en Sevilla pese a las suspicacias de Vox
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