Gala de Escaparate en Virgen de los Reyes: el gobierno de Sanz actuó simultáneamente como dador de la licencia (vía Urbanismo), promotor (vía Contursa) y financiador con dinero público

La Ordenanza exige una antelación mínima de 45 días para tramitar la solicitud y actos de corta duración, cuando el convenio de Contursa con la revista se firmó 38 días antes de la gala para ocupar el espacio durante 32 horas

El debate público y las denuncias presentadas por colectivos como Iustitia Europa giran en torno a cómo se autorizó la cena de gala del XX aniversario de la revista Escaparate el pasado 17 de septiembre (2026) en la plaza Virgen de los Reyes. Mientras que la oposición y diversas entidades critican la privatización temporal de un entorno monumental protegido, el Ayuntamiento de Sevilla defiende la legalidad del acto alegando una «vía de excepcionalidad normativa». Según la Delegación municipal de Turismo (titular, Angie Moreno), la prohibición se aplica a solicitudes de empresas privadas, pero en este caso la licencia fue tramitada directamente por la Corporación Municipal (a través de la sociedad pública Contursa) al tratarse de un evento coorganizado por el propio Consistorio.

La delegada municipal de Turismo, Angie Moreno, ha declarado a diversos medios que el expediente fue tramitado formalmente por Contursa (la sociedad municipal de Congresos y Turismo) ante la Gerencia de Urbanismo bajo la fórmula de una «coorganización», motivada de manera «excepcional» por el XX aniversario de la revista, justificándolo como un reconocimiento a su labor de marca y visibilidad para la ciudad.

Conforme a la edil, el hecho de que el propio Consistorio actuara como promotor y organizador permitía salvar la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ordenanza, según el cual «queda prohibida la ocupación de las Plazas Virgen de los Reyes y del Triunfo para el desarrollo de los eventos y actividades regulados en la presente Ordenanza (Reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos del Conjunto Histórico declarado de la ciudad de Sevilla con actividades y eventos efímeros; BOP Sevilla Número 31; jueves 7 de febrero de 2008)».

Angie Moreno ha tratado de ampararse en el artículo 5, referido a los actos promovidos por el Ayuntamiento u organismos municipales y que establece que en estos supuestos será preceptiva la obtención de la conformidad de la Gerencia de Urbanismo y exigible la aportación de la documentación técnica requerida con carácter general, así como de los parámetros técnicos. Además, Urbanismo está obligado a verificar el cumplimiento de lo establecido.

Dado que las «prohibiciones espaciales» del Artículo 11 forman parte de los parámetros y normas técnicas de la ordenanza (Título III), los eventos del propio Ayuntamiento estarían obligados por ley a cumplir la prohibición de no ocupar estas dos plazas. Promover el acto desde el sector público no concede inmunidad frente a la norma.

En la misma línea se ha pronunciado el director de la revista, Mario Niebla del Toro, en declaraciones a ABC: «El Ayuntamiento se rige por una ordenanza, y dentro de la misma es cierto que está el artículo 11.1, que no era aplicable en esta actividad porque previamente operaba la exclusión del 3.D. El Ayuntamiento hizo llegar el expediente a través del área de Turismo. Cuando Urbanismo recibe la petición de ocupar el espacio de parte de Contursa, determina que concurrían las circunstancias del artículo 3.D y que, por tanto, el acto quedaba excluido del ámbito de aplicación del artículo 11.1».

La supuesta excepción invocada por el director de Escaparate es la contemplada en el artículo 3º, referido a las exclusiones de la regulación por la Ordenanza. Este artículo detalla una lista cerrada de actividades exentas de cumplir la ordenanza. Una cena de gala privada con pasarela de celebridades y mesas de catering no encaja en ninguna:
-No es publicidad exterior regulada por otra norma, ni rodajes, ni venta ambulante (Letra a).
-No es una fiesta tradicional como Semana Santa, la Velá de Triana o veladas de barrio (Letra b).
-No es un acto electoral (Letra c).
-No entra en lo dispuesto en la Letra d («Actividades que por sus características (corta duración, carecer de instalaciones o precisar instalaciones de escasa entidad) o por cualquier otra circunstancia concurrente, permitan una previsión razonable de no producir una incidencia relevante sobre el espacio en que tengan lugar o su entorno»), ya que el montaje de un catering de gala, iluminación y estructuras para cientos de personas en un entorno monumental genera, por definición, un impacto visual y de ocupación relevante.

Las vallas colocadas impedían el acceso ya desde que empezó el montaje de la gala privada

Vista general de la cena de gala y, abajo, detalle de las instalaciones de apoyo a la misma

La plaza Virgen de los Reyes fue vallada para disfrute exclusivo de los al menos 660 asistentes a la cena de gala y en la misma, entre otros elementos, se instalaron freidoras, barras y baños pese a hallarse en el entorno de bienes declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco, como la Catedral-Giralda y el Real Alcázar.

La propia Exposición de Motivos de la Ordenanza define el espíritu de la norma: evitar el riesgo de daño en el pavimento, el impacto visual y medioambiental, protegiendo el «derecho colectivo al paisaje».
El montaje de una cena de gala para cientos de personas con iluminación artificial, cableado, mesas, sillería de catering, barras de servicio y vallado perimetral no es una instalación de escasa entidad. Tiene una incidencia visual, logística y espacial de impacto, por lo que no entra en el supuesto invocado del artículo 3 d.

La Ordenanza estipula además (artículo 16) que los eventos efímeros deben favorecer su percepción desde el exterior y prohíbe las soluciones basadas en «recintos cerrados y unitarios» o traseras ciegas. El vallado perimetral y el acotamiento de la plaza para restringir el acceso y permitir sólo el de los invitados a la cena supuso la creación de facto de un recinto privado prohibido expresamente en la norma.

CONTURSA COMO ´PANTALLA´

El Ayuntamiento ha defendido que la prohibición de ocupación de la plaza Virgen de los Reyes afecta únicamente a las solicitudes formuladas por «empresas privadas». Para eludir dicha prohibición la licencia de ocupación de la vía pública no la pidió la revista Escaparate, sino que la tramitó directamente la sociedad municipal Contursa (adscrita al área de Turismo). Así, el gobierno local (Mario Niebla del Toro ha llegado a declarar que la idea del acto en ese sitio se le ocurrió al propio alcalde, José Luis Sanz) se posicionó formalmente como «coorganizador y promotor» del evento, utilizando los fines de promoción de la marca Sevilla para autoconcederse la conformidad de ocupación del espacio.


Mario Niebla del Toro, en declaraciones a ABC


Y para dar cobertura a esta coorganización, el Ayuntamiento suscribió un contrato menor de patrocinio por valor de 14.900 euros más IVA con la revista (más otro tanto que aportó la Junta de Andalucía), sumado a la bonificación de las tasas por ocupación que un privado habría tenido que abonar obligatoriamente.

Al haber forzado la norma mediante la coorganización con Contursa para permitir un acto de ocio privado, el actual Ayuntamiento ha sentado un precedente problemático: si la vía de usar una empresa pública como «pantalla» se declara legal en los tribunales, la prohibición del Artículo 11.1 quedaría virtualmente derogada, abriendo la puerta a que cualquier colectivo o marca pueda exigir cenar a los pies de la Giralda bajo el paraguas del «patrocinio municipal».

EL PROCEDIMIENTO

El artículo 6 de la Ordenanza especifica que las solicitudes habrán de presentarse con una antelación mínima de 45 días respecto del inicio de la ocupación (teóricamente en este caso, el 4 de agosto de 2026) de que se trate, no admitiéndose a trámite las que no se ajusten a este precepto, salvo en los supuestos en los que, concurriendo razones de urgencia justificada, la simplicidad de las características de la ocupación permita su tramitación sin merma del procedimiento y de la documentación técnica exigible.

Una cena de gala que debió ser planificada con meses de antelación para un XX aniversario no encajaría en el concepto de urgencia justificada para la hipótesis de una supuesta tramitación abreviada.

El 17 de septiembre (día de la gala), la diseñadora encargada de confeccionar las invitaciones oficiales publicó en su cuenta de Instagram los detalles del proceso creativo: «Hace unos meses @niebladeltoro me llamó para diseñar una invitación a la que ha puesto muchísimo cariño. Desde el principio lo tenía claro: tenía que hablar de Sevilla porque, como él dice, “la musa de la revista es Sevilla”. Quería que fuese especial, elegante, muy sevillana y, sobre todo, una pieza que apeteciera guardar como recuerdo de estos 20 años, mezclando ese universo de Escaparate que va de lo más transgresor a lo más clásico.

En la portada aparecen la Giralda y la Plaza Virgen de los Reyes, escenario de esta edición de los premios, acompañadas de claveles rojos y blancos, un mapa antiguo de Sevilla y una paleta en burdeos, crema y negro.

La portada de la invitación

Después de darle muchas vueltas para alejarnos de la típica invitación, pensé que podía ser bonito que se abriera por el centro, como si al hacerlo te fueras adentrando en Sevilla. En los laterales aparecen, con un tratamiento más sutil y envejecido, distintos lugares icónicos de la ciudad y algunos de los enclaves en los que se han celebrado los Premios Escaparate a lo largo de estos veinte años.

En el centro, jugando con distintas tipografías, aparece toda la información del evento, manteniendo las franjas que recorren el resto del diseño.

Una invitación pensada para contar Sevilla, celebrar estos 20 años y convertirse en un recuerdo de una noche tan especial».

Detalle de la invitación dando una fecha límite para contestar

Por otra parte, en la invitación se dice que es imprescindible confirmar la asistencia antes del lunes 7 de septiembre, por lo que debió de haber un periodo previo preparativo que incluyera la elaboración de la lista de invitados, la preparación del diseño, la impresión de las invitaciones, el ensobrado de las mismas y su reparto, un proceso que no se improvisa en unos días y que denotaría la seguridad de la disposición de la plaza Virgen de los Reyes para la fecha prevista.

El artículo 6 de la Ordenanza reguladora

Según ha publicado ABC, el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento a través de Contursa y la empresa editora de la revista Escaparate, dirigida por Mario Niebla del Toro, se rubricó el 10 de agosto, es decir 38 días antes de la celebración de la cena de gala en la plaza Virgen de los Reyes, cuando la Ordenanza estipula una antelación mínima de 45 días para admitir la solicitud de ocupación del espacio público, salvo razones de urgencia y/o de simplicidad de las características de la ocupación.

El convenio recoge la solicitud que Contursa realizó a la Gerencia de Urbanismo para la cesión del espacio público de la plaza de la Virgen de los Reyes durante los días 17 y 18 de septiembre, así como la financiación con 14.995,45 euros (más IVA) para la cena. Dicha cantidad se divide entre los distintos gastos correspondientes a la organización y ejecución de la gala de premios.

La mayor partida de la subvención municipal se destinó al apartado eléctrico, con 5.173,45 euros para los grupos electrógenos; seguidos de 3.650 euros para los baños especiales instalados durante el evento, 2.250 euros dirigidos a las tarimas y escenarios, 1.530 para pagar a los azafatos, 1.300 para la redacción del proyecto, 900 para la localización de los grupos electrógenos y, por último, 192 euros para la colocación de la campaña de ‘mupies’.

El organigrama del montaje horas y desmontaje de la controvertida cena de Escaparate comprendía el inicio de las labores de montaje a medianoche del 16 al 17 de septiembre, la apertura de puertas a las 20.30 del jueves 17, la gala y cena una hora más tarde, el desalojo a las 2.00 horas de la madrugada del viernes 18 y el fin del desmontaje a las 8.00 horas de ese mismo viernes, hora para la cual la plaza situada a los pies de la Giralda tenía que quedar expedita para la vida cotidiana de la ciudad y el tránsito habitual de numerosos ciudadanos y turistas.

¿Se puede justificar la ocupación de la plaza Virgen de los Reyes durante 32 horas por razón de urgencia, cuando el convenio se firmó 38 días antes? ¿O por simplicidad cuando hubo que montar desde grupos electrógenos hasta baños especiales, pasando por tarimas y escenarios para actuaciones mientras el artículo 3 de la Ordenanza estipula una «corta duración»?

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